C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250201-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el centro de trabajo de la planta de clasificación de residuos de envases de pinto. (Código número 28103471012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 27

Art. 8. Salario base. El salario base del personal afecto al presente convenio colectivo es el que
se determina para cada función profesional en el Anexo de este convenio, abonándose por
once mensualidades.
Art. 9. Plus tóxico. Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo percibirá un
complemento por este concepto consistente en el 20 por 100 del salario base de cada función
profesional. Este complemento salarial se devengará mensualmente y es el que se determina
en el Anexo de este convenio, abonándose por once mensualidades.
Art. 10. Plus de transporte. Se establece un plus de transporte de naturaleza extrasalarial, con
el fin de compensar los gastos que deben realizar los trabajadores como consecuencia de los
desplazamientos al centro de trabajo. El personal comprendido en el presente convenio
colectivo percibirá, por jornada efectivamente trabajada, la parte proporcional de la
cantidad mensual en concepto de plus de transporte que figura en el Anexo.
Art. 11. Plus de asistencia. Las partes firmantes del presente Convenio reconocen el grave
problema que para la empresa supone el absentismo, y el quebranto económico que produce,
así como la necesidad de reducirlo por su negativa incidencia en la productividad. Por ello se
establece un Plus de Asistencia que se percibirá siempre y cuando el trabajador no haya
faltado al trabajo durante el periodo de devengo y su cuantía anual se establece en la tabla
salarial anexa.
Para los trabajadores a tiempo parcial la cuantía de este plus será proporcional a la jornada
realizada.
Las partes acuerdan que a partir del 1 de enero de 2017 el devengo y abono del mencionado
Plus de asistencia será como sigue:

² Se establece un importe diario del Plus de asistencia, según la cuantía establecida en las
Tablas Salariales del Anexo I.

² Se percibirá siempre y cuando el trabajador no haya faltado al trabajo, abonándose,
por tanto, por día efectivamente trabajado.

² No obstante, las ausencias al trabajo computarán de la siguiente forma a efectos de su
descuento en la nómina mensual:

‡ La ausencia al trabajo por tiempo superior a 1 hora de la jornada diaria tendrá
una penalización, de forma que se descontará de la nómina mensual del
trabajador el importe completo correspondiente a dos unidades/días del Plus de
asistencia.

‡ La ausencia al trabajo por tiempo igual o inferior a 1 hora de la jornada diaria
conllevará que no se abone al trabajador el importe correspondiente al Plus de

² El trabajador que en un mes natural se ausente diez o más jornadas hábiles, cualquiera
que sea la duración de las ausencias en estas jornadas, no percibirá cuantía alguna de
Plus de asistencia correspondiente al mes en cuestión.

BOCM-20250201-2

asistencia de dicha jornada.