Paracuellos de Jarama (BOCM-20250131-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 306

VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

c.

Utilizar reproductores de música o cualesquiera dispositivos sonoros sin auriculares.

d.

Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes
destinados a tal fin.

e.

Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.

f.

No atender las indicaciones del personal de las instalaciones culturales municipales.

g.

Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones prohibidas a los usuarios en este Reglamento, cuando no den lugar a una falta grave o
muy grave.

B.O.C.M. Núm. 26

Artículo 35. Sanciones.
1. La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones económicas:

a. Infracciones muy graves: de 1.501 hasta 3.000 euros.
b. Infracciones graves: de 751 euros hasta 1.500 euros.
c. Infracciones leves: hasta 750 euros.
2. De forma accesoria, por la comisión de infracciones graves y muy graves, se podrá imponer
la prohibición de acceder a las instalaciones municipales hasta un máximo de 18 meses, lo que
conllevará la pérdida de condición de usuario, en su caso, sin derecho a devolución de las
cantidades que se hubieran abonado.
3. La graduación de la sanción se realizará teniendo en cuenta la intencionalidad, la naturaleza
de los perjuicios causados y la reincidencia.

Artículo 36. Reposición e indemnización.
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este
Reglamento, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado
anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Artículo 37. Procedimiento.

1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.

2. Corresponde la imposición de sanciones al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, a
través de los órganos que se determine en los acuerdos de atribución y delegación de competencias.

Artículo 38. Medidas cautelares.
del sector público, y en el artículo 7 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16
de noviembre, las medidas de suspensión de actividades; retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos; prestación de fianzas y cualesquiera de otras análogas, revisten el carácter de medida provisional, cuya ejecución se estima adecuada al efecto de impedir la continuidad de los efectos de la infracción, y habrán de ajustarse en su aplicación con la intensidad y
proporcionalidad que resulte necesaria en razón del objetivo que se pretenda garantizar.

2. En todo caso, sea cual fuere el contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento
sancionador, deberá expresamente pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la
medida y del destino de los elementos objeto de la intervención que cuando sea posible tendrá
una finalidad de carácter social.

BOCM-20250131-70

1. De conformidad con lo establecido en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico