Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250131-73)
Urbanismo. Plan parcial
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

Pág. 369

Se recogerán en el correspondiente Proyecto de Urbanización que se tramite en desarrollo del presente Plan
Parcial.
6. NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN Y DE LOS USOS
Art. 19. En todo aquello que de forma específica no quede regulado en estas normas urbanísticas será de
aplicación la normativa definida sobre estos conceptos en el Plan General de Ordenación Urbana vigente de
Pozuelo de Alarcón.
7. ORDENANZAS PARTICULARES DE CADA ZONA
Art. 20. Generalidades.
Las ordenanzas particulares de cada zona, desarrolladas en el presente capítulo, regulan junto con las normas
generales de edificación y usos, las determinaciones a que se deben ajustar, según su localización, tanto la
edificación como las actividades a desarrollar.
El presente Plan Parcial señala cinco zonas de ordenación pormenorizada cuyo ámbito de aplicación queda
definido en el correspondiente plano de zonificación.
Las zonas son las siguientes:
Zona 1. Equipamiento público social (EQ‐PS).
Zona 2. Ocio Dotacional (OC‐D).
Zona 3. Red viaria e infraestructuras (RG‐INF, RL‐SU, RSM‐INF).
Zona 4. Zona Verde (RL‐ZU).
Zona 5. Centro de Transformación (CT).
Art. 21. Consideraciones derivadas de los informes sectoriales
Condicionado de Servidumbres aeronáuticas
En relación con servidumbres aeronáuticas, la totalidad del ámbito del Plan Parcial de Reforma Interior APE
4.8‐01 Acceso Oeste Ciudad de la Imagen II, en el término municipal de Pozuelo de Alarcón (Madrid) se
encuentra incluida en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes a la Base Aérea de Cuatro
Vientos (Madrid), establecidas por Real Decreto 1420/1992, de 20 de noviembre, debiendo respetar las mismas
en atención a la referida normativa y el plano de información incorporado en el documento de planos de este
planeamiento.
Por otro lado, de acuerdo al plano obrante en el Plan Director del Aeropuerto de Cuatro Vientos, el APE 4.8‐01
se ubicaría en la denominada “Superficie Horizontal Interna Elevación 737 m, cota que no deberá superarse
con la edificación que se materialice.
La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores ‐incluidas las palas‐,
medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá
informe favorable por parte del Ministerio de Defensa (DIGENIN).
Condicionado sobre Suelos
En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo
dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
La instalación de Punto Limpio municipal, actualmente en activo, es considerada actividad potencialmente
contaminante y le resulta de aplicación el artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por lo que,
cuando se proceda al cese de la misma, deberá presentar Informe de Situación del Suelo por clausura de
actividad potencialmente contaminante.
Art 22. Condicionantes de urbanización
Condicionantes del Área de Planificación y Gestión de Residuos
Durante los trabajos de urbanización, con el objeto de asegurar el carácter y tipología de los residuos detectados
en el ámbito afectado por la escombrera, se procederá a su caracterización mediante métodos adecuados
(inspección visual, organolépticos, analíticos in‐situ, o en laboratorio) y, en cuanto a su gestión, se llevará a
cabo de acuerdo con los criterios fijados en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados
para una economía circular, acreditándose todo ello mediante la documentación exigida en dicha norma y en
sus disposiciones de desarrollo. En caso de detectarse residuos peligrosos o indicios de contaminación se
llevará a cabo la correspondiente investigación Condicionantes de la D.G. de Biodiversidad y Recursos
Naturales.

BOCM-20250131-73

B.O.C.M. Núm. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID