D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250131-48)
Convenio –  Convenio de 15 de enero de 2024, de transferencia y financiación entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

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g) Se asignará un funcionario con categoría de, al menos, Jefe Supervisor, para
realizar funciones de Jefe de Parque.
h) El cómputo horario anual se adaptará proporcionalmente a la fecha efectiva de
integración.
i) Todos los trabajadores transferidos del SEIAF participaran de forma obligatoria en
los reconocimientos médicos y físicos que se indiquen en su cuadrante, al igual
que el resto de funcionarios del CBCM.
j) Toda solicitud de informe referido a intervenciones del SEIAF, anteriores a la
efectividad del traspaso, deberá ser atendida por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.
k) La formación realizada por el personal del SEIAF, será reconocida por la
administración de la Comunidad de Madrid a efectos de baremos en los futuros
procesos selectivos, con la misma valoración que la realizada en el CBCM. Este
reconocimiento se aplicaría a cursos oficiales organizados y certificados por el
SEIAF, siempre y cuando sea compatible con las previsiones y acuerdos de
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
El órgano competente para certificar la formación de ese personal adscrito al
Servicio de Extinción de Incendios de Fuenlabrada, realizada con anterioridad a
ser transferido a la Comunidad de Madrid, será el que corresponda dentro del
ámbito competencial de dicho Ayuntamiento.
l) Los miembros de la plantilla recibirán el vestuario y equipamiento suficiente para
el desempeño de sus funciones, de tal manera que se equipare al vestuario de
toda la plantilla del CBCM. A la entrega de este vestuario, o en cualquier momento
tras la integración, se les podrá requerir la entrega de todo o parte del material con
el que cuentan en la actualidad. El coste económico de dicho vestuario y
equipamiento será asumido por el CBCM.
2.4.
“Período de adaptación”. Corresponderá a los 2 meses inmediatamente
posteriores a la “fecha efectiva de integración”. Durante el mismo:
a) El Servicio Operativo del CBCM intentará cubrir la dotación mínima operativa con
personal del parque de Fuenlabrada; de no ser posible, podrá ir a cubrir al parque
de Fuenlabrada personal de otros parques del CBCM. Esta norma podrá
modificarse en caso de sobrepasarse el número medio de servicios especiales de
la plantilla, proporcional a la fecha de integración.
b) Los servicios especiales se realizarán en el parque de Fuenlabrada.
c) El personal del SEIAF no cubriría dotaciones en otros parques. Sí podrán reforzar
parques bajo mínimos con una dotación de al menos cuatro efectivos.
d) En dicho periodo no será necesario la existencia de binomio de jefe de equipo y
jefe de dotación, permitiéndose de forma excepcional el binomio de doble jefe de
dotación.

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