Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250131-73)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
b) Obligatoriedad: el Plan Parcial y los instrumentos que lo desarrollen, obligan y vinculan por igual a cualquier
persona física o jurídica, pública o privada, respecto al cumplimiento de sus términos y determinaciones,
siendo exigible dicho cumplimiento por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública.
c) Ejecutividad: la ejecutividad del Plan Parcial implica que, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo de su aprobación definitiva y previa redacción de los proyectos
técnicos que lo desarrollen, serán formalmente ejecutables las obras y servicios que contemplen, al objeto de
soportar la edificación prevista.
Art. 5. Modificaciones del Plan Parcial.
Sin perjuicio de las modificaciones que puedan devenir sobre la presente ordenación por una revisión formal
del planeamiento general municipal, se podrán modificar las determinaciones del presente Plan Parcial, con
las salvedades indicadas en los artículos 67 y 69 de la LSCM, siempre que concurran las siguientes
circunstancias:
a) Que no se vulneren determinaciones estructurantes del Planeamiento de rango superior (Plan General de
Ordenación Urbana vigente de Pozuelo de Alarcón).
b) Que no supongan disminución de zonas verdes o espacios libres públicos.
c) Que no se den los supuestos previstos para revisión en el artículo 68 de la LSCM.
Art. 6. Contenido documental del Plan Parcial.
El presente Plan Parcial consta de los siguientes documentos, de conformidad con la Sección primera del
capítulo 4 del título II de la LSCM (artículos 47 a 49 ambos inclusive):
a) Memoria justificativa y descriptiva de la ordenación propuesta y de su adecuación al Plan General de
Ordenación Urbana vigente de Pozuelo de Alarcón, y a la LSCM.
b) Organización y gestión de la ejecución.
c) Normas urbanísticas.
d) Planos de Ordenación.
Art. 7. Normas de interpretación.
Las determinaciones del presente Plan Parcial, tanto gráfico como escrito, se interpretarán teniendo en cuenta,
tanto el contexto y los antecedentes urbanísticos, como la finalidad y objetivos generales a alcanzar en función
de la realidad social y económica del momento en que se hayan de materializar.
Si se dieran contradicciones entre planos de diferente escala, se estará a lo que se indique en los de mayor
escala (menor divisor). Si surgieran contradicciones entre las superficies medidas sobre plano y las reales (“in
situ”) prevalecerán estas últimas, aplicándose coeficientes, estándares y porcentajes sobre la realidad
superficial concreta.
Si apareciese alguna contradicción entre las propuestas y determinaciones contenidas en los planos de
ordenación, las ordenanzas reguladoras y la memoria, se considerará que los planos de ordenación y las
ordenanzas prevalecen sobre la memoria.
Por último y con carácter general, en cualquier supuesto de duda de interpretación, contradicción o
imprecisiones que pudiera ser detectado, respecto a determinaciones propias del presente Plan Parcial, o en
relación con la aplicación del planeamiento general, que, urbanísticamente, le da soporte, prevalecerá aquella
decisión interpretativa de la que resulte menor afección ambiental y/o paisajística, menor contradicción con
los usos y prácticas tradicionalmente aceptados y un mayor beneficio social o colectivo.
Art. 8. Afecciones y normativa complementaria.
En todas aquellas cuestiones no reguladas directamente en el presente Plan Parcial, se estará a lo dispuesto en
el Plan General de Ordenación Urbana vigente de Pozuelo de Alarcón sobre las mismas.
2. TERMINOLOGÍA
Art. 9. Definiciones y conceptos.
Con carácter general, el Plan Parcial trata de emplear las mismas definiciones y conceptos contenidos en el
Plan General de Ordenación Urbana vigente. En todo caso, si apareciesen conceptos complementarios a los
anteriores se habrán de entender en el contexto general de los mismos, sin que ello suponga contradicciones
esenciales a su contenido.
En cuanto a la terminología referida al contenido de la LSCM, el Plan Parcial la emplea en los términos en
que, en los momentos actuales, se están interpretando, de manera usual, en la redacción de planes urbanísticos
en la Comunidad de Madrid.
3. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
BOCM-20250131-73
Pág. 366
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
b) Obligatoriedad: el Plan Parcial y los instrumentos que lo desarrollen, obligan y vinculan por igual a cualquier
persona física o jurídica, pública o privada, respecto al cumplimiento de sus términos y determinaciones,
siendo exigible dicho cumplimiento por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública.
c) Ejecutividad: la ejecutividad del Plan Parcial implica que, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo de su aprobación definitiva y previa redacción de los proyectos
técnicos que lo desarrollen, serán formalmente ejecutables las obras y servicios que contemplen, al objeto de
soportar la edificación prevista.
Art. 5. Modificaciones del Plan Parcial.
Sin perjuicio de las modificaciones que puedan devenir sobre la presente ordenación por una revisión formal
del planeamiento general municipal, se podrán modificar las determinaciones del presente Plan Parcial, con
las salvedades indicadas en los artículos 67 y 69 de la LSCM, siempre que concurran las siguientes
circunstancias:
a) Que no se vulneren determinaciones estructurantes del Planeamiento de rango superior (Plan General de
Ordenación Urbana vigente de Pozuelo de Alarcón).
b) Que no supongan disminución de zonas verdes o espacios libres públicos.
c) Que no se den los supuestos previstos para revisión en el artículo 68 de la LSCM.
Art. 6. Contenido documental del Plan Parcial.
El presente Plan Parcial consta de los siguientes documentos, de conformidad con la Sección primera del
capítulo 4 del título II de la LSCM (artículos 47 a 49 ambos inclusive):
a) Memoria justificativa y descriptiva de la ordenación propuesta y de su adecuación al Plan General de
Ordenación Urbana vigente de Pozuelo de Alarcón, y a la LSCM.
b) Organización y gestión de la ejecución.
c) Normas urbanísticas.
d) Planos de Ordenación.
Art. 7. Normas de interpretación.
Las determinaciones del presente Plan Parcial, tanto gráfico como escrito, se interpretarán teniendo en cuenta,
tanto el contexto y los antecedentes urbanísticos, como la finalidad y objetivos generales a alcanzar en función
de la realidad social y económica del momento en que se hayan de materializar.
Si se dieran contradicciones entre planos de diferente escala, se estará a lo que se indique en los de mayor
escala (menor divisor). Si surgieran contradicciones entre las superficies medidas sobre plano y las reales (“in
situ”) prevalecerán estas últimas, aplicándose coeficientes, estándares y porcentajes sobre la realidad
superficial concreta.
Si apareciese alguna contradicción entre las propuestas y determinaciones contenidas en los planos de
ordenación, las ordenanzas reguladoras y la memoria, se considerará que los planos de ordenación y las
ordenanzas prevalecen sobre la memoria.
Por último y con carácter general, en cualquier supuesto de duda de interpretación, contradicción o
imprecisiones que pudiera ser detectado, respecto a determinaciones propias del presente Plan Parcial, o en
relación con la aplicación del planeamiento general, que, urbanísticamente, le da soporte, prevalecerá aquella
decisión interpretativa de la que resulte menor afección ambiental y/o paisajística, menor contradicción con
los usos y prácticas tradicionalmente aceptados y un mayor beneficio social o colectivo.
Art. 8. Afecciones y normativa complementaria.
En todas aquellas cuestiones no reguladas directamente en el presente Plan Parcial, se estará a lo dispuesto en
el Plan General de Ordenación Urbana vigente de Pozuelo de Alarcón sobre las mismas.
2. TERMINOLOGÍA
Art. 9. Definiciones y conceptos.
Con carácter general, el Plan Parcial trata de emplear las mismas definiciones y conceptos contenidos en el
Plan General de Ordenación Urbana vigente. En todo caso, si apareciesen conceptos complementarios a los
anteriores se habrán de entender en el contexto general de los mismos, sin que ello suponga contradicciones
esenciales a su contenido.
En cuanto a la terminología referida al contenido de la LSCM, el Plan Parcial la emplea en los términos en
que, en los momentos actuales, se están interpretando, de manera usual, en la redacción de planes urbanísticos
en la Comunidad de Madrid.
3. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
BOCM-20250131-73
Pág. 366
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID