Paracuellos de Jarama (BOCM-20250131-71)
Régimen económico. Ordenanza gestión, inspección y recaudación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

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fecha de solicitud de fraccionamiento o aplazamiento ha dispuesto el fiador de un saldo al menos
por el mismo importe de la deuda objeto de fraccionamiento o aplazamiento.
11. Cuando se solicite la dispensa total o parcial de garantía, se aportará además de los documentos a que se refiere las letras b) c) y d) del apartado 9:
a) Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer
otros que los ofrecidos en garantía.
b) Al menos, dos Informes o certificados de la de entidad de crédito o de sociedad de garantía
recíproca acreditativo de la imposibilidad de obtener el aval, en la que consten las gestiones efectuadas al respecto, debidamente documentadas.
c) Las personas físicas deberán presentar los estados de ingresos y gastos correspondientes a los
últimos tres meses naturales anteriores a la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento y, cuando
la titularidad de la deuda corresponda a una pluralidad de sujetos pasivos como cotitulares o bien
en calidad de copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo
35 de la Ley General Tributaria, los de todos y cada uno de ellos, valorándose en proporción a sus
respectivas participaciones.
d) En el caso de personas jurídicas, balance y cuenta de resultados de los tres últimos años, e
informe de auditoría si existe.
e) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
12. Las normas establecidas en los apartados anteriores serán aplicables, cuando proceda, además de la acreditación de encontrarse al corriente de pago en vía ejecutiva de sus obligaciones de
derecho público con la Hacienda local, a la suspensión del procedimiento cobratorio, siempre que
estando la deuda debidamente garantizada se interponga el correspondiente recurso en vía administrativa o jurisdiccional.
13. Cuando la deuda tributaria, en periodo voluntario o en período ejecutivo incluyendo los recargos ejecutivo o de apremio, no supere los 6.000 euros o, en todo caso, cuando el plazo máximo de
pago de la deuda fraccionada o aplazada no supere los seis meses, una vez presentada la solicitud por registro municipal o por cualquiera de las fórmulas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento de Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, si reúne todos los requisitos señalados en los apartados 4, 8, 9, 10 y 11 se entenderá
automáticamente autorizada.
SECCIÓN TERCERA
La Prescripción
Artículo 40. Plazos de prescripción.
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Artículo 41. Cómputo de los plazos de prescripción.

En el caso a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar
la correspondiente declaración o autoliquidación.
En el caso b), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
En el caso c), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se reali-

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1. El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que se refiere el
artículo anterior conforme a las siguientes reglas: