Paracuellos de Jarama (BOCM-20250131-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 302

VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 26

TÍTULO III
Uso de las instalaciones de los centros jóvenes municipales
Artículo 25. Acceso
El acceso a las instalaciones de los centros jóvenes municipales supone la aceptación de las
normas contenidas en el presente Reglamento.
Es requisito indispensable para utilizar las salas la total aceptación de todos y cada uno de los
artículos del presente reglamento. El incumplimiento de cualquiera de ellos podrá originar la
suspensión o anulación y, en su caso, las posibles acciones legales que pudieran derivarse.

Artículo 26. Usuarios
Con carácter general se consideran usuarios a título individual o como asociación juvenil o de
similares características con edades comprendidas entre los 12 y 35 años.

Artículo 27. Objetivos particulares de los centros jóvenes
1.

Crear un espacio de reunión y punto de encuentro para los jóvenes del municipio

2.

Promover acciones formativas y evitar hábitos de consumo “no saludables”.

3.

Incrementar el apoyo a los jóvenes, facilitándoles información sobre materia jurídica,
sanitaria, laboral y profesional, vivienda, etc.

4.

Promover la actividad cultural como un medio de cooperación social, así como promover el voluntariado, la formación no reglada y potenciar una actitud emprendedora.

5.

Promover y apoyar el funcionamiento y las actividades de los grupos, colectivos y
asociaciones juveniles.

1.

Las instalaciones están dispuestas para el disfrute de todos los jóvenes, siempre en
un ámbito de respeto mutuo y cuidado permanente. Con carácter general, podrán hacer uso de las instalaciones los mayores de catorce años y los menores de treinta
años, es decir, jóvenes.

2.

Solo dentro de las actividades en familia, el disfrute de estas instalaciones será para
todas las familias con menores con edades comprendidas entre los 6 y los 12 años,
siempre en un ámbito de respeto mutuo y cuidado permanente. El horario de las actividades en familia será dispuesto por la concejalía.

3.

La concejalía de juventud programará actividades lúdico-educativas directamente o a
través de entidades o asociaciones. La oferta de estas actividades tendrá que cumplir
los siguientes objetivos:
a.

Interesar a un número lo más amplio posible de jóvenes

b.

Extender el espíritu de asociacionismo juvenil y la movilización de los jóvenes
para su participación

c.

El uso de las instalaciones de los centros jóvenes del municipio estará sujeto
a las tasas que corresponden con arreglo a la normativa reguladora de Haciendas Locales, ordenanzas municipales u otras figuras impositivas cuando
la normativa los permita. Independientemente de las actividades y eventos
que se organicen desde el ayuntamiento, también se podrá autorizar la oferta
y desarrollo de actividades de tipo cultural, de interés juvenil, etc., que sean
de iniciativa particular. Su régimen será el siguiente:
-

Los interesados, tanto asociaciones, entidades como particulares, presentarán, a través de la oficina de Registro Municipal, bien de forma presencial o bien de forma telemática a través de la Sede Electrónica, una solicitud dirigida a la concejalía de juventud o bien al responsable del centro,
instalación o equipamiento, bien directamente o bien dentro de la convocatoria que el Ayuntamiento pueda efectuar para el caso, un proyecto definido de la actividad cultural o artística, con memoria justificativa, estudio

BOCM-20250131-70

Artículo 28. Uso de las instalaciones de los centros jóvenes municipales