Paracuellos de Jarama (BOCM-20250131-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 26

VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

Pág. 307

Artículo 39. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las
leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas
por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
El presente Reglamento se aplicará de forma supletoria, en tanto en cuanto no se apruebe
normativa municipal que lo regule, en el caso de utilización de instalaciones de titularidad municipal o de aquellos cuya gestión le haya sido encomendada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada toda la normativa municipal que se oponga o contravenga lo dispuesto en el
presente Reglamento, General de Uso de las Instalaciones Culturales Municipales, Centros
Jóvenes Municipales e instalaciones de los Centros Escolares fuera del horario lectivo.

DISPOSICIONES FINALES
Primera. Instrucciones y protocolos técnicos.
Se faculta al concejal-delegado por razón de la materia para aprobar las instrucciones y los
protocolos técnicos necesarios para la correcta ejecución del presente Reglamento.
Segunda. Interpretación del Reglamento.
Se faculta a los servicios técnicos de la concejalía de cultura, de la concejalía de juventud y de
la concejalía de educación y jurídicos municipales del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama,
por razón de la materia, para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación
de este Reglamento.
Tercera. Entrada en vigor.
De conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de
las Bases de Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de la
publicación completa de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Iniciándose el procedimiento para hacer posible su entrada en aplicación (Presentación de
solicitudes, publicación de bases para organización de escuelas culturales, etc.) en los plazos y
términos establecidos en el presente Reglamento.

Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Paracuellos de Jarama, a 22 de enero de 2025.—El alcalde, Jesús Muñoz Muñoz.

BOCM-20250131-70

(03/1.050/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791