Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250131-73)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 26

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73

POZUELO DE ALARCÓN

En ejecución del acuerdo plenario correspondiente, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y 43.2 d) del Reglamento Orgánico del Pleno, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se anuncia que el Pleno, por acuerdo adoptado en sesión de 19 de diciembre de 2024, ha aprobado
definitivamente el Plan Parcial de reforma interior del ámbito de suelo urbano no consolidado APE 4.8-01 “Acceso Oeste Ciudad de la Imagen II” del Plan General de Ordenación
Urbana de Pozuelo de Alarcón, contemplándose en la parte dispositiva del mencionado
acuerdo, en lo que afecta a dicha aprobación, lo siguiente:
1.o Aprobar definitivamente el Plan Parcial de reforma interior del ámbito de suelo
urbano no consolidado APE 4.8-01 “Acceso Oeste Ciudad de la Imagen II” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón promovido de oficio por el Ayuntamiento y concretado en la documentación refundida del Plan Parcial de Reforma Interior del
APE 4.8-01 “Acceso Oeste Ciudad de la Imagen II” presentada el 10 de septiembre de 2024
(NRE: 42006, 42016, 42019 y 42024) por AAA adjudicataria del contrato de servicios para
su redacción y que promueve de oficio el Ayuntamiento, documentación esta que sustituye
y anula a la aprobada inicialmente en lo que se refiere a las Normas Urbanísticas del Plan
Parcial, los Planos y los Estudios ambientales se refiere y que ha sido publicada con los
CSV correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 en relación con
los artículos 59 y 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
con las siguientes condiciones que se derivan de los informes sectoriales y técnicos obrantes en el expediente que son los siguientes:
1.a Las obras de urbanización del ámbito comprenderán, además de las interiores, las
exteriores al ámbito que sean imprescindibles para el funcionamiento del mismo, considerando especialmente como tales las conexiones de las redes de servicios e infraestructuras
a los sistemas generales municipales.
2.a En el Proyecto de Urbanización a formular se tendrán en cuenta, además de lo anterior, las siguientes consideraciones derivadas de los informes técnicos municipales:
— Se definirán con total precisión todos los aspectos relativos a las redes de servicios
e infraestructuras.
— En el Proyecto de Urbanización, así como en la ejecución de las obras del mismo,
se prestará una especial atención a la disposición de los elementos de mobiliario
urbano de forma que las aceras previstas queden libres de obstáculos y no se entorpezca la circulación de los peatones en general y de las personas con movilidad
reducida en particular, evitando la aparición de barreras arquitectónicas, sin perjuicio de que se persiga la mayor presencia posible de arbolado en la vía pública.
a
3. Con carácter anterior a la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización,
deben aportarse los informes de Viabilidad de suministros de las Compañías en vigor (Gas,
CYII, Telecomunicaciones, Red Eléctrica España, Iberdrola, etc.)
4.a Antes del inicio de las obras de urbanización deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
4.1. En cumplimiento del informe emitido por la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de fecha 6 de marzo de 2023,
— La ejecución de cualquier actuación que se realice en las inmediaciones del trazado
de Metro Ligero Oeste debe ser comunicado para verificar la compatibilidad de la
misma con las condiciones de operación de la infraestructura de Metro Ligero.
4.2. En cumplimiento del informe emitido por la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 12 de julio de 2024,
— El inicio de las obras quedará condicionado a la suscripción de la Conformidad
Técnica entre el Promotor y el Canal de Isabel II Gestión.

BOCM-20250131-73

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