C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250201-2)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el centro de trabajo de la planta de clasificación de residuos de envases de pinto. (Código número 28103471012023)
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BOCM
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 27
CONVENIO COLECTIVO DE FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U PARA EL CENTRO DE
TRABAJO DE LA PLANTA DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES DE PINTO.
Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo. El presente convenio colectivo se ha
suscrito por la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U y la Representación Legal de los
Trabajadores de la Planta de selección de envases ligeros de la Mancomunidad del Sur del
término municipal de Pinto.
Art. 2. Ámbito de aplicación. El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los
trabajadores que presten sus servicios en la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U fijos y
eventuales, cualquiera que sea su modalidad de contrato, cuyos trabajos son los contenidos
en el pliego de condiciones suscrito con la Mancomunidad del Sur para la Planta de selección
de envases ligeros del término municipal de Pinto.
Se excluye del ámbito del presente Convenio aquellos trabajadores en quienes concurran
algunos de los siguientes requisitos:
² El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3 c) y 2.1.a) del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
² Los empleados que ocupen cargos de especial confianza, responsabilidad, mando,
competencia y/o que ostenten facultades de representación de la empresa que
ocupen puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que, con
independencia de su denominación, sean equivalentes a éstos.
Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos
de dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones
acordadas en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su
caso, por aquellas condiciones que dada su especial condición le fuesen
reconocidas y aplicadas por la Empresa.
Art. 3. Vigencia, duración y prórroga. El presente convenio colectivo entrará en vigor desde su
firma por las partes y su duración se extenderá desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de
diciembre de 2029. El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a
la finalización de su vigencia (31/12/ 2029), manteniéndose la vigencia en todo su contenido
hasta que las partes acuerden un nuevo convenio colectivo que sustituya al anterior.
Art. 4. Subrogación. En materia de subrogación de personal se está a lo dispuesto en el
Capítulo XI del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos,
Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.
Igualmente, la empresa entrante respetará todos los derechos de representación y garantías
Art. 5. Compensación y absorción. Las condiciones pactadas en este convenio absorben y
compensan en su totalidad las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o
BOCM-20250201-2
de la representación legal de los trabajadores.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 27
CONVENIO COLECTIVO DE FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U PARA EL CENTRO DE
TRABAJO DE LA PLANTA DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES DE PINTO.
Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo. El presente convenio colectivo se ha
suscrito por la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U y la Representación Legal de los
Trabajadores de la Planta de selección de envases ligeros de la Mancomunidad del Sur del
término municipal de Pinto.
Art. 2. Ámbito de aplicación. El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los
trabajadores que presten sus servicios en la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U fijos y
eventuales, cualquiera que sea su modalidad de contrato, cuyos trabajos son los contenidos
en el pliego de condiciones suscrito con la Mancomunidad del Sur para la Planta de selección
de envases ligeros del término municipal de Pinto.
Se excluye del ámbito del presente Convenio aquellos trabajadores en quienes concurran
algunos de los siguientes requisitos:
² El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3 c) y 2.1.a) del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
² Los empleados que ocupen cargos de especial confianza, responsabilidad, mando,
competencia y/o que ostenten facultades de representación de la empresa que
ocupen puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que, con
independencia de su denominación, sean equivalentes a éstos.
Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos
de dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones
acordadas en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su
caso, por aquellas condiciones que dada su especial condición le fuesen
reconocidas y aplicadas por la Empresa.
Art. 3. Vigencia, duración y prórroga. El presente convenio colectivo entrará en vigor desde su
firma por las partes y su duración se extenderá desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de
diciembre de 2029. El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a
la finalización de su vigencia (31/12/ 2029), manteniéndose la vigencia en todo su contenido
hasta que las partes acuerden un nuevo convenio colectivo que sustituya al anterior.
Art. 4. Subrogación. En materia de subrogación de personal se está a lo dispuesto en el
Capítulo XI del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos,
Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.
Igualmente, la empresa entrante respetará todos los derechos de representación y garantías
Art. 5. Compensación y absorción. Las condiciones pactadas en este convenio absorben y
compensan en su totalidad las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o
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de la representación legal de los trabajadores.