Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250131-73)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 26

a) Programación temporal: las obras de urbanización completa del ámbito serán llevadas a cabo en un plazo
no superior a dos años, ampliable en medio año más si surgieran circunstancias imprevistas, a contar desde la
aprobación del Proyecto de urbanización, solicitando al efecto al Ayuntamiento la recepción de las obras y
dando comienzo un plazo de garantía de un año de duración. No obstante, transcurridos dos años desde la
aprobación del proyecto de urbanización, si no se han realizado dichas obras será preciso adaptar el proyecto
a las modificaciones normativas que afecten a su contenido.
b) Garantías: las garantías para la ejecución de la urbanización serán del 10 por 100 del presupuesto de
ejecución material previsto en el correspondiente proyecto de urbanización de tramitación conjunta con el
presente Plan Parcial.
c) Deberes de cesión al Ayuntamiento: comprenden los terrenos urbanizados señalados como redes públicas
locales, así como aquellos aptos para la materialización del 10 por 100 del aprovechamiento total del ámbito,
sustituibles, en su caso, por su compensación económica, si así se conviniera.
d) Conservación de la urbanización: una vez producida la recepción de las obras, la conservación de las mismas
será pública y a cargo de los servicios municipales correspondientes.
e) Derecho a edificar: solamente podrá ejercerse la facultad de edificar los terrenos cuando los mismos hayan
adquirido la condición de solar.
No obstante, podrá edificarse antes de que los terrenos estén totalmente urbanizados, una vez esté aprobado el
proyecto de urbanización y concluida la equidistribución del ámbito, en los términos y condiciones previstas
en la legislación vigente, prestándose garantías por la cuantía que determine el Ayuntamiento en su momento.
5. NORMAS DE URBANIZACIÓN
Art. 16. Normativa de aplicación.
Será de aplicación, con carácter general, la normativa definida en el Plan General de Ordenación Urbana
vigente de Pozuelo de Alarcón.
Art. 17. Obras e infraestructuras a cargo del ámbito.
La iniciativa del desarrollo del ámbito corresponde al Ayuntamiento, conforme al Convenio suscrito entre
Arpegio y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de fecha septiembre de 1998, si bien, según lo establecido
en la estipulación segunda del citado convenio, el coste total de las obras de urbanización, hasta el límite de la
cuantía por la que ha enajenado la parcela lucrativa existente en el ámbito (OC‐D), entendiendo tales obras
como las obras de infraestructuras necesarias para mejorar las condiciones de accesibilidad al ámbito de la
Ciudad de la Imagen, deberá repercutirse a Arpegio (Hoy Obras de Madrid por absorción de Nuevo arpegio
como sucesora de Arpegio) y consistirán en la ejecución total o parcial, según se precise, de las siguientes
obras:
• Vialidad: explanación, afirmado y pavimentación de calzadas, construcción y encintado de aceras y
canalizaciones que deban construirse en el subsuelo para servicios.
• Saneamiento: colectores generales y parciales, acometidas, sumideros y atarjeas.
• Suministro de agua: distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.
• Suministro de energía eléctrica incluidas conducciones, distribución, alumbrado público y CT y de mando.
• Jardinería y arbolado, así como mobiliario urbano en jardines y zonas verdes.
Asimismo, tienen la consideración de costes de urbanización:
• Las indemnizaciones que procedan a favor de propietarios o titulares de derechos, incluidos los de
arrendamiento, referidos a edificios y construcciones que deban ser demolidos con motivo de la ejecución del
planeamiento, así como de plantaciones, obras e instalaciones que deban desaparecer por resultar
incompatibles con este.
Asimismo, la compensación de los derechos existentes a que se refiere el último párrafo del artículo 12.
• El coste de la redacción técnica y los anuncios preceptivos en la tramitación administrativa del planeamiento
de desarrollo preciso para la ordenación pormenorizada y del proyecto o proyectos de urbanización, así como
las tasas municipales devengadas por dicha tramitación.
• Los gastos de reparcelación y de gestión del sistema de ejecución.
• Los gastos de control de calidad de la urbanización.
La tramitación, vialidad y ejecución de los colectores de fecales y pluviales a ejecutar correrán a cargo del
APR 3.8‐01, también de titularidad municipal, sin perjuicio de que el presente ámbito deberá financiar la mitad
de su coste.
Art. 18. Condiciones de cálculo de las redes de servicios y otras de urbanización.

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