Paracuellos de Jarama (BOCM-20250131-71)
Régimen económico. Ordenanza gestión, inspección y recaudación
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

Pág. 323

d) Excepcionalmente se podrá aplazar o fraccionar el pago de deudas por unos importe y período
mayores a los establecidos en la letra d) mediante concesión potestativa por Resolución del Alcalde o del órgano en quien delegue, en la que se apreciará particularmente la suficiencia de las
garantías aportadas y la viabilidad del calendario de pago solicitado. En este caso y cuando los
bienes ofrecidos en garantía consistan en inmuebles, deberán encontrarse radicados en el término
municipal de Paracuellos de Jarama.
3. Serán inadmisibles las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento cuando la deuda deba ser
declarada mediante autoliquidación o declaración-autoliquidación y éstas no se presenten; cuando
la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de
comprobación limitada o de inspección; y cuando la solicitud sea reiterativa de otra ya denegada, y
no contenga una modificación sustancial de las circunstancias que motivaron la denegación.
Igualmente no se admitirá el aplazamiento o fraccionamientos de deudas anteriormente aplazadas
o fraccionadas cuyo compromiso de pago haya sido incumplido por el interesado.
Por otro lado no podrán admitirse aplazamientos o fraccionamientos que dejen fuera del procedimiento deudas de vencimiento anterior.
4. Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse mediante la constitución, a favor de
la Administración, de un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía. El original de
dicho aval o certificado de seguro deberá ser ingresado ante la Tesorería Municipal que expedirá
un documento, carta de pago, único válido para su posterior devolución. En tanto no se formalice
debidamente el aval no surtirá los correspondientes efectos suspensivos.
Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica del obligado tributario, la Administración Tributaria
podrá admitir garantías que consistan en hipoteca sobre bienes inmuebles que posean la consideración de suelo urbanizado a los efectos previstos en el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo
2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y que se encuentren libres de cargas y, excepcionalmente cuando la deuda tributaria sea superior a 6.000
euros e inferior a 10.000 euros, fianza personal y solidaria de dos contribuyentes con domicilio
fiscal en Paracuellos de Jarama de reconocida solvencia. La administración podrá solicitar a los
fiadores la documentación que estime pertinente para determinar la solvencia citada y, en todo
caso, informe de entidad de crédito donde se verifique una disponibilidad monetaria durante el
trimestre natural anterior a la fecha de solicitud de fraccionamiento o aplazamiento al menos por el
importe de la deuda garantizada e incrementado un veinticinco por ciento; asimismo deberá acreditar la propiedad de algún bien inmueble distinto de su vivienda habitual en el municipio de Paracuellos de Jarama o que, estando radicado fuera de dicho término, carezca de cargas hipotecarias
o que, teniéndolas, la tasación actualizada del mismo arroje un valor liberado al menos igual al
importe de la deuda garantizada e igualmente incrementado un veinticinco por ciento.
En caso del ofrecimiento de garantía consistente en hipoteca sobre bienes inmuebles, cuando se
acredite que el deudor no dispone de bienes inmuebles libres de cargas emplazados dentro del
término municipal de Paracuellos, se podrán aceptar aquellos otros que sí lo estén fuera del término municipal, pero siempre enclavados dentro del territorio nacional.
5. Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías a las
que se refiere el párrafo anterior en los siguientes casos:
a) Cuando la deuda tributaria, en periodo voluntario o en período ejecutivo incluyendo los recargos
ejecutivo o de apremio, no supere los 6.000 euros.
b) Asimismo, las deudas de mayor cuantía y que no superen los 300.000 euros también quedarán
dispensadas de garantizar cuando el plazo máximo de pago no sea mayor de seis meses.

-- Certificación/justificación documental de, al menos, dos entidades de crédito denegando el otorgamiento de aval que cubra el importe de la deuda en los términos del artículo 48.2 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 939/2005, de 29 de julio).
-- Justificación documental de los haberes que, en su caso, percibe mensualmente el interesado
de Administración, organismo público o entidad mercantil pagadora.

BOCM-20250131-71

c) Cuando el obligado al pago y, en su caso, la totalidad de los responsables solidarios carezcan
de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente a mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo en la actividad
económica respectiva, o bien, produjera graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Local. En este caso, el interesado deberá acreditar estos extremos aportando, como mínimo, la siguiente documentación: