D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250131-48)
Convenio –  Convenio de 15 de enero de 2024, de transferencia y financiación entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios
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B.O.C.M. Núm. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

4. Se establece un período de dos años de deducción de la cuota de la tasa a favor del
Ayuntamiento de Fuenlabrada, a razón de 919.445,81 euros para un año y 919.445,82 euros
para el siguiente, aplicando el 50 por 100 de dichas cantidades a cada una de las dos liquidaciones correspondientes a cada ejercicio. La primera liquidación sobre la cual se aplicará la
deducción en la cuota será la correspondiente al período entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 y la última la correspondiente al período entre el 1 de enero y 30 de junio de 2027.
Conforme a lo anterior, las liquidaciones de la tasa en las que se aplicarán las deducciones de la cuota serán cuatro, aplicadas de la manera siguiente; al periodo de entre 1 de
julio y 31 de diciembre de 2025 se aplicará una deducción de 459.722,90 euros, al periodo 1 de enero y 30 de junio de 2026 se aplicará una deducción de 459.722,91 euros y a los
periodos comprendidos entre 1 de julio y 31 de diciembre de 2026 y 1 de enero y 30 de junio de 2027 se aplicará una deducción de 459.722,91 euros en cada uno de ellos.
5. La Comunidad de Madrid, a través de la consejería a la que esté adscrito el Cuerpo de Bomberos, liquidará al ayuntamiento la tasa por prestación del servicio de extinción
de incendios y salvamentos de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
6. El Ayuntamiento de Fuenlabrada se compromete a abonar a la Comunidad de
Madrid las cantidades que resulten cada año de la aplicación de la tasa por la cobertura del
Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid
conforme a las liquidaciones practicadas. Los pagos se realizarán de forma semestral y en
los términos recogidos en los artículos 221 y 223 del Texto refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
7. El cobro de las deudas podrá suspenderse o aplazarse en los términos y de acuerdo
con lo previsto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
8. Las deudas contraídas en cada una de las correspondientes liquidaciones se extinguirán respetando lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.
De acuerdo, y en los términos previstos en este convenio, en las liquidaciones de la tasa
por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, se integrarán las correspondientes deducciones en la cuota, teniendo
como base la transferencia de medios materiales a que se refiere el artículo 220.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Las deudas no pagadas en todo o en parte se recaudarán de acuerdo con lo previsto en
el Reglamento General de Recaudación.
9. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, la Comunidad de Madrid
dejará de pagar al Ayuntamiento de Fuenlabrada la parte correspondiente que, en concepto
de Contribución Especial, por establecimiento, mejora o ampliación del servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos ingrese la Comunidad de Madrid de la Unión
Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA).
Durante el año 2025, de las cantidades abonadas por la gestora (correspondiente a las
primas recaudadas durante el año 2024) la Comunidad de Madrid procederá a transferir al
Ayuntamiento de Fuenlabrada a la mayor brevedad posible, previa la oportuna tramitación
presupuestaria, el importe proporcional correspondiente a los 61 días durante los cuales dicho municipio habrá prestado el servicio de prevención y extinción de incendios.
Novena
Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y mantendrá su duración hasta el 30 de junio de 2027, fecha en la que finalizará el periodo de deducción de
las compensaciones en la tasa pactadas entre las partes, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que la fecha de finalización de dicho periodo
de deducción se viera retrasada por alguno de los motivos indicados en la cláusula siguiente,
la vigencia del convenio se mantendrá hasta la fecha en la que se finalice el nuevo periodo de
compensación, establecido en un período de dos años desde la primera liquidación de la tasa.
Décima
Eficacia de la dispensa y periodo de colaboración
La eficacia plena de la dispensa y asunción por la Comunidad de Madrid de la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios del Ayuntamiento de Fuenlabrada
se producirá el día 3 de marzo de 2025 a las 8:45 a. m.

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BOCM-20250131-48

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