Paracuellos de Jarama (BOCM-20250131-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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BOCM
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 289
REGLAMENTO GENERAL DE USOS Y UTILIZACIÓN
DE ESPACIOS DE CULTURA Y JUVENTUD
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama se encuentra inmerso en un proceso de creación,
configuración y divulgación de los Servicios Culturales y de Juventud Municipales, presentando
de manera creciente y progresiva una oferta municipal que disponga cada vez de mayores recursos y defina sus competencias propias diferenciadas de las de otros sistemas públicos de interés
cultural.
Las edificaciones e instalaciones de titularidad municipal que se encuentren destinadas al uso
público o a la prestación de servicios públicos son calificadas legalmente como bienes de dominio público, cuyo régimen jurídico le atribuye las notas de inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad y la no sujeción a tributo alguno, precisamente por la especialidad de su
uso. El artículo 4.1.a) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local hace corresponder a
los municipios las potestades reglamentarias y de autoorganización. Así, el artículo 4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986 califica como bien demanial y de servicio público el patrimonio municipal susceptible de utilización por entidades vecinales, grupos, colectivos e instituciones, y es el artículo 74.2 del mismo cuerpo legal el que
dispone que el uso de los bienes de servicio público se regirá ante todo por las normas del
Reglamento de Servicios de las Entidades Locales. Y además, en el artículo 33 de éste se
establece que las Corporaciones Locales determinarán en la reglamentación de todo servicio
las modalidades de prestación, deberes y derechos de los usuarios. Entre estos servicios públicos cuya prestación tenga como soporte los bienes demaniales, se encuentran el servicio
público de la cultura y la educación y, en especial, la promoción de la cultura y los equipamientos culturales, atribuciones que se contemplan en el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985 de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Esta Administración Local deberá seguir las previsiones que en materia de bienes de dominio
público establece la legislación autonómica, así como aquellos preceptos básicos que dicte el
Estado respecto al patrimonio del conjunto de las Administraciones Públicas. Sin embargo,
para la gestión de las instalaciones culturales y juveniles y, en general, la promoción de la cultura, se estima conveniente dotar al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama de un conjunto
normativo preciso que, partiendo de las premisas legales establecidas por el Estado y la Comunidad Autónoma, garantice una gestión eficaz y adecuada del diverso equipamiento cultural
de su titularidad, potencie las actividades culturales en sus distintas manifestaciones y, en
definitiva, ofrezca al ciudadano un marco normativo claro y accesible para el uso de las instalaciones culturales. Del mismo modo, para reglamentar el uso de centros, instalaciones y equipamientos culturales, educativos y de juventud en general, deberá atenderse a las normas
propias del servicio público que sea de titularidad municipal y subsidiariamente será de aplicación la normativa de bienes.
Acorde con ello, de la existencia de una red de espacios culturales municipales y de centros
jóvenes municipales, el Ayuntamiento debe conjugar el aspecto estático —conservación de
bienes y dotaciones —, con el dinámico — utilización de dichos espacios para la labor de promoción y divulgación de la cultura y la prestación específica de determinados servicios, deportivos, sociales, educativos, etc., que faciliten la ocupación del tiempo libre y de ocio—, siendo
necesario y urgente en la actualidad, hallar fórmulas que estimulen la iniciativa con el fin de
contribuir al fortalecimiento del tejido cultural y social del municipio.
Por otra parte, la legislación patrimonial que dicta el Estado recoge como principio innovador en
materia de patrimonio público, “la gestión eficiente de los activos inmobiliarios” superando la
concepción eminentemente estática que ha dominado en la legislación y en la administración
española respecto a este tipo de bienes inmuebles públicos. Y, asimismo, respecto a los bienes
de dominio público, proclama los principios de “aplicación efectiva al uso general o al servicio
público,sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público” y de “dedicación
preferente al uso común frente a su uso privativo”, de donde se desprende que este último no
queda excluido en términos absolutos, sino que debe conjugarse con los principios de eficacia
y servicio efectivo a los ciudadanos. Y, en este sentido, la fórmula recogida en el presente
Reglamento Municipal tiene en cuenta la posibilidad de que asociaciones y particulares oferten
actividades propias de la finalidad para la que están concebidos los espacios culturales y de
centros jóvenes en el municipio, fijando un mecanismo que preserve los principios de libertad
de acceso, de publicidad y transparencia y de no discriminación, y que a la vez garantice el
pleno control de los centros por parte del Ayuntamiento y su no comerciabilidad, conforme a la
naturaleza demanial de los mismo.
