Mancomunidad de Servicios Sociales THAM (BOCM-20250130-92)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 250
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 25
II. Obligados al pago
Art. 3. 1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza los usuarios o beneficiarios que demanden de forma voluntaria los respectivos servicios.
2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así
lo aconsejen, se podrán fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en los estudios de coste de la actividad, debiéndose autofinanciarse la misma. En este supuesto deberán consignarse en los presupuestos del Ayuntamiento las dotaciones oportunas para la
cobertura de la diferencia resultante, si la hubiese.
III. Gestión, administración y cobro
Art. 4. 1. La Administración y cobro de los precios públicos se llevará a cabo por
la Mancomunidad.
2. La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta ordenanza nace en
general desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
3. Los precios públicos contemplados en esta ordenanza se satisfarán con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad, en régimen de autoliquidación.
La aceptación de los servicios previstos en la presente ordenanza, implica la autorización para
que la Mancomunidad genere las autoliquidaciones. En las normas reguladoras de los programas se establecerán los plazos de pago.
4. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización del dominio público no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente, según lo establecido las normas reguladoras vigentes, disponibles para su consulta en los Centros de
Servicios Sociales y en la página web y/o sede electrónica de la Mancomunidad.
En caso de anulación de la actividad por cualquier motivo se procederá de oficio a la
devolución íntegra del importe abonado.
5. Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de
apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos la Mancomunidad o cualquiera de los Ayuntamientos en el que el deudor haya solicitado la prestación de la actividad o
servicio correspondiente, y siempre que hubiese transcurrido un mes desde su vencimiento
sin que haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.
Terminado dicho período los Servicios de Gestión de la Mancomunidad remitirán a la
Tesorería las correspondientes relaciones de deudores y los justificantes de las circunstancias anteriormente expuestas, para que se proceda al cobro por vía ejecutiva.
6. No podrán hacer uso de los servicios y actividades a que se refiere la presente ordenanza los deudores de actividades anteriores.
IV. Bases, tipos y cuantía
Art. 5. La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere esta ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los
elementos o factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.
EPÍGRAFE I) DÍAS SIN COLE
AMPLIACIÓN HORARIO TARDES
PRECIO POR DÍA SIN COLE
Sin comedor
Con comedor
de 7:30
de 8:00
de 15:30
de 15:30
En función del número de
hermanos/as inscritos/as
(9:00 a 14:00)
(9:00 a 15:30)
a 9:00
a 9:00
a 16:30
a 17:00
Por menor inscrito
13,00 €
20,00 €
4,00 €
3,00 €
3,00 €
4,00 €
Por menor desde el tercero
11,00 €
18,00 €
4,00 €
3,00 €
3,00 €
4,00 €
EPÍGRAFE II) ESCUELAS DE VERANO
AMPLIACIÓN HORARIO
MAÑANAS
MODALIDAD
AMPLIACIÓN HORARIO TARDES
PRECIO POR SEMANA DE
ESCUELA DE VERANO
Sin comedor
Con comedor
de 7:30
de 8:00
de 15:30
de 15:30
En función del número de
hermanos/as inscritos/as
(9:00 a 14:00)
(9:00 a 15:30)
a 9:00
a 9:00
a 16:30
a 17:00
Por menor inscrito
64,00 €
93,00 €
20,00 €
15,00 €
15,00 €
20,00 €
Por menor desde el tercero
57,00 €
84,00 €
18,00 €
12,00 €
12,00 €
18,00 €
BOCM-20250130-92
AMPLIACIÓN HORARIO
MAÑANAS
MODALIDAD
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 250
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 25
II. Obligados al pago
Art. 3. 1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza los usuarios o beneficiarios que demanden de forma voluntaria los respectivos servicios.
2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así
lo aconsejen, se podrán fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en los estudios de coste de la actividad, debiéndose autofinanciarse la misma. En este supuesto deberán consignarse en los presupuestos del Ayuntamiento las dotaciones oportunas para la
cobertura de la diferencia resultante, si la hubiese.
III. Gestión, administración y cobro
Art. 4. 1. La Administración y cobro de los precios públicos se llevará a cabo por
la Mancomunidad.
2. La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta ordenanza nace en
general desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
3. Los precios públicos contemplados en esta ordenanza se satisfarán con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad, en régimen de autoliquidación.
La aceptación de los servicios previstos en la presente ordenanza, implica la autorización para
que la Mancomunidad genere las autoliquidaciones. En las normas reguladoras de los programas se establecerán los plazos de pago.
4. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización del dominio público no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente, según lo establecido las normas reguladoras vigentes, disponibles para su consulta en los Centros de
Servicios Sociales y en la página web y/o sede electrónica de la Mancomunidad.
En caso de anulación de la actividad por cualquier motivo se procederá de oficio a la
devolución íntegra del importe abonado.
5. Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de
apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos la Mancomunidad o cualquiera de los Ayuntamientos en el que el deudor haya solicitado la prestación de la actividad o
servicio correspondiente, y siempre que hubiese transcurrido un mes desde su vencimiento
sin que haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.
Terminado dicho período los Servicios de Gestión de la Mancomunidad remitirán a la
Tesorería las correspondientes relaciones de deudores y los justificantes de las circunstancias anteriormente expuestas, para que se proceda al cobro por vía ejecutiva.
6. No podrán hacer uso de los servicios y actividades a que se refiere la presente ordenanza los deudores de actividades anteriores.
IV. Bases, tipos y cuantía
Art. 5. La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere esta ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los
elementos o factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.
EPÍGRAFE I) DÍAS SIN COLE
AMPLIACIÓN HORARIO TARDES
PRECIO POR DÍA SIN COLE
Sin comedor
Con comedor
de 7:30
de 8:00
de 15:30
de 15:30
En función del número de
hermanos/as inscritos/as
(9:00 a 14:00)
(9:00 a 15:30)
a 9:00
a 9:00
a 16:30
a 17:00
Por menor inscrito
13,00 €
20,00 €
4,00 €
3,00 €
3,00 €
4,00 €
Por menor desde el tercero
11,00 €
18,00 €
4,00 €
3,00 €
3,00 €
4,00 €
EPÍGRAFE II) ESCUELAS DE VERANO
AMPLIACIÓN HORARIO
MAÑANAS
MODALIDAD
AMPLIACIÓN HORARIO TARDES
PRECIO POR SEMANA DE
ESCUELA DE VERANO
Sin comedor
Con comedor
de 7:30
de 8:00
de 15:30
de 15:30
En función del número de
hermanos/as inscritos/as
(9:00 a 14:00)
(9:00 a 15:30)
a 9:00
a 9:00
a 16:30
a 17:00
Por menor inscrito
64,00 €
93,00 €
20,00 €
15,00 €
15,00 €
20,00 €
Por menor desde el tercero
57,00 €
84,00 €
18,00 €
12,00 €
12,00 €
18,00 €
BOCM-20250130-92
AMPLIACIÓN HORARIO
MAÑANAS
MODALIDAD