Villaviciosa de Odón (BOCM-20250130-89)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 25

JUEVES 30 DE ENERO DE 2025

Pág. 237

Articulo 4. - Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades
a que se refiere los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho
imponible de este impuesto.
Responderán solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas
participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 54 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el
Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en
todo caso.
En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos
quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria.
Artículo 5. - Base imponible y base liquidable.
La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base imponible las
reducciones establecidas en la Ley.
Artículo 6. - Cuota, devengo y período impositivo.
La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
El tipo de gravamen será del 0,40 por 100 cuando se trate de bienes de naturaleza urbana, y el
0,60 por 100, cuando se trate de bienes de naturaleza rústica.
El impuesto se devengará el primer día del período impositivo. El período impositivo coincide
con el año natural.
Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el
Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones
catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del
valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista
en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Artículo 7. - Exenciones.
Estarán exentos los siguientes inmuebles:
a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades
locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y
la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones
confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la
Constitución.
d) Los de la Cruz Roja Española.

f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la
densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.
g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los

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e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su
representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.