C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250130-21)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 215/2025, de 27 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan pruebas selectivas para la obtención de la credencial de Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 25
Bases específicas de las pruebas selectivas para la obtención de la credencial
como Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid
Primera
Régimen jurídico aplicable a la convocatoria
Será de aplicación a las pruebas selectivas para la obtención de la credencial como
Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid y, en su caso, para la ampliación de
idiomas de aquellos otros guías de turismo que ya cuenten con habilitación en vigor otorgada por la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en el Decreto 18/2017, de 7 de febrero, por
el que se regula la actividad de guías oficiales de turismo de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Interesados
1. Podrán participar en las pruebas que por la presente orden se convocan, aquellas
personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Disponer de nacionalidad española o de algún Estado Miembro de la Unión
Europea.
Asimismo, podrán acceder a las pruebas los extranjeros con residencia en España,
en los términos que establezca la legislación de extranjería.
b) Ser mayor de edad.
En relación con los requisitos arriba mencionados, la Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos los datos del NIF del interesado –salvo que este se
oponga, en cuyo caso deberá adjuntarlo-con el fin de contrastar su veracidad y al
objeto de confirmar su participación en el proceso selectivo.
c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:
— Grado, máster universitario oficial, titulación equivalente.
— Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas.
— Cualesquiera otros equivalentes u homologados a los anteriores.
d) Dominio del idioma castellano y de una o más lenguas extranjeras.
El Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas establece en su disposición adicional tercera (“Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales”) cuáles son sus titulaciones equivalentes:
— Técnico Especialista en Azafatas de Congresos y Exposiciones, rama Administrativa y Comercial.
— Técnico Especialista en Servicios de Tierra de Aviación, rama Administrativa
y Comercial.
— Técnico Especialista en Servicios a Bordo de Aviación, rama Administrativa
y Comercial.
— Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas, establecido
por el Real Decreto 2217/1993, de 17 de diciembre.
La homologación de títulos deberá acreditarse mediante la presentación de la credencial expedida por el órgano competente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
2. La totalidad de los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo
el proceso selectivo.
Solicitudes y plazo de presentación
1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se realizará preferentemente de
forma electrónica, si bien, y atendiendo a lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes podrán optar por su presentación presencial en el registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (calle Caballero de Gracia, número 32) o en alguno de los
demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley pudiendo modificar,
en cualquier momento, el medio elegido para comunicarse con la Administración.
BOCM-20250130-21
Tercera
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JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 25
Bases específicas de las pruebas selectivas para la obtención de la credencial
como Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid
Primera
Régimen jurídico aplicable a la convocatoria
Será de aplicación a las pruebas selectivas para la obtención de la credencial como
Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid y, en su caso, para la ampliación de
idiomas de aquellos otros guías de turismo que ya cuenten con habilitación en vigor otorgada por la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en el Decreto 18/2017, de 7 de febrero, por
el que se regula la actividad de guías oficiales de turismo de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Interesados
1. Podrán participar en las pruebas que por la presente orden se convocan, aquellas
personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Disponer de nacionalidad española o de algún Estado Miembro de la Unión
Europea.
Asimismo, podrán acceder a las pruebas los extranjeros con residencia en España,
en los términos que establezca la legislación de extranjería.
b) Ser mayor de edad.
En relación con los requisitos arriba mencionados, la Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos los datos del NIF del interesado –salvo que este se
oponga, en cuyo caso deberá adjuntarlo-con el fin de contrastar su veracidad y al
objeto de confirmar su participación en el proceso selectivo.
c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:
— Grado, máster universitario oficial, titulación equivalente.
— Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas.
— Cualesquiera otros equivalentes u homologados a los anteriores.
d) Dominio del idioma castellano y de una o más lenguas extranjeras.
El Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas establece en su disposición adicional tercera (“Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales”) cuáles son sus titulaciones equivalentes:
— Técnico Especialista en Azafatas de Congresos y Exposiciones, rama Administrativa y Comercial.
— Técnico Especialista en Servicios de Tierra de Aviación, rama Administrativa
y Comercial.
— Técnico Especialista en Servicios a Bordo de Aviación, rama Administrativa
y Comercial.
— Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas, establecido
por el Real Decreto 2217/1993, de 17 de diciembre.
La homologación de títulos deberá acreditarse mediante la presentación de la credencial expedida por el órgano competente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
2. La totalidad de los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo
el proceso selectivo.
Solicitudes y plazo de presentación
1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se realizará preferentemente de
forma electrónica, si bien, y atendiendo a lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes podrán optar por su presentación presencial en el registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (calle Caballero de Gracia, número 32) o en alguno de los
demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley pudiendo modificar,
en cualquier momento, el medio elegido para comunicarse con la Administración.
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