Paracuellos de Jarama (BOCM-20250131-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 26
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 303
económico y aquella otra documentación que se estime justificada por el
Ayuntamiento y sea proporcionada a los fines que vayan dirigidas tales
actividades. Deberá especificarse fecha y/o periodo deseado para la utilización, siendo en último lugar la concejalía responsable quien, de acuerdo con la solicitud y posibilidades del espacio fije las fechas concretas.
-
El Ayuntamiento podrá percibir del titular y/u organizador de la actividad
las cantidades resultantes de la correspondiente Ordenanza Fiscal, Ordenanza y Reglamentos que se establezcan a efectos de cubrir entre otros
los gastos de mantenimiento, servicios técnicos de puesta en servicio de
instalaciones y equipamientos, servicios de limpieza y servicios de admisión, vigilancia y custodia del centro.
-
Las modalidades de uso se acomodarán a lo que al efecto distingue entre
uso común, general o especial, y uso privativo, así como el uso normal o
anormal. A estos efectos, se considerará uso común el correspondiente a
toda la ciudadanía, de modo que el uso de unos no impida el de los demás y se considerará general, cuando no concurran circunstancias singulares, y especial, si concurriesen circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso u otras similares. El uso privativo será el constituido por la ocupación de una parte del dominio público de modo que limita
o excluya la utilización por los demás. Será normal si fuere conforme a su
afectación principal. Será anormal si no fuere conforme a dicha afectación
principal; dentro del uso anormal, se considerará compatible el declarado
de tal naturaleza por el Pleno de la Entidad, previa incorporación al expediente de memoria justificativa de su interés general.
-
El uso común general se ejercerá libremente con arreglo a su naturaleza,
a los actos de afectación y apertura al uso público y a las disposiciones
aplicables, debiendo el Ayuntamiento remover los obstáculos que impidan
o dificulten este uso, que tendrá carácter preferente frente a cualquier
otro.
-
El uso común especial se sujetará a autorización municipal, de conformidad con lo previsto en este Reglamento y el resto de normativa que
resulte de aplicación. Las autorizaciones se otorgarán directamente a
los peticionarios que reúnan las condiciones establecidas, salvo sí, por
cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia.
4.
Por razones de aforo se podrá limitar el acceso de los usuarios
5.
En caso de ser necesario montaje previo deberá ser especificado en la solicitud y proyecto entregado y será la concejalía de juventud, la que en última instancia apruebe
definitivamente.
Artículo 29. Horario de los centros jóvenes
El horario de los centros juveniles podrá ser flexible, dentro de los siguientes parámetros de
obligado cumplimiento y siempre los horarios definitivos tendrán que ser aprobados por la concejalía de juventud e infancia.
Se podrá hacer uso de las instalaciones de los centros jóvenes municipales los días y horas
fijados para las mismas por el órgano competente. Los horarios de las distintas instalaciones
serán objeto de publicación en la página web municipal, además de en las distintas instalaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación se reserva el derecho a modificar los horarios
establecidos cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, a juicio de los responsables de las mismas.
Cada temporada se aprobarán y publicitarán los programas, calendarios y horarios de prestación
de los servicios de los espacios de cada instalación municipal. El Ayuntamiento de Paracuellos de
Jarama se reserva la posibilidad de modificarlos por razones técnicas y/u organizativas.
BOCM-20250131-70
No obstante, se podrá cerrar puntualmente como centro joven cuando se necesiten las dependencias para otras actividades organizadas o autorizadas por la concejalía de juventud e infancia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 26
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 303
económico y aquella otra documentación que se estime justificada por el
Ayuntamiento y sea proporcionada a los fines que vayan dirigidas tales
actividades. Deberá especificarse fecha y/o periodo deseado para la utilización, siendo en último lugar la concejalía responsable quien, de acuerdo con la solicitud y posibilidades del espacio fije las fechas concretas.
-
El Ayuntamiento podrá percibir del titular y/u organizador de la actividad
las cantidades resultantes de la correspondiente Ordenanza Fiscal, Ordenanza y Reglamentos que se establezcan a efectos de cubrir entre otros
los gastos de mantenimiento, servicios técnicos de puesta en servicio de
instalaciones y equipamientos, servicios de limpieza y servicios de admisión, vigilancia y custodia del centro.
-
Las modalidades de uso se acomodarán a lo que al efecto distingue entre
uso común, general o especial, y uso privativo, así como el uso normal o
anormal. A estos efectos, se considerará uso común el correspondiente a
toda la ciudadanía, de modo que el uso de unos no impida el de los demás y se considerará general, cuando no concurran circunstancias singulares, y especial, si concurriesen circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso u otras similares. El uso privativo será el constituido por la ocupación de una parte del dominio público de modo que limita
o excluya la utilización por los demás. Será normal si fuere conforme a su
afectación principal. Será anormal si no fuere conforme a dicha afectación
principal; dentro del uso anormal, se considerará compatible el declarado
de tal naturaleza por el Pleno de la Entidad, previa incorporación al expediente de memoria justificativa de su interés general.
-
El uso común general se ejercerá libremente con arreglo a su naturaleza,
a los actos de afectación y apertura al uso público y a las disposiciones
aplicables, debiendo el Ayuntamiento remover los obstáculos que impidan
o dificulten este uso, que tendrá carácter preferente frente a cualquier
otro.
-
El uso común especial se sujetará a autorización municipal, de conformidad con lo previsto en este Reglamento y el resto de normativa que
resulte de aplicación. Las autorizaciones se otorgarán directamente a
los peticionarios que reúnan las condiciones establecidas, salvo sí, por
cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia.
4.
Por razones de aforo se podrá limitar el acceso de los usuarios
5.
En caso de ser necesario montaje previo deberá ser especificado en la solicitud y proyecto entregado y será la concejalía de juventud, la que en última instancia apruebe
definitivamente.
Artículo 29. Horario de los centros jóvenes
El horario de los centros juveniles podrá ser flexible, dentro de los siguientes parámetros de
obligado cumplimiento y siempre los horarios definitivos tendrán que ser aprobados por la concejalía de juventud e infancia.
Se podrá hacer uso de las instalaciones de los centros jóvenes municipales los días y horas
fijados para las mismas por el órgano competente. Los horarios de las distintas instalaciones
serán objeto de publicación en la página web municipal, además de en las distintas instalaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación se reserva el derecho a modificar los horarios
establecidos cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, a juicio de los responsables de las mismas.
Cada temporada se aprobarán y publicitarán los programas, calendarios y horarios de prestación
de los servicios de los espacios de cada instalación municipal. El Ayuntamiento de Paracuellos de
Jarama se reserva la posibilidad de modificarlos por razones técnicas y/u organizativas.
BOCM-20250131-70
No obstante, se podrá cerrar puntualmente como centro joven cuando se necesiten las dependencias para otras actividades organizadas o autorizadas por la concejalía de juventud e infancia.