Paracuellos de Jarama (BOCM-20250131-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 290
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
De conformidad con los principios de buena regulación plasmados en la normativa básica estatal de procedimiento administrativo común, los principios de necesidad y proporcionalidad se
residencian en la ausencia de normativa propia municipal que regulase los diversos centros,
espacios y equipamientos culturales de que dispone el Ayuntamiento para la promoción de la
cultura y los diversos centros jóvenes. El presente Reglamento establece la descripción y funcionamiento, régimen de horarios y acceso del público, tasas o figuras impositivas, gestión y
dirección de cada uno de los equipamientos de los espacios culturales municipales y de los
centros jóvenes municipales. Del mismo modo, partiendo de las premisas del régimen jurídico
básico estatal, local y autonómico vigentes, se ha querido adaptar en lo posible esta normación
a las particularidades de cada equipamiento, aportado un marco normativo accesible y claro al
ciudadano como destinatario último, ofreciendo por ello un servicio público eficaz, aportando
seguridad jurídica en el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la cultura y garantizando
al Ayuntamiento la existencia de un régimen transparente, claro, predecible y seguro que proteja su patrimonio y facilite el ejercicio del derecho.
El presente Reglamento se estructura en un título preliminar “Disposiciones generales” que
regula el objeto, las definiciones y el ámbito de aplicación y cinco títulos:
El título I: Disposiciones generales de los espacios culturales y de los centros jóvenes
del municipio
El título II: Uso de las instalaciones culturales
El título III, Uso de las instalaciones de los centros jóvenes
El título IV establece el régimen sancionador.
TÍTULO I.- Disposiciones generales de los espacios culturales
y de los centros jóvenes del municipio
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los servicios y actividades culturales y de juventud del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, así como los derechos y deberes de los usuarios de los servicios y como la utilización de los centros, dependencias y espacios culturales y escénicos, espacios dedicados a la juventud propiedad del Ayuntamiento destinados a actividades culturales y artísticas destinadas al ocio y al tiempo libre, así
como aquellas destinadas a la educación, posibilitando una utilización más dinámica de cualesquiera de ellos en el desarrollo de estas actividades, con independencia de la Concejalía u
organismo concreto al que estén adscritos.
Artículo 2.- Definición
1.- Son centros, dependencias y espacios escénicos y culturales y espacios dedicados a la
juventud del municipio todos aquellos inmuebles municipales destinados a facilitar y promover
la cultura, el arte y el entretenimiento en general. Se consideran espacios e inmuebles culturales, a modo enunciativo y no limitativo, los museos, salones de actos, teatros, salas/salones de
exposiciones, salones congresuales, auditorios, salas, etc., que el Ayuntamiento posea o adquiera en el futuro.
2. Personas usuarias. A los efectos de este Reglamento se consideran personas usuarias:
a) Las que, de forma individual, utilicen las instalaciones municipales abonando la contraprestación correspondiente, en los casos que la misma resulte exigible.
b.1)
Asociaciones culturales, juveniles o relacionadas con la educación de carácter
local. Son aquellos dados de alta como tales en el Registro de Entidades Culturales y/o Asociaciones de la Comunidad de Madrid y en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
b.2)
Asociaciones culturales, juveniles o relacionadas con la educación no locales.
BOCM-20250131-70
b) Colectivos y grupos organizados: reciben esta denominación todos aquellos usuarios
que de forma colectiva utilicen estas instalaciones para realizar actividades culturales,
educativas o de fomento de ocio y tiempo libre. A estos efectos, se distinguirán los siguientes tipos de colectivos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 290
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
De conformidad con los principios de buena regulación plasmados en la normativa básica estatal de procedimiento administrativo común, los principios de necesidad y proporcionalidad se
residencian en la ausencia de normativa propia municipal que regulase los diversos centros,
espacios y equipamientos culturales de que dispone el Ayuntamiento para la promoción de la
cultura y los diversos centros jóvenes. El presente Reglamento establece la descripción y funcionamiento, régimen de horarios y acceso del público, tasas o figuras impositivas, gestión y
dirección de cada uno de los equipamientos de los espacios culturales municipales y de los
centros jóvenes municipales. Del mismo modo, partiendo de las premisas del régimen jurídico
básico estatal, local y autonómico vigentes, se ha querido adaptar en lo posible esta normación
a las particularidades de cada equipamiento, aportado un marco normativo accesible y claro al
ciudadano como destinatario último, ofreciendo por ello un servicio público eficaz, aportando
seguridad jurídica en el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la cultura y garantizando
al Ayuntamiento la existencia de un régimen transparente, claro, predecible y seguro que proteja su patrimonio y facilite el ejercicio del derecho.
El presente Reglamento se estructura en un título preliminar “Disposiciones generales” que
regula el objeto, las definiciones y el ámbito de aplicación y cinco títulos:
El título I: Disposiciones generales de los espacios culturales y de los centros jóvenes
del municipio
El título II: Uso de las instalaciones culturales
El título III, Uso de las instalaciones de los centros jóvenes
El título IV establece el régimen sancionador.
TÍTULO I.- Disposiciones generales de los espacios culturales
y de los centros jóvenes del municipio
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los servicios y actividades culturales y de juventud del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, así como los derechos y deberes de los usuarios de los servicios y como la utilización de los centros, dependencias y espacios culturales y escénicos, espacios dedicados a la juventud propiedad del Ayuntamiento destinados a actividades culturales y artísticas destinadas al ocio y al tiempo libre, así
como aquellas destinadas a la educación, posibilitando una utilización más dinámica de cualesquiera de ellos en el desarrollo de estas actividades, con independencia de la Concejalía u
organismo concreto al que estén adscritos.
Artículo 2.- Definición
1.- Son centros, dependencias y espacios escénicos y culturales y espacios dedicados a la
juventud del municipio todos aquellos inmuebles municipales destinados a facilitar y promover
la cultura, el arte y el entretenimiento en general. Se consideran espacios e inmuebles culturales, a modo enunciativo y no limitativo, los museos, salones de actos, teatros, salas/salones de
exposiciones, salones congresuales, auditorios, salas, etc., que el Ayuntamiento posea o adquiera en el futuro.
2. Personas usuarias. A los efectos de este Reglamento se consideran personas usuarias:
a) Las que, de forma individual, utilicen las instalaciones municipales abonando la contraprestación correspondiente, en los casos que la misma resulte exigible.
b.1)
Asociaciones culturales, juveniles o relacionadas con la educación de carácter
local. Son aquellos dados de alta como tales en el Registro de Entidades Culturales y/o Asociaciones de la Comunidad de Madrid y en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
b.2)
Asociaciones culturales, juveniles o relacionadas con la educación no locales.
BOCM-20250131-70
b) Colectivos y grupos organizados: reciben esta denominación todos aquellos usuarios
que de forma colectiva utilicen estas instalaciones para realizar actividades culturales,
educativas o de fomento de ocio y tiempo libre. A estos efectos, se distinguirán los siguientes tipos de colectivos: