C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250131-18)
Regulación enseñanzas –  Orden 114/2025, de 23 de enero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 1736/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 80

VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 26

«Anexo I
Catálogo de materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria

Segunda
Lengua
Extranjera:
Inglés,
Francés,
Alemán,
Italiano o
Portugués

Oferta
obligatoria


(al menos
una de las
lenguas)

Normativa que
establece el
currículo

Decreto
65/2022, de 20
de julio.

Especialidades del
profesorado para
impartir la materia en
centros públicos

Especialidad en la
lengua extranjera
objeto de estudio.

Cualquier titulación de Licenciado
del área de Humanidades o
Graduado de la rama de
conocimiento de Artes y
Humanidades y, además, acreditar
una experiencia docente o una
formación superior adecuada para
impartir el currículo, y el dominio de
la lengua correspondiente (1).
Licenciado en Filología, Filosofía y
Letras (Sección Filología),
Traducción e Interpretación, en la
lengua correspondiente.

Especialidades de
Informática o
Tecnología.
Ciencias de la
Computación

Condiciones de formación inicial
para impartir la materia en
centros docentes privados



Decreto
65/2022, de 20
de julio.

1º ESO

(En los centros en los
que exista
profesorado de la
especialidad de
Informática, estos
tendrán preferencia)

Cualquier título de Ingeniero,
Arquitecto o Licenciado del área de
las Enseñanzas Técnicas o de
Ciencias Experimentales o de la
Salud o cualquier título oficial de
Graduado de la rama de
conocimiento de Ingeniería y
Arquitectura o de Ciencias o
cualquier titulación declarada
equivalente a efectos de docencia
para impartir las materias de
Tecnología y Digitalización y,
además, acreditar una experiencia
docente o una formación superior
adecuada para impartir el currículo
de la materia Tecnología y
Digitalización.
Licenciado o Ingeniero en
Informática.

Refuerzo de
Lengua
Castellana y
Literatura

Refuerzo de
Matemáticas

NO

NO

Centro docente
en los términos
y condiciones
recogidos en la
Orden
1736/2023, de
19 de mayo.

Centro docente
en los términos
y condiciones
recogidos en la
Orden
1736/2023, de
19 de mayo.

Especialidad de
Lengua Castellana y
Literatura.

Cualquier título de Licenciado del
área de Humanidades o cualquier
título oficial de Graduado de la rama
de conocimiento de Artes y
Humanidades y, además, acreditar
una experiencia docente o una
formación superior adecuada para
impartir el currículo de la materia de
Lengua Castellana y Literatura.

Especialidad de
Matemáticas.

Cualquier título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto del área de
Ciencias Experimentales y de la
Salud o de las Enseñanzas
Técnicas o cualquier título oficial de
Graduado de la rama de
conocimiento de Ciencias o de
Ingeniería y Arquitectura y, además,
acreditar una experiencia docente o
una formación superior adecuada
para impartir el currículo de la
materia Matemáticas.

4

BOCM-20250131-18

Curso

Denominación
de la materia
optativa