C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250131-18)
Regulación enseñanzas – Orden 114/2025, de 23 de enero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 1736/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad de Madrid
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 80
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
«Anexo I
Catálogo de materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria
Segunda
Lengua
Extranjera:
Inglés,
Francés,
Alemán,
Italiano o
Portugués
Oferta
obligatoria
SÍ
(al menos
una de las
lenguas)
Normativa que
establece el
currículo
Decreto
65/2022, de 20
de julio.
Especialidades del
profesorado para
impartir la materia en
centros públicos
Especialidad en la
lengua extranjera
objeto de estudio.
Cualquier titulación de Licenciado
del área de Humanidades o
Graduado de la rama de
conocimiento de Artes y
Humanidades y, además, acreditar
una experiencia docente o una
formación superior adecuada para
impartir el currículo, y el dominio de
la lengua correspondiente (1).
Licenciado en Filología, Filosofía y
Letras (Sección Filología),
Traducción e Interpretación, en la
lengua correspondiente.
Especialidades de
Informática o
Tecnología.
Ciencias de la
Computación
Condiciones de formación inicial
para impartir la materia en
centros docentes privados
SÍ
Decreto
65/2022, de 20
de julio.
1º ESO
(En los centros en los
que exista
profesorado de la
especialidad de
Informática, estos
tendrán preferencia)
Cualquier título de Ingeniero,
Arquitecto o Licenciado del área de
las Enseñanzas Técnicas o de
Ciencias Experimentales o de la
Salud o cualquier título oficial de
Graduado de la rama de
conocimiento de Ingeniería y
Arquitectura o de Ciencias o
cualquier titulación declarada
equivalente a efectos de docencia
para impartir las materias de
Tecnología y Digitalización y,
además, acreditar una experiencia
docente o una formación superior
adecuada para impartir el currículo
de la materia Tecnología y
Digitalización.
Licenciado o Ingeniero en
Informática.
Refuerzo de
Lengua
Castellana y
Literatura
Refuerzo de
Matemáticas
NO
NO
Centro docente
en los términos
y condiciones
recogidos en la
Orden
1736/2023, de
19 de mayo.
Centro docente
en los términos
y condiciones
recogidos en la
Orden
1736/2023, de
19 de mayo.
Especialidad de
Lengua Castellana y
Literatura.
Cualquier título de Licenciado del
área de Humanidades o cualquier
título oficial de Graduado de la rama
de conocimiento de Artes y
Humanidades y, además, acreditar
una experiencia docente o una
formación superior adecuada para
impartir el currículo de la materia de
Lengua Castellana y Literatura.
Especialidad de
Matemáticas.
Cualquier título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto del área de
Ciencias Experimentales y de la
Salud o de las Enseñanzas
Técnicas o cualquier título oficial de
Graduado de la rama de
conocimiento de Ciencias o de
Ingeniería y Arquitectura y, además,
acreditar una experiencia docente o
una formación superior adecuada
para impartir el currículo de la
materia Matemáticas.
4
BOCM-20250131-18
Curso
Denominación
de la materia
optativa
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 80
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
«Anexo I
Catálogo de materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria
Segunda
Lengua
Extranjera:
Inglés,
Francés,
Alemán,
Italiano o
Portugués
Oferta
obligatoria
SÍ
(al menos
una de las
lenguas)
Normativa que
establece el
currículo
Decreto
65/2022, de 20
de julio.
Especialidades del
profesorado para
impartir la materia en
centros públicos
Especialidad en la
lengua extranjera
objeto de estudio.
Cualquier titulación de Licenciado
del área de Humanidades o
Graduado de la rama de
conocimiento de Artes y
Humanidades y, además, acreditar
una experiencia docente o una
formación superior adecuada para
impartir el currículo, y el dominio de
la lengua correspondiente (1).
Licenciado en Filología, Filosofía y
Letras (Sección Filología),
Traducción e Interpretación, en la
lengua correspondiente.
Especialidades de
Informática o
Tecnología.
Ciencias de la
Computación
Condiciones de formación inicial
para impartir la materia en
centros docentes privados
SÍ
Decreto
65/2022, de 20
de julio.
1º ESO
(En los centros en los
que exista
profesorado de la
especialidad de
Informática, estos
tendrán preferencia)
Cualquier título de Ingeniero,
Arquitecto o Licenciado del área de
las Enseñanzas Técnicas o de
Ciencias Experimentales o de la
Salud o cualquier título oficial de
Graduado de la rama de
conocimiento de Ingeniería y
Arquitectura o de Ciencias o
cualquier titulación declarada
equivalente a efectos de docencia
para impartir las materias de
Tecnología y Digitalización y,
además, acreditar una experiencia
docente o una formación superior
adecuada para impartir el currículo
de la materia Tecnología y
Digitalización.
Licenciado o Ingeniero en
Informática.
Refuerzo de
Lengua
Castellana y
Literatura
Refuerzo de
Matemáticas
NO
NO
Centro docente
en los términos
y condiciones
recogidos en la
Orden
1736/2023, de
19 de mayo.
Centro docente
en los términos
y condiciones
recogidos en la
Orden
1736/2023, de
19 de mayo.
Especialidad de
Lengua Castellana y
Literatura.
Cualquier título de Licenciado del
área de Humanidades o cualquier
título oficial de Graduado de la rama
de conocimiento de Artes y
Humanidades y, además, acreditar
una experiencia docente o una
formación superior adecuada para
impartir el currículo de la materia de
Lengua Castellana y Literatura.
Especialidad de
Matemáticas.
Cualquier título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto del área de
Ciencias Experimentales y de la
Salud o de las Enseñanzas
Técnicas o cualquier título oficial de
Graduado de la rama de
conocimiento de Ciencias o de
Ingeniería y Arquitectura y, además,
acreditar una experiencia docente o
una formación superior adecuada
para impartir el currículo de la
materia Matemáticas.
4
BOCM-20250131-18
Curso
Denominación
de la materia
optativa