Paracuellos de Jarama (BOCM-20250131-71)
Régimen económico. Ordenanza gestión, inspección y recaudación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
-- En caso de no percibirlos, deberá justificar documentalmente la inexistencia de ingresos, pudiendo aportar a tal efecto informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, certificados expedidos por el Servicio Público Estatal de Empleo o la Red de Oficinas
de Empleo de la Comunidad de Madrid, en el caso de trabajadores por cuenta propia sin rentas
certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
-- Declaración presentada del IRPF o, en su caso, el borrador de dicho impuesto si aún no se
hubiese presentado aquélla, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de
solicitud de la dispensa de garantía.
-- Certificación del Índice de Registros de la Propiedad de España donde consten los inmuebles
que, en su caso, sean propiedad del interesado.
-- Extracto de las cuentas corrientes de los últimos tres meses anteriores a la fecha de solicitud o
certificado de saldo correspondiente al último trimestre natural anterior a la citada fecha.
-- Relación documentada de gastos de vencimiento periódico que afrente el interesado.
-- Declaración responsable del obligado al pago afirmando que carece de bienes suficientes para
garantizar la deuda y que la ejecución de su patrimonio podría afectar sustancialmente su capacidad y viabilidad económicas
6. Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con el aval o certificado
que se señala en el apartado 4 de este artículo, el interés de demora exigible será el interés legal
que corresponda hasta la fecha de su ingreso.
7. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario impedirá el inicio de periodo ejecutivo, pero no el devengo de los intereses de demora.
8. Las solicitudes en periodo ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al
obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. La Administración Tributaria podrá
iniciar, o en su caso, continuar con el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de
los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.
9. A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar:
a) Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o de sociedad de garantía, salvo que la
deuda o conjunto de deudas no supere los 10.000 euros, en cuyo caso y acreditada la imposibilidad de obtener aval o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad
económica del obligado tributario, se podrá optar por la fianza personal y solidaria de, al menos,
dos contribuyentes con domicilio fiscal en Paracuellos de Jarama o hipoteca para garantizar el
aplazamiento o fraccionamiento de pago.
b) En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de
notificación.
c) Para todas las deudas superiores a 6.000 euros, justificación de la existencia de dificultades
económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago, así como los demás
documentos o justificantes que se estimen oportunos.
d) Si la deuda ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta debidamente cumplimentado.
10. Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o
sociedad de garantía recíproca, en lugar de lo señalado en el apartado anterior, se aportará junto a
la solicitud de aplazamiento la siguiente documentación:
a) Al menos, dos Informes o certificados de entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca
acreditativos de la imposibilidad de obtener el aval, en la que consten las gestiones efectuadas al
respecto, debidamente documentadas.
b) Garantía ofrecida para el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, acompañada de la documentación oportuna, incluida en su caso, valoración de la misma.
c) Cuando se ofrezca en garantía fianza personal y solidaria, el documento que se aporte indicará
el carácter solidario de los fiadores con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión, y
acreditará que su situación económica les permite asumir el pago de la deuda. Asimismo deberán
facilitar inexcusablemente un número de cuenta de entidad financiera en oficina ubicada en este
término municipal convenientemente certificado, así como certificado de saldo expedido por la
entidad de crédito acreditativo de que durante el último trimestre inmediatamente anterior a la
BOCM-20250131-71
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
-- En caso de no percibirlos, deberá justificar documentalmente la inexistencia de ingresos, pudiendo aportar a tal efecto informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, certificados expedidos por el Servicio Público Estatal de Empleo o la Red de Oficinas
de Empleo de la Comunidad de Madrid, en el caso de trabajadores por cuenta propia sin rentas
certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
-- Declaración presentada del IRPF o, en su caso, el borrador de dicho impuesto si aún no se
hubiese presentado aquélla, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de
solicitud de la dispensa de garantía.
-- Certificación del Índice de Registros de la Propiedad de España donde consten los inmuebles
que, en su caso, sean propiedad del interesado.
-- Extracto de las cuentas corrientes de los últimos tres meses anteriores a la fecha de solicitud o
certificado de saldo correspondiente al último trimestre natural anterior a la citada fecha.
-- Relación documentada de gastos de vencimiento periódico que afrente el interesado.
-- Declaración responsable del obligado al pago afirmando que carece de bienes suficientes para
garantizar la deuda y que la ejecución de su patrimonio podría afectar sustancialmente su capacidad y viabilidad económicas
6. Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con el aval o certificado
que se señala en el apartado 4 de este artículo, el interés de demora exigible será el interés legal
que corresponda hasta la fecha de su ingreso.
7. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario impedirá el inicio de periodo ejecutivo, pero no el devengo de los intereses de demora.
8. Las solicitudes en periodo ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al
obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. La Administración Tributaria podrá
iniciar, o en su caso, continuar con el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de
los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.
9. A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar:
a) Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o de sociedad de garantía, salvo que la
deuda o conjunto de deudas no supere los 10.000 euros, en cuyo caso y acreditada la imposibilidad de obtener aval o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad
económica del obligado tributario, se podrá optar por la fianza personal y solidaria de, al menos,
dos contribuyentes con domicilio fiscal en Paracuellos de Jarama o hipoteca para garantizar el
aplazamiento o fraccionamiento de pago.
b) En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de
notificación.
c) Para todas las deudas superiores a 6.000 euros, justificación de la existencia de dificultades
económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago, así como los demás
documentos o justificantes que se estimen oportunos.
d) Si la deuda ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta debidamente cumplimentado.
10. Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o
sociedad de garantía recíproca, en lugar de lo señalado en el apartado anterior, se aportará junto a
la solicitud de aplazamiento la siguiente documentación:
a) Al menos, dos Informes o certificados de entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca
acreditativos de la imposibilidad de obtener el aval, en la que consten las gestiones efectuadas al
respecto, debidamente documentadas.
b) Garantía ofrecida para el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, acompañada de la documentación oportuna, incluida en su caso, valoración de la misma.
c) Cuando se ofrezca en garantía fianza personal y solidaria, el documento que se aporte indicará
el carácter solidario de los fiadores con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión, y
acreditará que su situación económica les permite asumir el pago de la deuda. Asimismo deberán
facilitar inexcusablemente un número de cuenta de entidad financiera en oficina ubicada en este
término municipal convenientemente certificado, así como certificado de saldo expedido por la
entidad de crédito acreditativo de que durante el último trimestre inmediatamente anterior a la
BOCM-20250131-71
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID