C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250201-2)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el centro de trabajo de la planta de clasificación de residuos de envases de pinto. (Código número 28103471012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 27
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 65
Art. 16. Paga de Marzo: A partir del año 2025 se creará una nueva paga denominada paga
de marzo cuya cuantía será la fijada en la tabla salarial anexa, adicionándose a dicha
cantidad el complemento de antigüedad que corresponda a un mes sobre el salario base.
Dicha paga se devengará del 1 al 31 de diciembre del año en curso.
Art. 17. Horas extraordinarias. Todas las horas que con carácter extraordinario realice el personal
comprendido en el presente Convenio, les serán abonadas o compensadas.
El trabajador podrá optar entre su abono o compensación con libranzas. En el caso de ser
abonadas, éstas serán retribuidas en las cuantías fijas e invariables señaladas en las Tablas
Salariales para cada uno de los años. En el caso de compensación con libranza será por cada
hora extraordinaria trabajada 1 hora 15 minutos de libranza, estableciéndose el momento del
disfrute mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Art. 18. Festivos. Debido al carácter público del servicio que se realiza en la Planta de selección
de Envases de Pinto (Madrid) y siempre que las necesidades del servicio lo requieran y la
Comunidad de Madrid determine que el centro se encuentre abierto a efectos de servicio, los
trabajadores que designe la empresa y con carácter voluntario, trabajarán los días festivos,
sin descanso compensatorio. En compensación por el trabajo de dichos festivos, los
trabajadores percibirán, por jornada efectiva de trabajo, las cantidades fijas, cualquiera que
sea la antigüedad del trabajador, reflejadas en la tabla salarial anexa.
Se considerarán como días de fiesta a los efectos oportunos del párrafo anterior, los
acordados en la legislación vigente, conforme al calendario laboral publicado en cada
momento, tanto en lo que se refiere a los días de fiesta de ámbito nacional, como a fiestas
locales, y asimismo, la fiesta de San Martín de Porres.
Si el día de San Martín de Porres coincidiese en domingo, éste se trasladará a otro día de la
semana.
Art. 19. Tabla salarial. Las retribuciones del personal comprendido en el presente convenio se
fijarán como Anexo, formando parte inseparable del mismo.
Art. 20. Anticipos. A petición de los trabajadores, la empresa concederá anticipos quincenales
que no excedan de 450 euros. Este importe no se modificará durante toda la vigencia del
convenio colectivo.
La petición de anticipos se efectuará del día 1º al 11º de cada mes, efectuándose su pago el
día quince de cada mes o los anteriores por festivos o inhábiles.
Art. 21. Anticipos reintegrables. El personal con más de un año de antigüedad en la empresa
podrá solicitar de ésta un préstamo en concepto de anticipo reintegrable, por importe de
1.000 euros.
quedando al criterio de la Comisión Mixta Paritaria del convenio, la procedencia o no de la
concesión del préstamo, así como el plazo fijado para su amortización gozando siempre de
prioridad en la concesión aquellos trabajadores que no hubieran utilizado este derecho con
BOCM-20250201-2
La amortización del anticipo reintegrable se efectuará en el plazo máximo de un año,
B.O.C.M. Núm. 27
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 65
Art. 16. Paga de Marzo: A partir del año 2025 se creará una nueva paga denominada paga
de marzo cuya cuantía será la fijada en la tabla salarial anexa, adicionándose a dicha
cantidad el complemento de antigüedad que corresponda a un mes sobre el salario base.
Dicha paga se devengará del 1 al 31 de diciembre del año en curso.
Art. 17. Horas extraordinarias. Todas las horas que con carácter extraordinario realice el personal
comprendido en el presente Convenio, les serán abonadas o compensadas.
El trabajador podrá optar entre su abono o compensación con libranzas. En el caso de ser
abonadas, éstas serán retribuidas en las cuantías fijas e invariables señaladas en las Tablas
Salariales para cada uno de los años. En el caso de compensación con libranza será por cada
hora extraordinaria trabajada 1 hora 15 minutos de libranza, estableciéndose el momento del
disfrute mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Art. 18. Festivos. Debido al carácter público del servicio que se realiza en la Planta de selección
de Envases de Pinto (Madrid) y siempre que las necesidades del servicio lo requieran y la
Comunidad de Madrid determine que el centro se encuentre abierto a efectos de servicio, los
trabajadores que designe la empresa y con carácter voluntario, trabajarán los días festivos,
sin descanso compensatorio. En compensación por el trabajo de dichos festivos, los
trabajadores percibirán, por jornada efectiva de trabajo, las cantidades fijas, cualquiera que
sea la antigüedad del trabajador, reflejadas en la tabla salarial anexa.
Se considerarán como días de fiesta a los efectos oportunos del párrafo anterior, los
acordados en la legislación vigente, conforme al calendario laboral publicado en cada
momento, tanto en lo que se refiere a los días de fiesta de ámbito nacional, como a fiestas
locales, y asimismo, la fiesta de San Martín de Porres.
Si el día de San Martín de Porres coincidiese en domingo, éste se trasladará a otro día de la
semana.
Art. 19. Tabla salarial. Las retribuciones del personal comprendido en el presente convenio se
fijarán como Anexo, formando parte inseparable del mismo.
Art. 20. Anticipos. A petición de los trabajadores, la empresa concederá anticipos quincenales
que no excedan de 450 euros. Este importe no se modificará durante toda la vigencia del
convenio colectivo.
La petición de anticipos se efectuará del día 1º al 11º de cada mes, efectuándose su pago el
día quince de cada mes o los anteriores por festivos o inhábiles.
Art. 21. Anticipos reintegrables. El personal con más de un año de antigüedad en la empresa
podrá solicitar de ésta un préstamo en concepto de anticipo reintegrable, por importe de
1.000 euros.
quedando al criterio de la Comisión Mixta Paritaria del convenio, la procedencia o no de la
concesión del préstamo, así como el plazo fijado para su amortización gozando siempre de
prioridad en la concesión aquellos trabajadores que no hubieran utilizado este derecho con
BOCM-20250201-2
La amortización del anticipo reintegrable se efectuará en el plazo máximo de un año,