C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250201-2)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el centro de trabajo de la planta de clasificación de residuos de envases de pinto. (Código número 28103471012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 27
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 61
unilateralmente concedidas por la empresa (mediante mejoras voluntarias, sueldos o salarios,
primas o pluses fijos o variables, gratificaciones o beneficios voluntarios o conceptos
equivalentes o análogos), o por imperativo legal.
Habida cuenta de la naturaleza del convenio y de las condiciones que aquí se establecen,
las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los
conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados y
en cómputo anual, superan el nivel total de éste. En caso contrario, serán absorbidos por las
mejoras pactadas.
Art. 6. Comisión mixta paritaria. Se crea una comisión mixta paritaria en la aplicación e
interpretación del convenio, integrada por dos representantes de la empresa y dos miembros
de la parte social que hayan participado en la negociación del convenio.
Esta comisión se reunirá a instancia de parte y dicha reunión habrá de celebrarse dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la convocatoria.
La comisión sé constituirá en un plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de la firma
del Convenio, siendo sus funciones las que a continuación se detallan:
D Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
E Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
F Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la
entrada en vigor del presente convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin
de adaptarlas al espíritu global del convenio.
G En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de
los Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a
efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no
alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan
establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de
solventar la discrepancia surgida.
H Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio y a una mayor
solución interna de posibles conflictos.
Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo
con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema
de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en
su reglamento.
Art. 7. Concepto retributivo. La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario
base del convenio y los complementos que para cada función profesional se determinan en
El pago de la nómina mensual se efectuará en el último día hábil de cada mes. Cuando el
último día hábil del mes coincida en domingo, sábado o festivo, se pagará un día antes.
BOCM-20250201-2
las tablas salariales anexas, en relación con el contenido de los artículos siguientes.
B.O.C.M. Núm. 27
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 61
unilateralmente concedidas por la empresa (mediante mejoras voluntarias, sueldos o salarios,
primas o pluses fijos o variables, gratificaciones o beneficios voluntarios o conceptos
equivalentes o análogos), o por imperativo legal.
Habida cuenta de la naturaleza del convenio y de las condiciones que aquí se establecen,
las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los
conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados y
en cómputo anual, superan el nivel total de éste. En caso contrario, serán absorbidos por las
mejoras pactadas.
Art. 6. Comisión mixta paritaria. Se crea una comisión mixta paritaria en la aplicación e
interpretación del convenio, integrada por dos representantes de la empresa y dos miembros
de la parte social que hayan participado en la negociación del convenio.
Esta comisión se reunirá a instancia de parte y dicha reunión habrá de celebrarse dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la convocatoria.
La comisión sé constituirá en un plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de la firma
del Convenio, siendo sus funciones las que a continuación se detallan:
D Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
E Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
F Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la
entrada en vigor del presente convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin
de adaptarlas al espíritu global del convenio.
G En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de
los Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a
efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no
alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan
establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de
solventar la discrepancia surgida.
H Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio y a una mayor
solución interna de posibles conflictos.
Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo
con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema
de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en
su reglamento.
Art. 7. Concepto retributivo. La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario
base del convenio y los complementos que para cada función profesional se determinan en
El pago de la nómina mensual se efectuará en el último día hábil de cada mes. Cuando el
último día hábil del mes coincida en domingo, sábado o festivo, se pagará un día antes.
BOCM-20250201-2
las tablas salariales anexas, en relación con el contenido de los artículos siguientes.