Paracuellos de Jarama (BOCM-20250131-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 294

VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 26

Artículo 8. Prácticas prohibidas para los usuarios.
1. Está prohibido:
a)

Impedir, obstruir u obstaculizar el normal funcionamiento de la instalación municipal.

b)

Utilizar las instalaciones municipales o cualquiera de sus elementos para un uso distinto de aquel para el que están concebidos.

c)

Realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar daños a las instalaciones municipales o a cualquiera de sus elementos.

d)

Impedir el uso de la instalación municipal o de cualquiera de sus elementos a otros
usuarios.

e)

Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.

f)

Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad
y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente.

g)

Acceder a las instalaciones sin camiseta o con indumentaria contraria a un mínimo
decoro.

h)

Impartir clases sin autorización.

i)

Realizar cualquier actividad económica lucrativa en las instalaciones municipales sin
ser titular de la oportuna concesión o contrato.

j)

Utilizar reproductores de música sin auriculares.

k)

Ensuciar o arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los
recipientes destinados a tal fin.

l)

Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.

m) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o
por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen, pueda ser considerado como
un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o
como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad culturales.
n)

Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.

o)

Encender fuego.

p)

Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa de la Corporación.

q)

Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios culturales o espacios
de los centros jóvenes a terceras personas o entidades sin autorización expresa.

r)

Introducir en las instalaciones bicicletas, monopatines, patinetes, o cualquier elemento
análogo sin autorización expresa del personal responsable.

s)

Los usuarios no podrán fumar, a excepción de los espacios especialmente destinados
para ello.

2. Toda persona que acceda a las instalaciones culturales o a las instalaciones de los centros
jóvenes padeciendo enfermedad infectocontagiosa transmisible por contacto físico o vía
aeróbica sin el conocimiento o la autorización previa de los servicios médicos municipales competentes será responsable de las consecuencias derivadas de dicha conducta.

1. El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y, en particular, de los deberes impuestos a los usuarios o la realización de prácticas prohibidas conlleva la pérdida de
dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar la instalación, sin perjuicio de
que, previa tramitación del oportuno expediente sancionador, se acuerde la imposición de las
sanciones que procedan.

BOCM-20250131-70

Artículo 9. Pérdida de la condición de usuario.