C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250131-18)
Regulación enseñanzas –  Orden 114/2025, de 23 de enero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 1736/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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BOCM

VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

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Uno. El título de artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
«Materias optativas de Refuerzo de Lengua Castellana y Literatura, Refuerzo de
Matemáticas y Refuerzo de Lengua Extranjera.»
Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados de la siguiente manera:
«1. Las materias optativas de Refuerzo de Lengua Castellana y Literatura, Refuerzo
de Matemáticas y Refuerzo de Lengua Extranjera tienen como finalidad contribuir a
la adquisición de las competencias específicas de estas materias, por lo que irán
destinadas a los alumnos con dificultades de aprendizaje en las mismas. La
matriculación en estas materias optativas se hará teniendo en cuenta los informes
de los equipos docentes y el historial académico del alumno, incluidos, si los
hubiera, los informes derivados de la etapa de educación primaria.
El idioma objeto de estudio en la materia optativa de Refuerzo de Lengua Extranjera
corresponderá con el cursado por el alumno en la materia Lengua Extranjera.
2. Las materias optativas de Refuerzo de Lengua Castellana y Literatura, Refuerzo
de Matemáticas y Refuerzo de Lengua Extranjera se programarán de manera
flexible y se adaptarán a las necesidades de los alumnos.
Los elementos curriculares de estas tres materias optativas serán diseñados por los
departamentos didácticos responsables de las mismas, atendiendo a las
características de los alumnos. Para ello, tomarán como referencia las
competencias específicas establecidas para la materia objeto de refuerzo en el
Decreto 65/2022, de 20 de julio, y adaptarán los criterios de evaluación asociados
a las mismas al nivel competencial de los alumnos. Se seleccionarán los contenidos
de la materia que deban ser objeto de refuerzo y se complementarán con aquellos
que correspondan a cursos anteriores en los que los alumnos muestren
dificultades.»
Tres. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los currículos de aquellas materias optativas que no cuentan con un currículo
establecido en el Decreto 65/2022, de 20 de julio, salvo las materias optativas de
Proyecto, Refuerzo de Lengua Castellana y Literatura, Refuerzo de Lengua
Extranjera, Refuerzo de Matemáticas y Deporte, se recogen en el anexo II.»
Cuatro. El anexo I queda redactado en los siguientes términos:

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BOCM-20250131-18

B.O.C.M. Núm. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID