Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250131-73)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 367
Art. 10. Calificación del suelo.
El presente Plan Parcial de Ordenación califica el suelo del ámbito según las siguientes zonas de ordenanza:
Zona 1. Equipamiento público social (EQ‐PS).
Zona 2. Ocio Dotacional (OC‐D).
Zona 3. Red viaria (RG‐INF, RL‐SU, RSM‐INF).
Zona 4. Zona Verde (RL‐ZU).
Zona 5. Centro de Transformación (CT).
Esta calificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los
aprovechamientos que se derivan de su aplicación, según se detalla en el capítulo 7 (ordenanzas particulares
de cada zona).
Art. 11. Redes públicas.
Constituyen las redes públicas aquellos elementos de la ordenación relativos a las redes de infraestructuras,
equipamientos y servicios para el uso de la población futura del ámbito.
Dichas redes se regulan mediante las siguientes ordenanzas:
Zona 1. Equipamiento público social (EQ‐PS).
Zona 3. Red viaria e infraestructuras (RG‐INF, RL‐SU, RSM‐INF).
Zona 4. Zona Verde (RL‐ZU).
Zona 5. Centro de Transformación (CT).
Sus suelos correspondientes urbanizados serán cedidos al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Art. 12. Derechos y cargas.
En función de las determinaciones que para el ámbito efectúa el planeamiento de rango superior a que se
somete, se señalan las siguientes obligaciones:
a) De planeamiento y desarrollo:
• Redacción del Plan Parcial de Reforma Interior.
• Redacción del proyecto de urbanización comprensivo de las obras de ejecución de las Redes públicas locales.
b) De gestión:
• Redacción del Proyecto de Reparcelación.
c) De cesión:
• Suelo urbanizado correspondiente a las redes públicas locales y generales.
• Suelo urbanizado capaz para materializar el 10 por 100 del aprovechamiento total del ámbito o su equivalente
económico, en su caso.
d) De ejecución:
• Urbanización completa del ámbito y conexión de redes locales a las generales de la población.
Por lo que se refiere a los derechos que los titulares del suelo delimitado tienen respecto al aprovechamiento
fijado en el Plan General de Ordenación Urbana, el ámbito constituye su propia área de reparto a efectos de
equidistribución interna, siendo el aprovechamiento lucrativo apropiable el 90 por 100 del total.
4. DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR
Art. 13. Condiciones generales para su desarrollo.
La aplicación del Plan Parcial se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen en la presente
normativa urbanística, tanto en lo que se refiere a las condiciones de urbanización como a las de edificación,
particularizadas para cada zona específica de ordenanza, cuya delimitación contiene el correspondiente plano
de ordenación.
El completo desarrollo del Plan corresponde al el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón conforme a lo
estipulado en el Convenio suscrito en septiembre de 1998 entre Arpegio y el Ayuntamiento de Pozuelo de
Alarcón.
Art. 14. Planeamiento y proyectos de desarrollo.
Serán proyectos de desarrollo del Plan Parcial, en su caso, los siguientes:
• Proyecto de urbanización.
• Proyectos de edificación.
• Y, en su caso, proyectos de parcelación.
Todos ellos tendrán el contenido exigido por la legislación vigente que les sea de aplicación.
Art. 15. Condiciones de actuación y ejecución.
BOCM-20250131-73
B.O.C.M. Núm. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Art. 10. Calificación del suelo.
El presente Plan Parcial de Ordenación califica el suelo del ámbito según las siguientes zonas de ordenanza:
Zona 1. Equipamiento público social (EQ‐PS).
Zona 2. Ocio Dotacional (OC‐D).
Zona 3. Red viaria (RG‐INF, RL‐SU, RSM‐INF).
Zona 4. Zona Verde (RL‐ZU).
Zona 5. Centro de Transformación (CT).
Esta calificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los
aprovechamientos que se derivan de su aplicación, según se detalla en el capítulo 7 (ordenanzas particulares
de cada zona).
Art. 11. Redes públicas.
Constituyen las redes públicas aquellos elementos de la ordenación relativos a las redes de infraestructuras,
equipamientos y servicios para el uso de la población futura del ámbito.
Dichas redes se regulan mediante las siguientes ordenanzas:
Zona 1. Equipamiento público social (EQ‐PS).
Zona 3. Red viaria e infraestructuras (RG‐INF, RL‐SU, RSM‐INF).
Zona 4. Zona Verde (RL‐ZU).
Zona 5. Centro de Transformación (CT).
Sus suelos correspondientes urbanizados serán cedidos al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Art. 12. Derechos y cargas.
En función de las determinaciones que para el ámbito efectúa el planeamiento de rango superior a que se
somete, se señalan las siguientes obligaciones:
a) De planeamiento y desarrollo:
• Redacción del Plan Parcial de Reforma Interior.
• Redacción del proyecto de urbanización comprensivo de las obras de ejecución de las Redes públicas locales.
b) De gestión:
• Redacción del Proyecto de Reparcelación.
c) De cesión:
• Suelo urbanizado correspondiente a las redes públicas locales y generales.
• Suelo urbanizado capaz para materializar el 10 por 100 del aprovechamiento total del ámbito o su equivalente
económico, en su caso.
d) De ejecución:
• Urbanización completa del ámbito y conexión de redes locales a las generales de la población.
Por lo que se refiere a los derechos que los titulares del suelo delimitado tienen respecto al aprovechamiento
fijado en el Plan General de Ordenación Urbana, el ámbito constituye su propia área de reparto a efectos de
equidistribución interna, siendo el aprovechamiento lucrativo apropiable el 90 por 100 del total.
4. DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR
Art. 13. Condiciones generales para su desarrollo.
La aplicación del Plan Parcial se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen en la presente
normativa urbanística, tanto en lo que se refiere a las condiciones de urbanización como a las de edificación,
particularizadas para cada zona específica de ordenanza, cuya delimitación contiene el correspondiente plano
de ordenación.
El completo desarrollo del Plan corresponde al el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón conforme a lo
estipulado en el Convenio suscrito en septiembre de 1998 entre Arpegio y el Ayuntamiento de Pozuelo de
Alarcón.
Art. 14. Planeamiento y proyectos de desarrollo.
Serán proyectos de desarrollo del Plan Parcial, en su caso, los siguientes:
• Proyecto de urbanización.
• Proyectos de edificación.
• Y, en su caso, proyectos de parcelación.
Todos ellos tendrán el contenido exigido por la legislación vigente que les sea de aplicación.
Art. 15. Condiciones de actuación y ejecución.
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B.O.C.M. Núm. 26
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