Mancomunidad de Servicios Sociales THAM (BOCM-20250130-92)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
Pág. 251
Art. 6. Bonificaciones y exenciones.—Se prevé una bonificación del 50% o la exención
del precio público para usuarios derivados a una actividad por cualquier trabajador social de la
Mancomunidad, cuando dicha derivación se acompañe de informe social en el que se ponga de
manifiesto la necesidad de la actividad para el proceso de intervención y la carencia acreditada de recursos para el pago de la tasa y se recomiende la bonificación o la exención del pago.
Art. 7. Infracciones y sanciones.—Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICION ADICIONAL
En lo no previsto en la presente ordenanza regirá lo dispuesto en la Ley 39/88, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que las modifiquen, desarrollen o complementen.
DISPOSICIONES FINALES
BOCM-20250130-92
Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza será de aplicación
la ordenanza fiscal general.
Segunda.—La presente ordenanza reguladora entrará en vigor el día de la publicación
del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa».
Lo que se hace público, para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que
contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19,1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, los legítimamente interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de
dicha jurisdicción.
Torrelodones, a 21 de enero de 2025.—La presidenta, Almudena Negro Konrad.
(03/963/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
Pág. 251
Art. 6. Bonificaciones y exenciones.—Se prevé una bonificación del 50% o la exención
del precio público para usuarios derivados a una actividad por cualquier trabajador social de la
Mancomunidad, cuando dicha derivación se acompañe de informe social en el que se ponga de
manifiesto la necesidad de la actividad para el proceso de intervención y la carencia acreditada de recursos para el pago de la tasa y se recomiende la bonificación o la exención del pago.
Art. 7. Infracciones y sanciones.—Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICION ADICIONAL
En lo no previsto en la presente ordenanza regirá lo dispuesto en la Ley 39/88, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que las modifiquen, desarrollen o complementen.
DISPOSICIONES FINALES
BOCM-20250130-92
Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza será de aplicación
la ordenanza fiscal general.
Segunda.—La presente ordenanza reguladora entrará en vigor el día de la publicación
del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa».
Lo que se hace público, para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que
contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19,1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, los legítimamente interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de
dicha jurisdicción.
Torrelodones, a 21 de enero de 2025.—La presidenta, Almudena Negro Konrad.
(03/963/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791