BOCM-20250131-70
B.O.C.M. Núm. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 289
REGLAMENTO GENERAL DE USOS Y UTILIZACIÓN
DE ESPACIOS DE CULTURA Y JUVENTUD
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama se encuentra inmerso en un proceso de creación,
configuración y divulgación de los Servicios Culturales y de Juventud Municipales, presentando
de manera creciente y progresiva una oferta municipal que disponga cada vez de mayores recursos y defina sus competencias propias diferenciadas de las de otros sistemas públicos de interés
cultural.
Las edificaciones e instalaciones de titularidad municipal que se encuentren destinadas al uso
público o a la prestación de servicios públicos son calificadas legalmente como bienes de dominio público, cuyo régimen jurídico le atribuye las notas de inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad y la no sujeción a tributo alguno, precisamente por la especialidad de su
uso. El artículo 4.1.a) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local hace corresponder a
los municipios las potestades reglamentarias y de autoorganización. Así, el artículo 4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986 califica como bien demanial y de servicio público el patrimonio municipal susceptible de utilización por entidades vecinales, grupos, colectivos e instituciones, y es el artículo 74.2 del mismo cuerpo legal el que
dispone que el uso de los bienes de servicio público se regirá ante todo por las normas del
Reglamento de Servicios de las Entidades Locales. Y además, en el artículo 33 de éste se
establece que las Corporaciones Locales determinarán en la reglamentación de todo servicio
las modalidades de prestación, deberes y derechos de los usuarios. Entre estos servicios públicos cuya prestación tenga como soporte los bienes demaniales, se encuentran el servicio
público de la cultura y la educación y, en especial, la promoción de la cultura y los equipamientos culturales, atribuciones que se contemplan en el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985 de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Esta Administración Local deberá seguir las previsiones que en materia de bienes de dominio
público establece la legislación autonómica, así como aquellos preceptos básicos que dicte el
Estado respecto al patrimonio del conjunto de las Administraciones Públicas. Sin embargo,
para la gestión de las instalaciones culturales y juveniles y, en general, la promoción de la cultura, se estima conveniente dotar al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama de un conjunto
normativo preciso que, partiendo de las premisas legales establecidas por el Estado y la Comunidad Autónoma, garantice una gestión eficaz y adecuada del diverso equipamiento cultural
de su titularidad, potencie las actividades culturales en sus distintas manifestaciones y, en
definitiva, ofrezca al ciudadano un marco normativo claro y accesible para el uso de las instalaciones culturales. Del mismo modo, para reglamentar el uso de centros, instalaciones y equipamientos culturales, educativos y de juventud en general, deberá atenderse a las normas
propias del servicio público que sea de titularidad municipal y subsidiariamente será de aplicación la normativa de bienes.
Acorde con ello, de la existencia de una red de espacios culturales municipales y de centros
jóvenes municipales, el Ayuntamiento debe conjugar el aspecto estático —conservación de
bienes y dotaciones —, con el dinámico — utilización de dichos espacios para la labor de promoción y divulgación de la cultura y la prestación específica de determinados servicios, deportivos, sociales, educativos, etc., que faciliten la ocupación del tiempo libre y de ocio—, siendo
necesario y urgente en la actualidad, hallar fórmulas que estimulen la iniciativa con el fin de
contribuir al fortalecimiento del tejido cultural y social del municipio.
Por otra parte, la legislación patrimonial que dicta el Estado recoge como principio innovador en
materia de patrimonio público, “la gestión eficiente de los activos inmobiliarios” superando la
concepción eminentemente estática que ha dominado en la legislación y en la administración
española respecto a este tipo de bienes inmuebles públicos. Y, asimismo, respecto a los bienes
de dominio público, proclama los principios de “aplicación efectiva al uso general o al servicio
público,sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público” y de “dedicación
preferente al uso común frente a su uso privativo”, de donde se desprende que este último no
queda excluido en términos absolutos, sino que debe conjugarse con los principios de eficacia
y servicio efectivo a los ciudadanos. Y, en este sentido, la fórmula recogida en el presente
Reglamento Municipal tiene en cuenta la posibilidad de que asociaciones y particulares oferten
actividades propias de la finalidad para la que están concebidos los espacios culturales y de
centros jóvenes en el municipio, fijando un mecanismo que preserve los principios de libertad
de acceso, de publicidad y transparencia y de no discriminación, y que a la vez garantice el
pleno control de los centros por parte del Ayuntamiento y su no comerciabilidad, conforme a la
naturaleza demanial de los mismo.
BOCM-20250131-70
B.O.C.M. Núm. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID