C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250130-21)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 215/2025, de 27 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan pruebas selectivas para la obtención de la credencial de Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 25
recho Examen obtención habilitación como Guía Turismo (Epígrafe tasa: 20100; Centro
gestor: 167 Cultura, Turismo y Deporte) y que asciende a 30,19 euros.
Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de
la tasa será de 15,10 euros.
2. El abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del
aspirante, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5.3 de la presente convocatoria.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en
el correspondiente proceso selectivo.
3. De conformidad con el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por
causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de
Madrid o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes.
No se iniciará la tramitación del expediente de devolución de tasas hasta que se proceda a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al presente
proceso selectivo.
Quinta
Admisión de aspirantes
1. La Dirección General de Turismo y Hostelería, terminado el plazo de presentación
de solicitudes, elaborará la resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos,
con indicación de las causas de inadmisión.
Asimismo, se indicará en la resolución por la que se aprueben las listas provisionales
de admitidos y excluidos aquellos casos en los que la solicitud de adaptación de tiempo y/o
medios no reúne los requisitos exigidos en las bases.
2. Dichas listas se expondrán en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, calle Caballero de Gracia, número 32.
También podrán consultarse en la dirección web citada en la base 3.2 de la presente
convocatoria.
3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación
de admitidos ni en la de excluidos, o aquellos a los que se les haya denegado la solicitud de
adaptación, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la
publicación de la mencionada resolución, a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su denegación, su exclusión o su no inclusión expresa.
4. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Turismo y Hostelería publicará, en los lugares indicados en la base 5.2, resolución
por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos.
5. Contra la resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su publicación recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Sexta
1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por resolución de la Dirección General de Turismo y Hostelería que se publicará en los lugares indicados en la base 5.2 de la presente convocatoria.
El Tribunal estará formado por un Presidente, un Secretario y tres vocales titulares, así
como por los respectivos suplentes de cada uno de ellos. Dentro del marco establecido por
los distintos apartados reguladores de la presente convocatoria, se autoriza a los miembros
del Tribunal titular y suplente para su actuación simultánea.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y uno, al menos, de sus Vocales. El Secretario, como
miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.
BOCM-20250130-21
Tribunal Calificador
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 25
recho Examen obtención habilitación como Guía Turismo (Epígrafe tasa: 20100; Centro
gestor: 167 Cultura, Turismo y Deporte) y que asciende a 30,19 euros.
Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de
la tasa será de 15,10 euros.
2. El abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del
aspirante, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5.3 de la presente convocatoria.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en
el correspondiente proceso selectivo.
3. De conformidad con el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por
causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de
Madrid o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes.
No se iniciará la tramitación del expediente de devolución de tasas hasta que se proceda a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al presente
proceso selectivo.
Quinta
Admisión de aspirantes
1. La Dirección General de Turismo y Hostelería, terminado el plazo de presentación
de solicitudes, elaborará la resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos,
con indicación de las causas de inadmisión.
Asimismo, se indicará en la resolución por la que se aprueben las listas provisionales
de admitidos y excluidos aquellos casos en los que la solicitud de adaptación de tiempo y/o
medios no reúne los requisitos exigidos en las bases.
2. Dichas listas se expondrán en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, calle Caballero de Gracia, número 32.
También podrán consultarse en la dirección web citada en la base 3.2 de la presente
convocatoria.
3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación
de admitidos ni en la de excluidos, o aquellos a los que se les haya denegado la solicitud de
adaptación, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la
publicación de la mencionada resolución, a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su denegación, su exclusión o su no inclusión expresa.
4. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Turismo y Hostelería publicará, en los lugares indicados en la base 5.2, resolución
por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos.
5. Contra la resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su publicación recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Sexta
1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por resolución de la Dirección General de Turismo y Hostelería que se publicará en los lugares indicados en la base 5.2 de la presente convocatoria.
El Tribunal estará formado por un Presidente, un Secretario y tres vocales titulares, así
como por los respectivos suplentes de cada uno de ellos. Dentro del marco establecido por
los distintos apartados reguladores de la presente convocatoria, se autoriza a los miembros
del Tribunal titular y suplente para su actuación simultánea.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y uno, al menos, de sus Vocales. El Secretario, como
miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.
BOCM-20250130-21
Tribunal Calificador