D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250131-48)
Convenio –  Convenio de 15 de enero de 2024, de transferencia y financiación entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 26

Dicha fecha de eficacia plena quedará condicionada al cumplimiento previo de la firma de las actas de entrega y recepción previstas en la cláusula séptima, quedando pospuesta dicha efectividad hasta el momento de su firma, en su caso.
Asimismo, en caso de que a fecha 3 de marzo de 2025 no se hubiese publicado el correspondiente Decreto del Consejo de Gobierno por el que se resuelve la concesión de dispensa solicitada, la asunción por la Comunidad de Madrid de la prestación del servicio de
extinción de incendios del Ayuntamiento de Fuenlabrada quedará pospuesta hasta el día siguiente al de su publicación.
Desde la fecha de firma del convenio hasta la efectiva integración del servicio, existirá una adecuada colaboración entre las partes. En este período ambas partes se comprometen a continuar trabajando en las labores de preparación de la transferencia, equiparando las
dotaciones humanas y materiales, así como los procesos de funcionamiento operativos y
técnicos del servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Fuenlabrada con los
del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
El alcance de esta colaboración se describe en el documento de condiciones específicas de integración, que se recoge como anexo IV del convenio.
Décima primera
Comisión Mixta de Seguimiento
Se constituye una Comisión Mixta para el seguimiento, gestión, verificación de actuaciones e interpretación del convenio. Los miembros de la comisión se designarán necesariamente dentro del mes siguiente a la firma del convenio y estará constituida por:
— Dos representantes de la Comunidad de Madrid.
— Dos representantes del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Así mismo, se nombrará miembros suplentes para los supuestos de ausencias de sus titulares.
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente convenio ambas
partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de Seguimiento. En el plazo máximo de un mes desde su firma se celebrará la sesión constitutiva.
A la Comisión Mixta le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Las facultades de seguimiento, vigilancia, control y evaluación de la ejecución del
convenio, pudiendo adoptar los acuerdos que estime oportunos para su ejercicio.
b) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación, ejecución
y cumplimiento del convenio.
Décima segunda
Causas de resolución
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El acuerdo unánime de los firmantes del convenio.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Décima tercera
Recuperación del servicio de prevención y extinción de incendios
En caso de que el Ayuntamiento de Fuenlabrada recuperase para sí el servicio de extinción de incendios, dicha Corporación deberá compensar a la Comunidad de Madrid por

BOCM-20250131-48

Pág. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID