Paracuellos de Jarama (BOCM-20250131-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 26

VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

c)

b.3)

Centros docentes. Se distinguirán aquellos centros tanto los sostenidos con fondos públicos como privados que participan en programas y actividades culturales, de educación enfocadas al ocio y tiempo libre desarrollados por el Ayuntamiento y aquellos otros que hagan uso de las instalaciones culturales, de los centros jóvenes municipales por libre.

b.4)

AMPAS, reguladas por la Orden 2355/2019 por la que se desarrolla el Decreto
11/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros educativos públicos no universitarios en la Comunidad de Madrid

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Alumnado de actividades culturales programadas o de las clases entendiendo por tal a
aquellas personas inscritas en los cursos o actividades programadas, ya sea en las gestionadas de manera directa como por el propio Ayuntamiento, como indirecta.

d) Usuarios del centro joven en todos sus ámbitos
e) Titulares de una reserva de temporada de unidades o espacios culturales.
f) Participantes en actividades culturales.
g) Espectadores.
h) Acompañante de actividades culturales programadas.

Artículo 3.- Fines
Los servicios y actividades culturales de ocio, de esparcimiento y de carácter educativo en
dependencias municipales, responden a los siguientes fines:
a)

Desarrollar actividades de promoción cultural y artística, caracterizándose por el fomento y dinamización de la vida cultural municipal.

b)

Colaborar con entidades asociativas y artistas locales facilitando recursos, asesoramiento técnico y administrativo, así como el uso de un espacio para llevar a cabo actividades culturales.

c)

Desarrollo de las actividades y servicios de los distintos programas que desarrolle la
Concejalía de Cultura o cualquier otra, en los espacios e instalaciones municipales.

d)

Proporcionar a los jóvenes del municipio un espacio de ocio, donde puedan realizar
múltiples actividades que les permitan desarrollar sus capacidades y propiciar la
práctica de los valores de solidaridad, sentimiento de pertenencia y responsabilidad.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.
1.

Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a las instalaciones culturales municipales e instalaciones de los centros jóvenes municipales acorde
con la Orden 2355/2019 por la que se desarrolla el Decreto 11/2018, de 6 de marzo,
del Consejo de Gobierno, tanto aquellas gestionadas directamente como aquellas
que pudieran ser gestionadas de manera indirecta a través de entidad pública o privada autorizada. Igualmente, será de aplicación en aquellas instalaciones que no
siendo de titularidad municipal, el Ayuntamiento tiene encomendada su gestión.

2.

En todo caso, para la aplicación de las normas del presente Reglamento se tendrá en
cuenta que la instalación municipal tenga o no el carácter de acceso libre.

1.

En conformidad con lo que establece la normativa sobre bienes de las entidades locales, las instalaciones culturales y las instalaciones de los centros jóvenes, tienen la calificación de bienes de dominio público, al igual que el conjunto de inmuebles e instalaciones afectas al uso público o a la prestación del servicio público.

2. El Ayuntamiento es el titular del servicio público de la cultura desarrollado en los inmuebles

BOCM-20250131-70

Artículo 5. Calificación jurídica de los bienes y acceso a las instalaciones.