C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250201-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el centro de trabajo de la planta de clasificación de residuos de envases de pinto. (Código número 28103471012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 27

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE FEBRERO DE 2025

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² El abono se realizará el mes siguiente a su devengo, de forma que en el mes de febrero
se abonará, si procede, la cuantía de plus de asistencia correspondiente al mes de
enero, y así sucesivamente.
A efectos de lo regulado en el presente artículo, no tendrán la consideración de faltas, previa
justificación documental, las siguientes ausencias:

² Matrimonio.
² Nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de pariente hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad.

² Traslado de domicilio habitual.
² Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, tal y como regula la legislación aplicable.

² Las bajas debidas a accidente laboral.
² Vacaciones
² Los días recogidos en el presente convenio para asuntos propios.
² Las correspondientes a la utilización del crédito horario sindical.
² Las correspondientes a la asistencia, por el tiempo necesario, a consulta de médico
especialista o a realización de analíticas de sangre en los servicios públicos de salud,
previo aviso y justificación, y siempre que justifique que no puede realizarlo fuera de su
jornada laboral.
Art. 12. Complemento de antigüedad. Los trabajadores afectados por el presente convenio
colectivo percibirán como complemento personal de antigüedad un aumento periódico por
el tiempo de servicios prestados en la Planta de selección de envases ligeros del término
municipal de Pinto consistente en cuatrienios del 4 por 100 sobre el salario base, A efectos del
cálculo del complemento de antigüedad, la fecha inicial para el cómputo del tiempo de
servicios en la Planta será para todo el personal el uno de enero de 2004.
No obstante, para los trabajadores que se hayan incorporado con posterioridad a esta fecha,
dicho cómputo se iniciará a partir de su fecha de ingreso en la Planta.
El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en
la misma, solo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este
nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
El complemento personal de antigüedad se abonará desde el primer día del mes en el que
se cumpla cada cuatrienio.

inicio de expediente de contratación se produzca desde el día siguiente de la publicación
del presente convenio en el BOCAM los cuatrienios pasarán a ser del 6 por 100 sobre el salario
base.

BOCM-20250201-2

A partir del inicio de forma efectiva del servicio derivado de licitación pública o privada cuyo