C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250130-21)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 215/2025, de 27 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan pruebas selectivas para la obtención de la credencial de Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 25

JUEVES 30 DE ENERO DE 2025

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2. Las solicitudes para participar en este proceso selectivo se deberán cumplimentar,
a través de la sede de la Comunidad de Madrid en la siguiente dirección web:
https://edicion.sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/pruebasguia-oficial-turismo
3. Una vez se haya accedido a dicha dirección web, se deberá proceder a cumplimentar el formulario de solicitud de acuerdo con las instrucciones que también constan en el
mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base
cuarta de la presente convocatoria.
Tanto para realizar el pago de la tasa como para cumplimentar el formulario de solicitud, será necesario pulsar el enlace habilitado al efecto en la página web para cada una de
tales acciones.
4. Documentación a adjuntar a las solicitudes: Las personas aspirantes deberán
acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la
que se indica a continuación:
a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de
la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
b) Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la
documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base décimo tercera
de la presente convocatoria.
c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio
de representante que actúa en nombre del aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia indicada en la base tercera punto dos de la presente convocatoria.
5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la
Dirección General de Turismo y Hostelería para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tasa por derechos de examen
1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, haciendo constar en el motivo de
la Liquidación/Observaciones del pago de la Tasa, “Obtención de la credencial Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid”. Salvo que resulte de aplicación alguna de las
exenciones totales recogidas en dicha norma (artículo 76), quienes soliciten participar en
las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por De-

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