Paracuellos de Jarama (BOCM-20250131-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

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2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior los usuarios causarán baja en los
servicios culturales por los siguientes motivos:
a) Por falta de pago de la tasa, precio público o tarifa correspondiente o bien por no haberlo acreditado, dentro de los plazos establecidos.
b) Por prescripción médica debidamente acreditada, salvo que, de forma expresa se solicite por el usuario la suspensión temporal con reserva de plaza, por un máximo de dos
meses.
c) Por voluntad del usuario, dentro de los plazos y condiciones establecidos para ello.
d) Por inasistencia a las clases o sesiones de forma injustificada, siempre que las ausencias superen o igualen un 25 por 100, en un plazo de dos meses consecutivos, o bien
un 30 por 100 en una misma temporada, impidiendo la posibilidad de renovación de la
plaza para la temporada siguiente.
3. La pérdida de la condición de usuario, imputable exclusivamente a este, no dará lugar a la
devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación cultural municipal.
4. En los supuestos expresados en el apartado 2, el personal municipal podrá impedir el acceso a los usuarios en los que concurran las circunstancias allí descritas.

Artículo 10. Responsabilidad por el uso de las instalaciones.
El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, o la entidad que gestione el servicio, no será responsable ante la persona usuaria en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento de este Reglamento, de un comportamiento negligente del propio afectado, de otro
usuario o de un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios. El Ayuntamiento de
Paracuellos de Jarama o la entidad que gestione el servicio no será responsable de las lesiones o accidentes que pueda sufrir el usuario salvo que sean consecuencia de un mal estado
de la instalación o de sus equipamientos. La responsabilidad por actos cometidos por los menores, cuando puedan acceder a las instalaciones culturales, corresponde a estos en conformidad con las disposiciones que regulan este tipo de responsabilidad.

Artículo 11. Desperfectos.
1. Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las instalaciones serán por
cuenta de la persona o Entidad usuaria, Centro de enseñanza, Asociación, etc.
2. De la misma manera, la responsabilidad de los actos que el público realice en las instalaciones culturales durante la celebración de eventos, espectáculos, etc., recaerá sobre las Entidades organizadoras de las mismas. Por tanto, la persona o Entidad causante del daño se ha
de hacer cargo de los gastos que este origine, debiendo acreditar la contratación de un seguro
al efecto de forma previa a su autorización.

Artículo 12. Daños a terceros.
Cualquier daño a personas o bienes será responsabilidad exclusiva de la persona o Entidad
que lo realice.

Los responsables de las instalaciones culturales y juveniles municipales podrán adoptar medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sin perjuicio de la proposición de
la instrucción de los expedientes sancionadores que correspondan. Podrán negar el acceso o
expulsar de una instalación cultural municipal a las personas cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios y, en todo caso, a los que incurran en alguna de
las siguientes conductas:
a) Cualquier infracción de las normas que se contienen en este Reglamento y que se
refieran a la utilización de las instalaciones. En tal sentido, se valorará en el acto la
situación concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad de la falta, el caso omiso a las advertencias para que se elimine el comportamiento infractor,

BOCM-20250131-70

Artículo 13. Medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio.