Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250131-73)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 26

• En la medida de lo posible se mantendrán las zonas en las que alberguen el hábitat prioritario 6020 y los
ejemplares de encina (Quercus ilex) que puedan existir en el ámbito de actuación.
• De forma previa al inicio de los trabajos, se delimitarán los accesos a las zonas de intervención de la obra,
con el fin de evitar una afección innecesaria. La delimitación incluye también a las zonas auxiliares para el
acopio de material y residuos, así como, el parque de maquinaria.
• Respecto al ajardinamiento de las Zonas Verdes, se recomienda el uso de especies autóctonas y se prohíbe el
uso de las especies invasora que estén recogidas en el anexo del Real Decreto 630/2013 del Catálogo Español
de Especies Exóticas Invasoras.
• En aplicación del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan
Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA),
se deberán tener en cuenta las medidas preventivas, para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento
pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.
Condicionantes derivados del informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo
‐ Se ha de tener en cuenta la adecuación de las actuaciones urbanísticas a la naturalidad de los cauces y, en
general, del dominio público.
‐ Para las nuevas urbanizaciones que se desarrollen en zona de policía de cauces, con carácter previo será
necesaria la delimitación de la zona de dominio público, zona de servidumbre y policía de cauces afectados.
‐ Toda actuación que afecte a dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización del
Organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo).
‐ En el proyecto se deberá analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles.
‐ Respecto a la red de colectores, se informa que deberá ser separativa conforme al Plan Hidrológico.
- Se diseñarán redes de saneamiento estancas.
‐ Para el vertido directo al dominio público hidráulico, el organismo competente para dicha autorización es la
Confederación Hidrográfica del Tajo ‐ Se significa que la Confederación Hidrográfica del Tajo tiene por norma
no autorizar instalaciones de depuración que recojan los vertidos de un único sector, polígono o urbanización.
Se deberá por tanto prever la reunificación de los vertidos.
- Para los vertidos de aguas pluviales, debe ser solicitada previamente en la Confederación Hidrográfica del
Tajo la correspondiente autorización de vertidos.
- En los puntos de vertido de aguas pluviales, se deberán adoptar medidas para la no afección a los cauces
existentes, tanto en cuanto a la calidad de las aguas como a la cantidad o flujo de agua que son capaces de
transportar, así como en cuanto a la protección de las márgenes del cauce frente a erosiones localizadas.
- En las zonas verdes comunes, se realizará la aplicación de dosis adecuadas de fertilizantes y herbicidas
evitando la infiltración a las aguas subterráneas.
- Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar impactos sobre la hidrología por la remoción de tierras
durante las obras y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces.
- Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto solidos como líquidos.
Condicionantes derivados del informe de la Dirección General de Urbanismo
- Se debe prestar una especial atención a la integración de los volúmenes propuestos y las dotaciones previstas
con las zonas colindantes, de modo que se consiga la continuidad y coherencia del tejido urbano propia de la
ciudad.
- Es recomendable que la propuesta de ordenación se oriente a consolidar un espacio urbano de óptima calidad
urbanística y paisajística que sirva para impulsar la mejora del entorno.
Condicionantes derivados del cumplimiento del Decreto 170/1998
El caudal de vertido de las aguas estrictamente residuales generadas por el APE 4.8‐01 “Acceso Oeste Ciudad
de la Imagen II”, no será superior a 235,8 m3/día, y será depurado en el sistema de depuración Madrid
Respecto al saneamiento
Los servicios técnicos del Ayuntamiento deberán garantizar que el funcionamiento y régimen hidráulico de las
conducciones e instalaciones de saneamiento afectadas por los nuevos vertidos no resulta alterado
negativamente.
El Proyecto de la red de alcantarillado interior deberá ser revisado e informado por los servicios técnicos del
Ayuntamiento. No obstante lo anterior, y en previsión de una futura gestión de la red de alcantarillado por
Canal de Isabel II, S.A., M.P, se propone que la red proyectada cumpla las vigentes Normas para Redes de
Saneamiento del Canal de Isabel II (Versión 3. 2020). Igualmente, y en cumplimiento con lo recogido tanto en

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