Paracuellos de Jarama (BOCM-20250131-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 26
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
g.
El comportamiento violento y/o inadecuado por parte de los espectadores que implique conductas anticulturales, sean violentos, xenófobos, racistas, o conlleven la realización de un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad culturales y/o a otros espectadores.
h.
Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
i.
Encender fuego.
j.
Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios culturales con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.
k.
Utilización de las instalaciones municipales para la impartición de clases/cursos particulares a terceras personas sin contar con la correspondiente concesión administrativa, o contrato o convenio administrativo en vigor.
l.
Realizar cualquier actividad económica lucrativa en instalaciones municipales sin ser
titular de la oportuna concesión o contrato en vigor.
Pág. 305
m. Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de una instalación municipal que haya sido objeto de cesión a terceras personas o entidades sin autorización expresa.
Artículo 33. Faltas graves.
Se consideran graves:
a.
El uso inadecuado de las instalaciones municipales, del material o del equipamiento
cuando no concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves.
b.
El deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material
de la instalación cuando no se considere muy grave.
c.
La agresión verbal al personal de la instalación municipal o a otro usuario y/o espectador.
d.
No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios culturales.
e.
El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.
f.
Hacer uso de los servicios culturales con recipientes o envases de vidrio, metal o
cualquiera otro metal que no sea papel o plástico.
g.
Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.
h.
Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente.
i.
No abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda o acceder con el título de
uso de otro usuario.
j.
Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario.
k.
Practicar juegos, con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.
l.
Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma.
m. Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.
Acceder a las instalaciones portando bicicletas, monopatines, patinetes o similares
excepto autorización expresa del personal responsable.
Artículo 34. Faltas leves.
Se consideran leves:
a.
Usar las instalaciones culturales municipales sin la indumentaria apropiada.
b.
No presentar el título de uso a requerimiento del personal de la instalación.
BOCM-20250131-70
n.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 26
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
g.
El comportamiento violento y/o inadecuado por parte de los espectadores que implique conductas anticulturales, sean violentos, xenófobos, racistas, o conlleven la realización de un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad culturales y/o a otros espectadores.
h.
Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
i.
Encender fuego.
j.
Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios culturales con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.
k.
Utilización de las instalaciones municipales para la impartición de clases/cursos particulares a terceras personas sin contar con la correspondiente concesión administrativa, o contrato o convenio administrativo en vigor.
l.
Realizar cualquier actividad económica lucrativa en instalaciones municipales sin ser
titular de la oportuna concesión o contrato en vigor.
Pág. 305
m. Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de una instalación municipal que haya sido objeto de cesión a terceras personas o entidades sin autorización expresa.
Artículo 33. Faltas graves.
Se consideran graves:
a.
El uso inadecuado de las instalaciones municipales, del material o del equipamiento
cuando no concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves.
b.
El deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material
de la instalación cuando no se considere muy grave.
c.
La agresión verbal al personal de la instalación municipal o a otro usuario y/o espectador.
d.
No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios culturales.
e.
El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.
f.
Hacer uso de los servicios culturales con recipientes o envases de vidrio, metal o
cualquiera otro metal que no sea papel o plástico.
g.
Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.
h.
Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente.
i.
No abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda o acceder con el título de
uso de otro usuario.
j.
Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario.
k.
Practicar juegos, con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.
l.
Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma.
m. Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.
Acceder a las instalaciones portando bicicletas, monopatines, patinetes o similares
excepto autorización expresa del personal responsable.
Artículo 34. Faltas leves.
Se consideran leves:
a.
Usar las instalaciones culturales municipales sin la indumentaria apropiada.
b.
No presentar el título de uso a requerimiento del personal de la instalación.
BOCM-20250131-70
n.