Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250131-73)
Urbanismo. Plan parcial
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 365
“1. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
Art. 1. Objeto, naturaleza y características.
El objeto del presente Plan Parcial es la ordenación integral del Área de Planeamiento Específico APE 4.8‐01
"ACCESO OESTE CIUDAD DE LA IMAGEN II”, ámbito de actuación delimitado como tal en el Plan
General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, que remite su desarrollo a planeamiento posterior.
La naturaleza y contenido del presente Documento se basa en lo establecido en la Sección primera del capítulo
4 del título II de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM).
El Plan Parcial tiene las siguientes características:
• Es una ordenación integral del ámbito delimitado y de las Redes Públicas locales incluidas en el mismo.
• Es dependiente y derivado, como tal planeamiento de desarrollo, del Plan General de Ordenación Urbana
vigente de Pozuelo de Alarcón.
• Es ejecutivo una vez que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el
acuerdo de su aprobación definitiva.
Art. 2. Ámbito de aplicación.
El presente Plan Parcial es de aplicación exclusiva sobre el suelo delimitado como Área de Planeamiento
Específico APE 4.8‐01 "ACCESO OESTE CIUDAD DE LA IMAGEN II”, en el Plan General de Ordenación
Urbana vigente de Pozuelo de Alarcón, delimitado por el mismo como una única Unidad de Ejecución a efectos
de equidistribución interna.
Art. 3. Vigencia.
El presente Plan Parcial entrará en vigor el día de la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe una revisión del planeamiento general municipal que afecte
a sus condiciones de ordenación pormenorizada o varíe de forma sustancial su ámbito y estructura, sin perjuicio
de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión parcial o total de su vigencia por circunstancias o
condiciones previstas en la legislación urbanística vigente.
Art. 4. Efecto.
Este Plan Parcial de Ordenación, así como los proyectos que eventualmente lo desarrollen, una vez publicado
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo de su aprobación definitiva, serán
públicos, obligatorios y ejecutivos:
a) Publicidad: cualquier particular o entidad tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la
documentación integrante del Plan Parcial y de los proyectos que, en su caso, lo desarrollen, así como solicitar
información por escrito del régimen aplicable a cualquier finca o ámbito del mismo.
BOCM-20250131-73
— La recepción de la red de distribución de agua de consumo humano y su conexión
al Sistema General de Infraestructuras adscrito al Canal de Isabel II, quedará condicionada tanto a la puesta en servicio previa de las infraestructuras necesarias
para garantizar el abastecimiento, alcantarillado y depuración de la actuación.
4.3. En cumplimiento del informe emitido por la Subdirección de Patrimonio del Ministerio de Defensa de fecha 22 de julio de 2024,
— La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las
grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá informe favorable por
parte del Ministerio de Defensa (DIGENIN), al encontrarse el ámbito incluido en
las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes a la Base Aérea de
Cuatro Vientos (Madrid).
5.a Durante la ejecución de las obras deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
5.1. En cumplimiento del informe emitido por la Jefa del área de Protección con el
visto bueno de la del subdirector de Patrimonio Histórico de fecha 21 de diciembre de 2022,
en aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de
la Comunidad de Madrid, si durante el transcurro de las obras apareciesen restos arqueológicos y/o paleontológicos, o bienes susceptibles de acogerse a la protección prevista por la
Disposición Transitoria Primera de la citada normativa, deberá comunicarse el hecho a la Dirección General de Patrimonio Cultural, con el objeto de garantizar su protección y cautela.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 21 de enero de 2025 se ha depositado un ejemplar debidamente diligenciado del Plan Parcial en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, por lo que, a continuación, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas
del mencionado Plan Parcial, cuyo texto es el siguiente:
B.O.C.M. Núm. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 365
“1. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
Art. 1. Objeto, naturaleza y características.
El objeto del presente Plan Parcial es la ordenación integral del Área de Planeamiento Específico APE 4.8‐01
"ACCESO OESTE CIUDAD DE LA IMAGEN II”, ámbito de actuación delimitado como tal en el Plan
General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, que remite su desarrollo a planeamiento posterior.
La naturaleza y contenido del presente Documento se basa en lo establecido en la Sección primera del capítulo
4 del título II de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM).
El Plan Parcial tiene las siguientes características:
• Es una ordenación integral del ámbito delimitado y de las Redes Públicas locales incluidas en el mismo.
• Es dependiente y derivado, como tal planeamiento de desarrollo, del Plan General de Ordenación Urbana
vigente de Pozuelo de Alarcón.
• Es ejecutivo una vez que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el
acuerdo de su aprobación definitiva.
Art. 2. Ámbito de aplicación.
El presente Plan Parcial es de aplicación exclusiva sobre el suelo delimitado como Área de Planeamiento
Específico APE 4.8‐01 "ACCESO OESTE CIUDAD DE LA IMAGEN II”, en el Plan General de Ordenación
Urbana vigente de Pozuelo de Alarcón, delimitado por el mismo como una única Unidad de Ejecución a efectos
de equidistribución interna.
Art. 3. Vigencia.
El presente Plan Parcial entrará en vigor el día de la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe una revisión del planeamiento general municipal que afecte
a sus condiciones de ordenación pormenorizada o varíe de forma sustancial su ámbito y estructura, sin perjuicio
de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión parcial o total de su vigencia por circunstancias o
condiciones previstas en la legislación urbanística vigente.
Art. 4. Efecto.
Este Plan Parcial de Ordenación, así como los proyectos que eventualmente lo desarrollen, una vez publicado
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo de su aprobación definitiva, serán
públicos, obligatorios y ejecutivos:
a) Publicidad: cualquier particular o entidad tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la
documentación integrante del Plan Parcial y de los proyectos que, en su caso, lo desarrollen, así como solicitar
información por escrito del régimen aplicable a cualquier finca o ámbito del mismo.
BOCM-20250131-73
— La recepción de la red de distribución de agua de consumo humano y su conexión
al Sistema General de Infraestructuras adscrito al Canal de Isabel II, quedará condicionada tanto a la puesta en servicio previa de las infraestructuras necesarias
para garantizar el abastecimiento, alcantarillado y depuración de la actuación.
4.3. En cumplimiento del informe emitido por la Subdirección de Patrimonio del Ministerio de Defensa de fecha 22 de julio de 2024,
— La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las
grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá informe favorable por
parte del Ministerio de Defensa (DIGENIN), al encontrarse el ámbito incluido en
las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes a la Base Aérea de
Cuatro Vientos (Madrid).
5.a Durante la ejecución de las obras deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
5.1. En cumplimiento del informe emitido por la Jefa del área de Protección con el
visto bueno de la del subdirector de Patrimonio Histórico de fecha 21 de diciembre de 2022,
en aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de
la Comunidad de Madrid, si durante el transcurro de las obras apareciesen restos arqueológicos y/o paleontológicos, o bienes susceptibles de acogerse a la protección prevista por la
Disposición Transitoria Primera de la citada normativa, deberá comunicarse el hecho a la Dirección General de Patrimonio Cultural, con el objeto de garantizar su protección y cautela.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 21 de enero de 2025 se ha depositado un ejemplar debidamente diligenciado del Plan Parcial en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, por lo que, a continuación, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas
del mencionado Plan Parcial, cuyo texto es el siguiente: