Paracuellos de Jarama (BOCM-20250131-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 293
d) La lista de las tasas, precios públicos o tarifas vigentes.
e) La suspensión de servicios o cualquier incidencia que se produzca.
2.
Disponer de instalaciones y equipamientos culturales en buenas condiciones de uso y
accesibles a personas con diferentes capacidades.
3.
Conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio y ser
atendidos con respeto y cortesía por parte del personal que lo presta.
4.
Recibir el servicio por personal con la cualificación adecuada.
5.
Los usuarios tienen derecho a formular sugerencias, propuestas y reclamaciones sobre el
funcionamiento y servicios de los centros culturales a través del cauce establecido por el
Ayuntamiento.
6.
Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales, según lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter
personal.
7.
Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y
seguridad, conforme a la normativa reguladora.
8.
La devolución de la tasa, precio público o tarifa abonada, exclusivamente en caso de no
prestación de los servicios por causas imputables a la Corporación.
Artículo 7. Deberes de los usuarios de las instalaciones municipales.
1.
Abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso, conservar los títulos de uso de los diversos servicios durante su período de validez y acreditarse a
requerimiento del personal de la instalación. La Administración podrá no facilitar
cambio siempre y cuando la cantidad ofrecida como pago por el usuario, sea superior
al primer billete con un valor por encima del precio que se debe abonar.
2.
Hacer adecuado uso de las instalaciones municipales, con la indumentaria apropiada,
y respetando la normativa específica que resulte de aplicación.
3.
Respetar el material y los equipamientos de las instalaciones municipales y demás
dependencias, colaborando en su mantenimiento.
4.
Respetar los horarios y funcionamiento de los servicios culturales municipales, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones del personal de las instalaciones municipales.
5.
Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia los demás usuarios y personal de los servicios culturales.
6.
Cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en especial, lo relativo al consumo
de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.
7.
No acceder a los recintos o espacios culturales y de los espacios de los centros jóvenes con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea
de papel o plástico.
8.
Cumplir y respetar las normas generales contenidas en este Reglamento y las instrucciones específicas de uso de los distintos espacios culturales y de los espacios
jóvenes de cada instalación.
9.
Los acompañantes, espectadores y demás personas que no estén haciendo uso de
las instalaciones deberán permanecer fuera, si así lo dispone el personal de la instalación, para el correcto funcionamiento de la actividad.
10. 10. Los acompañantes de los menores participantes en actividades municipales programadas serán en todos los casos mayores de edad. Los responsables de los menores deberán personarse en las instalaciones a la hora fijada para la recogida de los
mismos. De no hacerlo, y transcurrido un plazo prudencial nunca inferior a 20 minutos, los responsables de la instalación podrán llamar a los Agentes de la Autoridad
para que los mismos se hagan cargo de los menores.
BOCM-20250131-70
Son deberes de los usuarios de las instalaciones culturales municipales:
B.O.C.M. Núm. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 293
d) La lista de las tasas, precios públicos o tarifas vigentes.
e) La suspensión de servicios o cualquier incidencia que se produzca.
2.
Disponer de instalaciones y equipamientos culturales en buenas condiciones de uso y
accesibles a personas con diferentes capacidades.
3.
Conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio y ser
atendidos con respeto y cortesía por parte del personal que lo presta.
4.
Recibir el servicio por personal con la cualificación adecuada.
5.
Los usuarios tienen derecho a formular sugerencias, propuestas y reclamaciones sobre el
funcionamiento y servicios de los centros culturales a través del cauce establecido por el
Ayuntamiento.
6.
Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales, según lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter
personal.
7.
Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y
seguridad, conforme a la normativa reguladora.
8.
La devolución de la tasa, precio público o tarifa abonada, exclusivamente en caso de no
prestación de los servicios por causas imputables a la Corporación.
Artículo 7. Deberes de los usuarios de las instalaciones municipales.
1.
Abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso, conservar los títulos de uso de los diversos servicios durante su período de validez y acreditarse a
requerimiento del personal de la instalación. La Administración podrá no facilitar
cambio siempre y cuando la cantidad ofrecida como pago por el usuario, sea superior
al primer billete con un valor por encima del precio que se debe abonar.
2.
Hacer adecuado uso de las instalaciones municipales, con la indumentaria apropiada,
y respetando la normativa específica que resulte de aplicación.
3.
Respetar el material y los equipamientos de las instalaciones municipales y demás
dependencias, colaborando en su mantenimiento.
4.
Respetar los horarios y funcionamiento de los servicios culturales municipales, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones del personal de las instalaciones municipales.
5.
Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia los demás usuarios y personal de los servicios culturales.
6.
Cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en especial, lo relativo al consumo
de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.
7.
No acceder a los recintos o espacios culturales y de los espacios de los centros jóvenes con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea
de papel o plástico.
8.
Cumplir y respetar las normas generales contenidas en este Reglamento y las instrucciones específicas de uso de los distintos espacios culturales y de los espacios
jóvenes de cada instalación.
9.
Los acompañantes, espectadores y demás personas que no estén haciendo uso de
las instalaciones deberán permanecer fuera, si así lo dispone el personal de la instalación, para el correcto funcionamiento de la actividad.
10. 10. Los acompañantes de los menores participantes en actividades municipales programadas serán en todos los casos mayores de edad. Los responsables de los menores deberán personarse en las instalaciones a la hora fijada para la recogida de los
mismos. De no hacerlo, y transcurrido un plazo prudencial nunca inferior a 20 minutos, los responsables de la instalación podrán llamar a los Agentes de la Autoridad
para que los mismos se hagan cargo de los menores.
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Son deberes de los usuarios de las instalaciones culturales municipales: