C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250201-2)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el centro de trabajo de la planta de clasificación de residuos de envases de pinto. (Código número 28103471012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 27
anterioridad.
Estos anticipos tendrán como finalidad ayudar a los trabajadores en supuestos de gastos de
carácter imprevisto y extraordinario, tales como pagos de vivienda y accidentes relacionados
con ella, muerte o grave enfermedad del trabajador o sus descendientes.
La empresa pondrá a disposición de la citada Comisión, a fin de que ésta lleve a cabo la
concesión de los préstamos reintegrables, la cantidad de 4.000 euros. Este importe no se
modificará durante toda la vigencia del convenio colectivo.
Art. 22. Jornada. La jornada del personal comprendido en el ámbito del presente convenio
será de 40 horas semanales, con un descanso intermedio de 30 minutos diarios considerados
como tiempo efectivamente trabajado, en las condiciones que se viene haciendo
habitualmente.
A partir del año 2024, los trabajadores disfrutarán de los días 24 y 31 de diciembre como
permiso retribuido. No obstante, la planta permanecerá abierta para recibir los residuos que
se reciban de los municipios mancomunados.
Art. 23. Horarios. La empresa establecerá los turnos de trabajo siguientes:
²
Turno de mañana: de lunes a viernes, de 06:00 a 14:00 horas.
²
Turno de tarde: de lunes a viernes, de 14:00 a 22:00 horas.
²
Turno de noche: de lunes a viernes, de 22:00 a 06:00
²
Turno de fin de semana: sábados y domingos, de 06:00 a 18:00
Art. 24. Vacaciones. Las vacaciones anuales tendrán una duración ininterrumpida de treinta
y un días naturales.
La empresa establecerá a principios de cada año el calendario de vacaciones, en función
de las necesidades del servicio, disfrutándose éstas durante el período comprendido entre el
1 de julio y el 1 de octubre de cada año.
El reparto de los turnos de vacaciones se pondrá en conocimiento del personal con, al menos,
dos meses de antelación a la fecha de disfrute de las vacaciones. Dichos turnos de
vacaciones serán rotativos anualmente, de tal forma que los trabajadores que disfruten sus
vacaciones en el mes de julio, las disfrutarán en agosto el año siguiente, y en septiembre el
año subsiguiente.
Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, y poniéndolo en conocimiento de la
empresa con, al menos, dos meses de antelación, podrán disfrutarse las vacaciones fuera del
periodo comprendido entre el 1 de julio y el 1 de octubre.
El abono será el que corresponde para cada función profesional, según establece la tabla
corresponda sobre un mes de salario base.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal se
BOCM-20250201-2
salarial anexa, adicionando a dicha cantidad el complemento personal de antigüedad que
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anterioridad.
Estos anticipos tendrán como finalidad ayudar a los trabajadores en supuestos de gastos de
carácter imprevisto y extraordinario, tales como pagos de vivienda y accidentes relacionados
con ella, muerte o grave enfermedad del trabajador o sus descendientes.
La empresa pondrá a disposición de la citada Comisión, a fin de que ésta lleve a cabo la
concesión de los préstamos reintegrables, la cantidad de 4.000 euros. Este importe no se
modificará durante toda la vigencia del convenio colectivo.
Art. 22. Jornada. La jornada del personal comprendido en el ámbito del presente convenio
será de 40 horas semanales, con un descanso intermedio de 30 minutos diarios considerados
como tiempo efectivamente trabajado, en las condiciones que se viene haciendo
habitualmente.
A partir del año 2024, los trabajadores disfrutarán de los días 24 y 31 de diciembre como
permiso retribuido. No obstante, la planta permanecerá abierta para recibir los residuos que
se reciban de los municipios mancomunados.
Art. 23. Horarios. La empresa establecerá los turnos de trabajo siguientes:
²
Turno de mañana: de lunes a viernes, de 06:00 a 14:00 horas.
²
Turno de tarde: de lunes a viernes, de 14:00 a 22:00 horas.
²
Turno de noche: de lunes a viernes, de 22:00 a 06:00
²
Turno de fin de semana: sábados y domingos, de 06:00 a 18:00
Art. 24. Vacaciones. Las vacaciones anuales tendrán una duración ininterrumpida de treinta
y un días naturales.
La empresa establecerá a principios de cada año el calendario de vacaciones, en función
de las necesidades del servicio, disfrutándose éstas durante el período comprendido entre el
1 de julio y el 1 de octubre de cada año.
El reparto de los turnos de vacaciones se pondrá en conocimiento del personal con, al menos,
dos meses de antelación a la fecha de disfrute de las vacaciones. Dichos turnos de
vacaciones serán rotativos anualmente, de tal forma que los trabajadores que disfruten sus
vacaciones en el mes de julio, las disfrutarán en agosto el año siguiente, y en septiembre el
año subsiguiente.
Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, y poniéndolo en conocimiento de la
empresa con, al menos, dos meses de antelación, podrán disfrutarse las vacaciones fuera del
periodo comprendido entre el 1 de julio y el 1 de octubre.
El abono será el que corresponde para cada función profesional, según establece la tabla
corresponda sobre un mes de salario base.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal se
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salarial anexa, adicionando a dicha cantidad el complemento personal de antigüedad que