Paracuellos de Jarama (BOCM-20250131-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 292

VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 26

destinados a centros y, en general, equipamientos culturales y de centro joven. Es
igualmente propietario de los inmuebles en los cuales se llevan a cabo dichas actividades culturales y artísticas.
3. Las instalaciones culturales y de los centros jóvenes, independientemente de la forma
de gestión, pueden ser:
a)

de acceso libre para toda la ciudadanía, de forma individual o colectiva, sin otras
limitaciones que las establecidas en las leyes o en este Reglamento.

b)

aquellas que el acceso a las instalaciones culturales esté condicionado por el aforo de cada instalación, las limitaciones de capacidad que coyunturalmente se establezcan, y en el pago de tasas/los precios públicos/tarifas vigentes establecidos
por la actividad o instalación cultural de que se trate, cuando sea procedente.
Asimismo, estará condicionado por la normativa específica aplicable en caso de
actividades y espectáculos con asistencia de público y de acuerdo con la orden
de preferencia prevista por este Reglamento.

4. El carácter demanial hace que su reglamentación práctica, a través del presente documento, ha de fundamentarse en los siguientes principios generales:
x

Carácter eminentemente popular.

x

Sin fin lucrativo, aunque han de tender a su autofinanciación.

x

Con finalidad educativa, cultural, docente, asistencial y de promoción social.

5. El carácter público de las instalaciones, exceptuando las descritas en el punto 4, hace
que en su uso y disfrute prevalezca siempre el interés general representado por la
Concejalía. Por ello, la Concejalía podrá suspender o revocar cualquier reserva y/o autorización de uso, sin derecho a indemnización, para la utilización de las instalaciones
para actividades organizadas o participadas por el Ayuntamiento. Asimismo, podrá
suspender o revocar las citadas reservas/autorizaciones cuando por circunstancias
sobrevenidas o de fuerza mayor no sea posible el uso programado. La suspensión o
revocación de la reserva/autorización de uso conllevará la devolución de las cantidades abonadas por dicho concepto.
6.

Los inmuebles de carácter patrimonial de propiedad municipal podrán ser objeto de
cesión a terceros para coadyuvar al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas de competencia municipal, conforme a los principios de eficiencia y economía
en su gestión, eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos.

7.

Por razones de interés público debidamente justificadas, en los términos contemplados en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en vigor a partir del 2 de octubre de 2016, el Ayuntamiento
de Paracuellos de Jarama podrá celebrar convenios tendentes a la optimización de la
utilización de los espacios municipales que contemplen la utilización conjunta de medios y espacios públicos.

8.

Las instalaciones del Centro Joven están dispuestas para disfrute de todos los jóvenes, siempre en un ámbito de respeto mutuo y cuidado permanente

Capítulo I
Derechos, deberes y prácticas prohibidas a los usuarios
Artículo 6. Derechos de los usuarios.

1.

Tener acceso a la siguiente información sobre los servicios culturales:
a) La oferta de servicios y su forma de acceso.
b) Las instalaciones y los equipamientos disponibles.
c) Los horarios de prestación del servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

BOCM-20250131-70

Los usuarios tienen derecho al conocimiento claro y preciso, mediante la adecuada publicidad,
de las instalaciones, servicios, actividades y normas de funcionamiento. Son derechos de los
usuarios: