C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250201-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el centro de trabajo de la planta de clasificación de residuos de envases de pinto. (Código número 28103471012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 27

Art. 13. Plus de nocturnidad. Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las veintidós
horas y las seis de la mañana, percibirán un plus de nocturnidad por hora trabajada
consistente en un incremento del 25 por 100 sobre el salario base.
Art. 14. Plus productividad. A partir del año 2019 todos los trabajadores adscritos al centro de
trabajo de la Planta de selección de envases ligeros del término municipal de pinto
devengarán este plus, cuyo objetivo es compensar el índice de efectividad aplicable a la
facturación de la planta de envases y recogido en el pliego de condiciones de la instalación,
por el alto rendimiento del trabajador en función del porcentaje de materiales recuperados
sobre las medias representativas de Ecoembes. De tal forma que se percibirá una cantidad
mensual en relación con los índices de efectividad mensual obtenidos según la siguiente
escala:

Efectividad

Bonus mensual

mensual (E)

trabajador

 95%

50,00 €

 93%

33,33 €

 90%

12,50 €

 85%

6,25 €

 82%

0

Art. 15. Pagas extraordinarias. La empresa abonará a todo el personal comprendido en este
Convenio, dos pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes normas:

D  Cuantía: será la fijada en el Anexo al presente convenio para cada una de las
funciones profesionales reflejadas en el mismo, adicionándose a dichas cantidades el
complemento de antigüedad que corresponda a un mes sobre el salario base.

E  Denominación: las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán
a la denominación de paga de verano y navidad.

F  Fecha de abono: Verano: 30 de junio o día hábil anterior; Navidad: el día 15 de
diciembre o día hábil anterior.

G  Período de devengo: estas pagas se devengarán semestralmente:

² Navidad: se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.

BOCM-20250201-2

² Verano: se devengará del 1 de enero al 30 de junio del año en curso.