D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250131-50)
Convenio – Convenio de colaboración de 9 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y la Fundación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, para la realización de actuaciones de promoción del bienestar psicológico de la población de la Comunidad de Madrid
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BOCM
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
— Colaboración en el diseño y elaboración de materiales divulgativos y formativos
para fortalecer la calidad de las actuaciones psicológicas.
— Difundir las iniciativas y resultados de las actuaciones desarrolladas, contribuyendo a la visibilidad de la atención prestada a la ciudadanía y a la presencia de
la Psicología.
La titularidad de los resultados obtenidos corresponderá de forma conjunta a los tres
firmantes: Consejería, Colegio y Fundación.
Tercera
Publicidad de las actividades
En la difusión y publicidad de cualquiera de las actividades llevadas a cabo en el marco de este Convenio deberán figurar las tres instituciones implicadas, garantizándose su visibilidad en todas las intervenciones de cualquier forma en la que éstas se produzcan.
Cuarta
Duración del convenio
El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración
de 4 años a partir de su formalización.
Conforme a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de duración del
presente convenio, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales o su extinción. El período máximo de prórroga de cuatro años
se podrá articular tanto en una sola prórroga, como en prórrogas anuales sucesivas cuya
suma no supere cuatro años. En este último caso, el nuevo plazo de renovación de la prórroga habrá de acordarse antes de la finalización de la anterior.
Quinta
Aportaciones económicas
El presente Convenio no implica aportación económica alguna entre las partes
suscribientes.
Sexta
Extinción del convenio
Conforme a lo previsto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo máximo de dos
meses, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa no conllevará ningún tipo de indemnización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Séptima
Modificación del convenio
Conforme a lo previsto por el artículo 49, apartado g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio podrá modificarse por
BOCM-20250131-50
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
— Colaboración en el diseño y elaboración de materiales divulgativos y formativos
para fortalecer la calidad de las actuaciones psicológicas.
— Difundir las iniciativas y resultados de las actuaciones desarrolladas, contribuyendo a la visibilidad de la atención prestada a la ciudadanía y a la presencia de
la Psicología.
La titularidad de los resultados obtenidos corresponderá de forma conjunta a los tres
firmantes: Consejería, Colegio y Fundación.
Tercera
Publicidad de las actividades
En la difusión y publicidad de cualquiera de las actividades llevadas a cabo en el marco de este Convenio deberán figurar las tres instituciones implicadas, garantizándose su visibilidad en todas las intervenciones de cualquier forma en la que éstas se produzcan.
Cuarta
Duración del convenio
El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración
de 4 años a partir de su formalización.
Conforme a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de duración del
presente convenio, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales o su extinción. El período máximo de prórroga de cuatro años
se podrá articular tanto en una sola prórroga, como en prórrogas anuales sucesivas cuya
suma no supere cuatro años. En este último caso, el nuevo plazo de renovación de la prórroga habrá de acordarse antes de la finalización de la anterior.
Quinta
Aportaciones económicas
El presente Convenio no implica aportación económica alguna entre las partes
suscribientes.
Sexta
Extinción del convenio
Conforme a lo previsto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo máximo de dos
meses, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa no conllevará ningún tipo de indemnización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Séptima
Modificación del convenio
Conforme a lo previsto por el artículo 49, apartado g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio podrá modificarse por
BOCM-20250131-50
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