Mancomunidad de Servicios Sociales THAM (BOCM-20250130-92)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 25
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
Pág. 249
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
92
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES THAM
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de la
aprobación inicial y exposición pública de modificación de la ordenanza reguladora del
concepto que se relaciona (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282,
de 26 de noviembre de 2024) sin haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de
aprobación inicial, adoptado por la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el 13 de
noviembre de 2024, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE DÍAS NO LECTIVOS,
DÍAS SIN COLE Y ESCUELAS DE VERANO DE LA MANCOMUNIDAD THAM
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente ordenanza regula el precio público a cobrar por la participación en los
servicios de días no lectivos ofertados por la Mancomunidad THAM: días sin cole y escuelas de verano.
La presente ordenanza tiene su fundamento legal en la misma Constitución española,
que en su artículo 39, establece que “los poderes públicos garantizan la protección social,
económica y jurídica de la familia”.
Por otro lado, la Ley 12/2022 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid en
cuanto a su artículo 8, que hace referencia a “Principios rectores del Sistema Público de
Servicios Sociales”. Y establece que “El Sistema Público de Servicios Sociales se regirá por
los principios generales de universalidad, igualdad, equidad, no discriminación, singularidad
y solidaridad”. Y que atribuye competencias a las entidades locales en su artículo 11 para
“El desarrollo de las funciones de atención social primaria enunciadas en la presente ley y
en la normativa reguladora del régimen local”.
La importancia de contribuir desde los servicios sociales a la promoción de la conciliación familiar, manteniendo estos programas que responden a una necesidad social planteada por las familias, es evidente. De hecho, el trabajo en favor de la conciliación es uno
de los aspectos incluidos en el Convenio suscrito con la Dirección General de Igualdad de
la Comunidad de Madrid para la prevención de la violencia de género y la promoción de la
igualdad de oportunidades.
Partiendo del hecho innegable de la conveniencia de mantener estos servicios, el establecimiento de los precios públicos recogidos en esta ordenanza es necesario para garantizar su sostenibilidad económica.
Artículo 1. De conformidad con lo previsto en los arts. 117 y 41b) de la Ley 39/88,
de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por sus Estatutos a esta Mancomunidad de Servicios Sociales, en
su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los arts. 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el precio público por la prestación de los servicios o realización de actividades administrativas que a continuación se indican:
— Días sin Cole (apertura de centros educativos públicos en días laborables y no lectivos).
— “Veraneando en…” (escuelas de verano realizadas durante los meses de julio y
agosto).
Art. 2. Se encuentran dentro del ámbito de aplicación y por tanto sujeción de esta ordenanza, los municipios de la Mancomunidad a los que se preste de forma voluntaria el Servicio.
BOCM-20250130-92
I. Concepto
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 25
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
Pág. 249
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
92
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES THAM
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de la
aprobación inicial y exposición pública de modificación de la ordenanza reguladora del
concepto que se relaciona (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282,
de 26 de noviembre de 2024) sin haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de
aprobación inicial, adoptado por la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el 13 de
noviembre de 2024, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE DÍAS NO LECTIVOS,
DÍAS SIN COLE Y ESCUELAS DE VERANO DE LA MANCOMUNIDAD THAM
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente ordenanza regula el precio público a cobrar por la participación en los
servicios de días no lectivos ofertados por la Mancomunidad THAM: días sin cole y escuelas de verano.
La presente ordenanza tiene su fundamento legal en la misma Constitución española,
que en su artículo 39, establece que “los poderes públicos garantizan la protección social,
económica y jurídica de la familia”.
Por otro lado, la Ley 12/2022 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid en
cuanto a su artículo 8, que hace referencia a “Principios rectores del Sistema Público de
Servicios Sociales”. Y establece que “El Sistema Público de Servicios Sociales se regirá por
los principios generales de universalidad, igualdad, equidad, no discriminación, singularidad
y solidaridad”. Y que atribuye competencias a las entidades locales en su artículo 11 para
“El desarrollo de las funciones de atención social primaria enunciadas en la presente ley y
en la normativa reguladora del régimen local”.
La importancia de contribuir desde los servicios sociales a la promoción de la conciliación familiar, manteniendo estos programas que responden a una necesidad social planteada por las familias, es evidente. De hecho, el trabajo en favor de la conciliación es uno
de los aspectos incluidos en el Convenio suscrito con la Dirección General de Igualdad de
la Comunidad de Madrid para la prevención de la violencia de género y la promoción de la
igualdad de oportunidades.
Partiendo del hecho innegable de la conveniencia de mantener estos servicios, el establecimiento de los precios públicos recogidos en esta ordenanza es necesario para garantizar su sostenibilidad económica.
Artículo 1. De conformidad con lo previsto en los arts. 117 y 41b) de la Ley 39/88,
de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por sus Estatutos a esta Mancomunidad de Servicios Sociales, en
su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los arts. 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el precio público por la prestación de los servicios o realización de actividades administrativas que a continuación se indican:
— Días sin Cole (apertura de centros educativos públicos en días laborables y no lectivos).
— “Veraneando en…” (escuelas de verano realizadas durante los meses de julio y
agosto).
Art. 2. Se encuentran dentro del ámbito de aplicación y por tanto sujeción de esta ordenanza, los municipios de la Mancomunidad a los que se preste de forma voluntaria el Servicio.
BOCM-20250130-92
I. Concepto