Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250131-73)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 371
el Real Decreto 1290/2012 como en el Real Decreto 638/2016 por los que se modifica el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, el Proyecto a redactar deberá contemplar la implantación de Sistemas Urbanos
de Drenaje Sostenible (SUDS) con los que se reduzca/limite la incorporación de aguas de lluvia en la red de
alcantarillado municipal. Para la implantación de estas infraestructuras se deberán disponer los terrenos
necesarios en el interior de la actuación. En cuanto a la gestión de los SUDS, ésta no será competencia de
Canal de Isabel II, S.A., M.P.
Respecto al Riego
Se prohíbe la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles conectados a la red de abastecimiento
de agua de consumo humano.
Por otro lado, y de acuerdo con las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento de Canal de Isabel II
(Versión 4.2021), desde las redes de abastecimiento podrán regarse parques y jardines con una superficie bruta
igual o inferior a 1,5 ha, por lo que el suministro de agua para el riego de las zonas verdes públicas del APE
4.8‐01 “Acceso Oeste Ciudad de la Imagen II” podrá realizarse desde la red de distribución interior a ejecutar
por el promotor.
Con respecto a las redes e instalaciones de riego que se deban ejecutar, éstas se incluirán en el Proyecto de la
red de distribución a redactar y su Conformidad Técnica se obtendrá junto con la de la red de abastecimiento.
En cualquier caso, se debe indicar que las redes e instalaciones de riego previstas que se conecten a la red de
distribución de agua de consumo humano deberán cumplir las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento
de Canal de Isabel II (Versión 4. 2021), siendo dichas redes independientes de la red de distribución para evitar
la mezcla de aguas, y disponiendo de una única acometida con contador.
No obstante lo anterior, en el caso de proyectar la zona verde como ampliación de la zona verde existente al
sur del ámbito, tal y como se propone en la documentación remitida, y si se supera la superficie bruta de 1,5
ha, se deberá recabar informe específico del Canal de Isabel II para el suministro de agua de riego regenerada
o para conectar, transitoriamente, a la red de distribución de agua para consumo humano. Los proyectos de
riego y jardinería conectados a la red de distribución de agua para consumo humano deberán remitirse a Canal
de Isabel II para su aprobación.
Respecto a la afección al medio hídrico.
El documento para aprobación definitiva, en su caso, deberá disponer de las autorizaciones o informes de
afección sobre el uso y protección del Dominio Público Hidráulico.
Condicionantes del cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que
la desarrollan
- En todas las áreas acústicas delimitadas se deberán cumplir los valores objetivo de calidad acústica aplicables
de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, del ruido.
- Se tendrán en cuenta las recomendaciones del estudio acústico para a fomentar las mejores condiciones
acústicas tras el desarrollo y entrada en carga del ámbito, relativas a: templado del tráfico, elección de los
materiales que conformen las calzadas evitando discontinuidades superficiales (empedrados y adoquinados),
y la señalización con la antelación y claridad suficientes para evitar los cambios bruscos de velocidad.
Condicionantes frente al cambio climático y la contaminación atmosférica
El futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio
climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo
urbanístico del ámbito.
Vigilancia ambiental
El promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un
informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
Art.23. Medidas generales de protección ambiental
Se garantizará el cumplimiento de las medidas propuestas en el capítulo 10 del Documento Ambiental
Estratégico así como las reflejadas en el art 22 de las normas urbanísticas.
Art. 24. Zona 1. EQUIPAMIENTO PÚBLICO SOCIAL (EQ‐PS).
1.‐ Ámbito de aplicación:
Se corresponde con el suelo calificado como EQ‐PS.
2.‐ Tipología de edificación:
BOCM-20250131-73
B.O.C.M. Núm. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 371
el Real Decreto 1290/2012 como en el Real Decreto 638/2016 por los que se modifica el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, el Proyecto a redactar deberá contemplar la implantación de Sistemas Urbanos
de Drenaje Sostenible (SUDS) con los que se reduzca/limite la incorporación de aguas de lluvia en la red de
alcantarillado municipal. Para la implantación de estas infraestructuras se deberán disponer los terrenos
necesarios en el interior de la actuación. En cuanto a la gestión de los SUDS, ésta no será competencia de
Canal de Isabel II, S.A., M.P.
Respecto al Riego
Se prohíbe la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles conectados a la red de abastecimiento
de agua de consumo humano.
Por otro lado, y de acuerdo con las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento de Canal de Isabel II
(Versión 4.2021), desde las redes de abastecimiento podrán regarse parques y jardines con una superficie bruta
igual o inferior a 1,5 ha, por lo que el suministro de agua para el riego de las zonas verdes públicas del APE
4.8‐01 “Acceso Oeste Ciudad de la Imagen II” podrá realizarse desde la red de distribución interior a ejecutar
por el promotor.
Con respecto a las redes e instalaciones de riego que se deban ejecutar, éstas se incluirán en el Proyecto de la
red de distribución a redactar y su Conformidad Técnica se obtendrá junto con la de la red de abastecimiento.
En cualquier caso, se debe indicar que las redes e instalaciones de riego previstas que se conecten a la red de
distribución de agua de consumo humano deberán cumplir las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento
de Canal de Isabel II (Versión 4. 2021), siendo dichas redes independientes de la red de distribución para evitar
la mezcla de aguas, y disponiendo de una única acometida con contador.
No obstante lo anterior, en el caso de proyectar la zona verde como ampliación de la zona verde existente al
sur del ámbito, tal y como se propone en la documentación remitida, y si se supera la superficie bruta de 1,5
ha, se deberá recabar informe específico del Canal de Isabel II para el suministro de agua de riego regenerada
o para conectar, transitoriamente, a la red de distribución de agua para consumo humano. Los proyectos de
riego y jardinería conectados a la red de distribución de agua para consumo humano deberán remitirse a Canal
de Isabel II para su aprobación.
Respecto a la afección al medio hídrico.
El documento para aprobación definitiva, en su caso, deberá disponer de las autorizaciones o informes de
afección sobre el uso y protección del Dominio Público Hidráulico.
Condicionantes del cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que
la desarrollan
- En todas las áreas acústicas delimitadas se deberán cumplir los valores objetivo de calidad acústica aplicables
de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, del ruido.
- Se tendrán en cuenta las recomendaciones del estudio acústico para a fomentar las mejores condiciones
acústicas tras el desarrollo y entrada en carga del ámbito, relativas a: templado del tráfico, elección de los
materiales que conformen las calzadas evitando discontinuidades superficiales (empedrados y adoquinados),
y la señalización con la antelación y claridad suficientes para evitar los cambios bruscos de velocidad.
Condicionantes frente al cambio climático y la contaminación atmosférica
El futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio
climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo
urbanístico del ámbito.
Vigilancia ambiental
El promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un
informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
Art.23. Medidas generales de protección ambiental
Se garantizará el cumplimiento de las medidas propuestas en el capítulo 10 del Documento Ambiental
Estratégico así como las reflejadas en el art 22 de las normas urbanísticas.
Art. 24. Zona 1. EQUIPAMIENTO PÚBLICO SOCIAL (EQ‐PS).
1.‐ Ámbito de aplicación:
Se corresponde con el suelo calificado como EQ‐PS.
2.‐ Tipología de edificación:
BOCM-20250131-73
B.O.C.M. Núm. 26
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