Paracuellos de Jarama (BOCM-20250131-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 304
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
Artículo 30. Prohibiciones en los centros jóvenes
Además de las mencionadas en el artículo 8 del presente reglamento, a efectos del normal
funcionamiento de las instalaciones de los centros jóvenes municipales, se establecen las siguientes prohibiciones:
a) Fumar en cualquiera de las áreas, actividades y horarios de los centros jóvenes
b) Ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes en las dependencias, instalaciones de los centros jóvenes o en las actividades desarrolladas por estos
centros fuera de sus instalaciones mientras los usuarios se encuentren bajo la responsabilidad directa del responsable del centro joven
c) Colocar carteles, folletos o publicidad sin la autorización del ayuntamiento. En todos
los casos queda prohibida toda publicidad que pueda incitar a al consumo de bebidas
alcohólicas, tabaco o cualquier sustancia que perjudique seriamente la salud, o cuyo
contenido sea sexista, xenófobo o incite al maltrato en todas sus manifestaciones, es
decir que atenten contra los derechos fundamentales de las personas y en concreto
los derechos de la infancia y juventud.
d) Ver páginas de internet o en RRSS con contenido pornográfico, xenófobo, violento,
racista o cualquier acto que atente contra los derechos fundamentales de las personas.
e) Acceder al interior con bicicletas, motocicletas, ciclomotores, patines, patinetes o similares.
TÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 31. Infracciones administrativas.
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los artículos
siguientes de este Reglamento, de conformidad con lo establecido por los artículos 63, 64, 85,
89 y 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las
Administraciones Públicas, y artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
2. Las infracciones a este Reglamento tendrán la consideración de muy graves, graves y leves.
Artículo 32. Faltas muy graves.
a.
El uso inadecuado de las instalaciones municipales, del material o del equipamiento
que suponga una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras
personas, o al normal desarrollo de actividades.
b.
Impedir el uso de la instalación municipal o cualquiera de sus elementos a otros
usuarios.
c.
Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento de la instalación municipal.
d.
El deterioro grave y relevante o la sustracción de equipamientos, infraestructuras,
instalaciones, elementos o material de la instalación municipal.
e.
La agresión física al personal de la instalación municipal o a otro usuario y/o espectador.
f.
Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido
o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen, pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas,
o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad culturales.
BOCM-20250131-70
Se consideran muy graves las siguientes infracciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 304
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
Artículo 30. Prohibiciones en los centros jóvenes
Además de las mencionadas en el artículo 8 del presente reglamento, a efectos del normal
funcionamiento de las instalaciones de los centros jóvenes municipales, se establecen las siguientes prohibiciones:
a) Fumar en cualquiera de las áreas, actividades y horarios de los centros jóvenes
b) Ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes en las dependencias, instalaciones de los centros jóvenes o en las actividades desarrolladas por estos
centros fuera de sus instalaciones mientras los usuarios se encuentren bajo la responsabilidad directa del responsable del centro joven
c) Colocar carteles, folletos o publicidad sin la autorización del ayuntamiento. En todos
los casos queda prohibida toda publicidad que pueda incitar a al consumo de bebidas
alcohólicas, tabaco o cualquier sustancia que perjudique seriamente la salud, o cuyo
contenido sea sexista, xenófobo o incite al maltrato en todas sus manifestaciones, es
decir que atenten contra los derechos fundamentales de las personas y en concreto
los derechos de la infancia y juventud.
d) Ver páginas de internet o en RRSS con contenido pornográfico, xenófobo, violento,
racista o cualquier acto que atente contra los derechos fundamentales de las personas.
e) Acceder al interior con bicicletas, motocicletas, ciclomotores, patines, patinetes o similares.
TÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 31. Infracciones administrativas.
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los artículos
siguientes de este Reglamento, de conformidad con lo establecido por los artículos 63, 64, 85,
89 y 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las
Administraciones Públicas, y artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
2. Las infracciones a este Reglamento tendrán la consideración de muy graves, graves y leves.
Artículo 32. Faltas muy graves.
a.
El uso inadecuado de las instalaciones municipales, del material o del equipamiento
que suponga una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras
personas, o al normal desarrollo de actividades.
b.
Impedir el uso de la instalación municipal o cualquiera de sus elementos a otros
usuarios.
c.
Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento de la instalación municipal.
d.
El deterioro grave y relevante o la sustracción de equipamientos, infraestructuras,
instalaciones, elementos o material de la instalación municipal.
e.
La agresión física al personal de la instalación municipal o a otro usuario y/o espectador.
f.
Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido
o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen, pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas,
o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad culturales.
BOCM-20250131-70
Se consideran muy graves las siguientes infracciones: