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Convenio – Convenio de colaboración de 9 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y la Fundación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, para la realización de actuaciones de promoción del bienestar psicológico de la población de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 247
acuerdo unánime de las partes, sometiéndose tal modificación a las previsiones de la citada Ley, así como del Decreto 48/2019, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Las modificaciones, en su
caso, se formalizarán mediante la suscripción de las correspondientes adendas.
Octava
Comisión de vigilancia y seguimiento
1. Creación y composición: Con el objeto de efectuar el seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se
constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por un representante de la
Consejería, otro del Colegio y otro de la Fundación, designados al efecto, que se encargará
de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan presentarse respecto del presente convenio.
— Presidente/a: Representante de la Consejería.
— Secretario/a: Representante de la Fundación del Colegio Oficial de la Psicología
de Madrid.
2. Funciones: las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Supervisar el desarrollo y ejecución del presente convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
— Coordinar e informar sobre las actuaciones objeto de este convenio, así como del
proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se
propongan.
— Llevar a cabo un seguimiento y evaluación de las actividades contempladas en el
presente convenio.
3. Régimen de funcionamiento: el funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo
regulado en el Capítulo II, Sección 3.a, Subsección 1.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Comisión de Seguimiento de este
convenio se reunirá, al menos, una vez al semestre y a la finalización del convenio y, en
todo caso, cada vez que se solicite una reunión por alguna de las partes intervinientes. En
cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Asimismo, se garantizará el voto de calidad del representante de la Consejería.
Novena
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El presente convenio queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
3. El régimen jurídico de los Colegios Profesionales madrileños está integrado por
la legislación básica del Estado, contenida en la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por el Real Decreto
Ley 5/1996, de 7 de junio, y por la normativa que, en desarrollo de la misma, dicte la Comunidad de Madrid. El artículo 2 de la ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid establece que “los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines” y el artículo 5 de la misma Ley señala
que los Colegios Profesionales ejercerán, además de sus funciones propias, las competencias administrativas que les atribuya la legislación estatal y autonómica y la Comunidad de
Madrid podrá suscribir con los Colegios Profesionales convenios de colaboración para la
realización de actividades de interés común, y para la promoción de actuaciones orientadas
a la defensa del interés público, y en especial, de los usuarios de los servicios profesionales
de los colegiados. Esta dimensión pública de los entes colegiales ha llevado al legislador a
BOCM-20250131-50
Régimen jurídico
B.O.C.M. Núm. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 247
acuerdo unánime de las partes, sometiéndose tal modificación a las previsiones de la citada Ley, así como del Decreto 48/2019, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Las modificaciones, en su
caso, se formalizarán mediante la suscripción de las correspondientes adendas.
Octava
Comisión de vigilancia y seguimiento
1. Creación y composición: Con el objeto de efectuar el seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se
constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por un representante de la
Consejería, otro del Colegio y otro de la Fundación, designados al efecto, que se encargará
de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan presentarse respecto del presente convenio.
— Presidente/a: Representante de la Consejería.
— Secretario/a: Representante de la Fundación del Colegio Oficial de la Psicología
de Madrid.
2. Funciones: las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Supervisar el desarrollo y ejecución del presente convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
— Coordinar e informar sobre las actuaciones objeto de este convenio, así como del
proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se
propongan.
— Llevar a cabo un seguimiento y evaluación de las actividades contempladas en el
presente convenio.
3. Régimen de funcionamiento: el funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo
regulado en el Capítulo II, Sección 3.a, Subsección 1.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Comisión de Seguimiento de este
convenio se reunirá, al menos, una vez al semestre y a la finalización del convenio y, en
todo caso, cada vez que se solicite una reunión por alguna de las partes intervinientes. En
cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Asimismo, se garantizará el voto de calidad del representante de la Consejería.
Novena
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El presente convenio queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
3. El régimen jurídico de los Colegios Profesionales madrileños está integrado por
la legislación básica del Estado, contenida en la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por el Real Decreto
Ley 5/1996, de 7 de junio, y por la normativa que, en desarrollo de la misma, dicte la Comunidad de Madrid. El artículo 2 de la ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid establece que “los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines” y el artículo 5 de la misma Ley señala
que los Colegios Profesionales ejercerán, además de sus funciones propias, las competencias administrativas que les atribuya la legislación estatal y autonómica y la Comunidad de
Madrid podrá suscribir con los Colegios Profesionales convenios de colaboración para la
realización de actividades de interés común, y para la promoción de actuaciones orientadas
a la defensa del interés público, y en especial, de los usuarios de los servicios profesionales
de los colegiados. Esta dimensión pública de los entes colegiales ha llevado al legislador a
BOCM-20250131-50
Régimen jurídico