D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250131-50)
Convenio – Convenio de colaboración de 9 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y la Fundación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, para la realización de actuaciones de promoción del bienestar psicológico de la población de la Comunidad de Madrid
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
configurar los Colegios Profesionales como personas jurídico-públicas o Corporaciones de
Derecho Público.
4. La Fundación se regirá por lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre,
de Fundaciones y demás disposiciones legales vigentes, por la voluntad de sus fundadores
manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y
desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Décima
Jurisdicción
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo correspondiente, dado el
carácter administrativo del Convenio.
Undécima
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todas aquellas personas que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán
tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios
Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de
Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud
firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el
anexo correspondiente.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
a la de la firma de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 9 de enero de 2025.—Por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por el Colegio Oficial de la Psicología de
Madrid, José Antonio Luengo Latorre.—Por la Fundación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, José Antonio Luengo Latorre.
BOCM-20250131-50
Protección de datos
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
configurar los Colegios Profesionales como personas jurídico-públicas o Corporaciones de
Derecho Público.
4. La Fundación se regirá por lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre,
de Fundaciones y demás disposiciones legales vigentes, por la voluntad de sus fundadores
manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y
desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Décima
Jurisdicción
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo correspondiente, dado el
carácter administrativo del Convenio.
Undécima
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todas aquellas personas que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán
tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios
Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de
Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud
firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el
anexo correspondiente.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
a la de la firma de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 9 de enero de 2025.—Por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por el Colegio Oficial de la Psicología de
Madrid, José Antonio Luengo Latorre.—Por la Fundación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, José Antonio Luengo Latorre.
BOCM-20250131-50
Protección de datos