D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250131-48)
Convenio – Convenio de 15 de enero de 2024, de transferencia y financiación entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios
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Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
La mutación demanial subjetiva y transferencia de titularidad del parque de bomberos,
será gratuita y será tramitada a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento de Fuenlabrada se obliga a dejar libre de cargas y otros usos el inmueble que se transfiere. Para ello, el día que se transfiera el edificio estará destinado al uso
de parque de bomberos, en estado de adecuada conservación, y disponible para realizar las
actuaciones necesarias para su entrega a la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento de Fuenlabrada se compromete a realizar las obras necesarias para
que el actual parque de bomberos se entregue en adecuadas condiciones de uso y cumpla
con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Dichas obras deberán estar finalizadas a fecha de efectividad del traspaso de los inmuebles, como requisito
previo necesario para la firma del acta de entrega y recepción de los bienes.
La Comunidad de Madrid se compromete al mantenimiento del parque de bomberos
en condiciones de conservación necesarias para que pueda servir adecuadamente a la actividad a la que se destina.
Sexta
Gastos asociados al parque de bomberos
Todos los gastos derivados del uso del actual parque de bomberos correrán a cargo del
Ayuntamiento de Fuenlabrada hasta la fecha de la efectividad del traspaso.
En el anexo III del presente convenio se recoge la relación de gastos vinculados al inmueble que es objeto de transferencia, y cuyo coste deberá ser asumido por la Comunidad
de Madrid desde la fecha en la que se haga efectiva la mutación demanial subjetiva con
transferencia de titularidad y hasta su finalización.
Séptima
Actas de entrega y recepción
Para que el traspaso de los bienes sea efectivo deberán firmarse las correspondientes
actas de entrega y recepción del actual parque de bomberos de Fuenlabrada, mobiliario,
vehículos, equipos y demás material inventariable, así como la documentación relativa a los
expedientes administrativos del personal transferido.
Será requisito necesario, para la firma del acta de entrega y recepción de los bienes que
se transfieren, la previa emisión de informe favorable por parte de la Jefatura del Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid, previa visita realizada al inmueble y comprobado
su estado de conservación y mantenimiento.
Si fuera necesario, se recogerá en el acta de entrega y recepción la relación de trabajos
de reparación a los que se comprometerá el Ayuntamiento de Fuenlabrada, en función de
las deficiencias detectadas en la visita previa. Estos trabajos se deberán realizar por el
Ayuntamiento en el plazo indicado en dicha acta de entrega y recepción.
Si tras el traspaso de los bienes a los que se refiere la presente cláusula se detectasen
vicios ocultos, la Comunidad de Madrid tendrá derecho a reclamar su reparación en un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de firma de las actas de entrega y recepción, quedando obligado el Ayuntamiento de Fuenlabrada a dicha reparación.
Octava
Pago de tasas
1. El Ayuntamiento de Fuenlabrada quedará sometido a la tasa de cobertura por la
Comunidad de Madrid del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos
de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley por la
que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre,
en concordancia con el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, en su artículo 217 y siguientes.
2. A estos efectos, el número de habitantes a tener en cuenta en el ejercicio 2025 será
el recogido en el censo municipal en vigor el día 1 de enero de dicho año.
3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 220.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se tendrá en consideración las valoraciones establecidas en el Anexo II fijadas en un total de 1.838.891,63 de euros. Dicha valoración no podrá
ser revisable, manteniéndose por tanto el valor dado a los bienes en origen.
BOCM-20250131-48
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
La mutación demanial subjetiva y transferencia de titularidad del parque de bomberos,
será gratuita y será tramitada a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento de Fuenlabrada se obliga a dejar libre de cargas y otros usos el inmueble que se transfiere. Para ello, el día que se transfiera el edificio estará destinado al uso
de parque de bomberos, en estado de adecuada conservación, y disponible para realizar las
actuaciones necesarias para su entrega a la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento de Fuenlabrada se compromete a realizar las obras necesarias para
que el actual parque de bomberos se entregue en adecuadas condiciones de uso y cumpla
con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Dichas obras deberán estar finalizadas a fecha de efectividad del traspaso de los inmuebles, como requisito
previo necesario para la firma del acta de entrega y recepción de los bienes.
La Comunidad de Madrid se compromete al mantenimiento del parque de bomberos
en condiciones de conservación necesarias para que pueda servir adecuadamente a la actividad a la que se destina.
Sexta
Gastos asociados al parque de bomberos
Todos los gastos derivados del uso del actual parque de bomberos correrán a cargo del
Ayuntamiento de Fuenlabrada hasta la fecha de la efectividad del traspaso.
En el anexo III del presente convenio se recoge la relación de gastos vinculados al inmueble que es objeto de transferencia, y cuyo coste deberá ser asumido por la Comunidad
de Madrid desde la fecha en la que se haga efectiva la mutación demanial subjetiva con
transferencia de titularidad y hasta su finalización.
Séptima
Actas de entrega y recepción
Para que el traspaso de los bienes sea efectivo deberán firmarse las correspondientes
actas de entrega y recepción del actual parque de bomberos de Fuenlabrada, mobiliario,
vehículos, equipos y demás material inventariable, así como la documentación relativa a los
expedientes administrativos del personal transferido.
Será requisito necesario, para la firma del acta de entrega y recepción de los bienes que
se transfieren, la previa emisión de informe favorable por parte de la Jefatura del Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid, previa visita realizada al inmueble y comprobado
su estado de conservación y mantenimiento.
Si fuera necesario, se recogerá en el acta de entrega y recepción la relación de trabajos
de reparación a los que se comprometerá el Ayuntamiento de Fuenlabrada, en función de
las deficiencias detectadas en la visita previa. Estos trabajos se deberán realizar por el
Ayuntamiento en el plazo indicado en dicha acta de entrega y recepción.
Si tras el traspaso de los bienes a los que se refiere la presente cláusula se detectasen
vicios ocultos, la Comunidad de Madrid tendrá derecho a reclamar su reparación en un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de firma de las actas de entrega y recepción, quedando obligado el Ayuntamiento de Fuenlabrada a dicha reparación.
Octava
Pago de tasas
1. El Ayuntamiento de Fuenlabrada quedará sometido a la tasa de cobertura por la
Comunidad de Madrid del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos
de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley por la
que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre,
en concordancia con el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, en su artículo 217 y siguientes.
2. A estos efectos, el número de habitantes a tener en cuenta en el ejercicio 2025 será
el recogido en el censo municipal en vigor el día 1 de enero de dicho año.
3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 220.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se tendrá en consideración las valoraciones establecidas en el Anexo II fijadas en un total de 1.838.891,63 de euros. Dicha valoración no podrá
ser revisable, manteniéndose por tanto el valor dado a los bienes en origen.
BOCM-20250131-48
BOCM