Paracuellos de Jarama (BOCM-20250131-71)
Régimen económico. Ordenanza gestión, inspección y recaudación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
ración de pago a cuenta, compatible asimismo con la bonificación señalada también en el apartado
7 del artículo 35 de esta ordenanza.
Fijado el precitado sistema especial de pago con ocasión de la aprobación del «Calendario Fiscal»,
los contribuyentes que tengan domiciliados los tributos acogidos a este sistema quedarán automáticamente adheridos al mismo, salvo manifestación fehaciente en contrario con una antelación
mínima de dos meses al pago de la primera de las cuotas o al inicio del período de pago en voluntaria del tributo que corresponda si comenzara antes del vencimiento de la primera de aquellas.
Si por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe de cualquiera de los plazos, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago para
las subsiguientes cuotas. En tal supuesto, si el impago se produce estando constante el período de
pago ordinario y voluntario, el importe total del impuesto, a excepción en su caso de las cuotas
pagadas, se exigirá por vía ejecutiva siempre que el sujeto pasivo no hubiere satisfecho la deuda
en su totalidad dentro del precitado período de pago voluntario.
Si, por el contrario, el impago tiene lugar una vez expirado el período ordinario y en voluntaria de
pago, se iniciará el período ejecutivo respecto de las cuotas pendientes.
5. Una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda
tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha
de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la
fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 de mes siguiente, o si éste no fuera hábil, hasta
el inmediato hábil siguiente.
Artículo 37. Imputación de pagos.
1. Las deudas tributarias son autónomas. El obligado al pago de varias deudas podrá imputar cada
pago a la deuda que libremente determine.
2. El cobro de un débito de vencimiento posterior no extingue el derecho de la Administración Tributaria a percibir los anteriores en descubierto.
3. En los casos de ejecución forzosa en que se hubieran acumulado varias deudas tributarias del
mismo obligado tributario y no pudieran extinguirse totalmente, la Administración Tributaria aplicará
el pago a la deuda más antigua. Su antigüedad se determinará de acuerdo con la fecha en que
cada una fuera exigible, en función de su fecha de devengo.
Artículo 38. Consignación del pago.
1. Los obligados tributarios podrán consignar el importe de la deuda tributaria y, en su caso, de las
costas reglamentariamente devengadas en la Caja General de Depósitos con los efectos liberatorios o suspensivos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 39. Aplazamiento, fraccionamiento del pago.
1. Las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo, cuando el importe de
la deuda tributaria, incluidos los intereses derivados del fraccionamiento o aplazamiento sea superior a 300 euros, podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del obligado tributario, cuando su
situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Junto con la solicitud deberá facilitar inexcusablemente un número de cuenta abierta en
entidad financiera con oficina en este término municipal, que se utilizará, en caso de ser concedido, para el cobro de los plazos correspondientes en los fraccionamientos o el cobro al vencimiento
en los aplazamientos.
2. El plazo máximo de aplazamiento o de fraccionamiento de pago de la deuda, o conjunto de
deudas incluidas en la solicitud será:
a) Doce meses cuando el importe de la deuda o deudas sea mayor de 300 euros y no supere los
6.000 euros.
b) Dieciocho meses cuando el importe de la deuda o deudas sea mayor de 6.000 euros y no supere los 10.000 euros.
c) Veinticuatro meses cuando el importe de la deuda o deudas sea mayor de 10.000 euros y no
supere los 300.000 euros.
BOCM-20250131-71
Pág. 322
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
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ración de pago a cuenta, compatible asimismo con la bonificación señalada también en el apartado
7 del artículo 35 de esta ordenanza.
Fijado el precitado sistema especial de pago con ocasión de la aprobación del «Calendario Fiscal»,
los contribuyentes que tengan domiciliados los tributos acogidos a este sistema quedarán automáticamente adheridos al mismo, salvo manifestación fehaciente en contrario con una antelación
mínima de dos meses al pago de la primera de las cuotas o al inicio del período de pago en voluntaria del tributo que corresponda si comenzara antes del vencimiento de la primera de aquellas.
Si por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe de cualquiera de los plazos, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago para
las subsiguientes cuotas. En tal supuesto, si el impago se produce estando constante el período de
pago ordinario y voluntario, el importe total del impuesto, a excepción en su caso de las cuotas
pagadas, se exigirá por vía ejecutiva siempre que el sujeto pasivo no hubiere satisfecho la deuda
en su totalidad dentro del precitado período de pago voluntario.
Si, por el contrario, el impago tiene lugar una vez expirado el período ordinario y en voluntaria de
pago, se iniciará el período ejecutivo respecto de las cuotas pendientes.
5. Una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda
tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha
de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la
fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 de mes siguiente, o si éste no fuera hábil, hasta
el inmediato hábil siguiente.
Artículo 37. Imputación de pagos.
1. Las deudas tributarias son autónomas. El obligado al pago de varias deudas podrá imputar cada
pago a la deuda que libremente determine.
2. El cobro de un débito de vencimiento posterior no extingue el derecho de la Administración Tributaria a percibir los anteriores en descubierto.
3. En los casos de ejecución forzosa en que se hubieran acumulado varias deudas tributarias del
mismo obligado tributario y no pudieran extinguirse totalmente, la Administración Tributaria aplicará
el pago a la deuda más antigua. Su antigüedad se determinará de acuerdo con la fecha en que
cada una fuera exigible, en función de su fecha de devengo.
Artículo 38. Consignación del pago.
1. Los obligados tributarios podrán consignar el importe de la deuda tributaria y, en su caso, de las
costas reglamentariamente devengadas en la Caja General de Depósitos con los efectos liberatorios o suspensivos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 39. Aplazamiento, fraccionamiento del pago.
1. Las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo, cuando el importe de
la deuda tributaria, incluidos los intereses derivados del fraccionamiento o aplazamiento sea superior a 300 euros, podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del obligado tributario, cuando su
situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Junto con la solicitud deberá facilitar inexcusablemente un número de cuenta abierta en
entidad financiera con oficina en este término municipal, que se utilizará, en caso de ser concedido, para el cobro de los plazos correspondientes en los fraccionamientos o el cobro al vencimiento
en los aplazamientos.
2. El plazo máximo de aplazamiento o de fraccionamiento de pago de la deuda, o conjunto de
deudas incluidas en la solicitud será:
a) Doce meses cuando el importe de la deuda o deudas sea mayor de 300 euros y no supere los
6.000 euros.
b) Dieciocho meses cuando el importe de la deuda o deudas sea mayor de 6.000 euros y no supere los 10.000 euros.
c) Veinticuatro meses cuando el importe de la deuda o deudas sea mayor de 10.000 euros y no
supere los 300.000 euros.
BOCM-20250131-71
Pág. 322
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