C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250130-21)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 215/2025, de 27 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan pruebas selectivas para la obtención de la credencial de Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para
los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.a de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal quedará incluido en la
categoría primera, siendo de aplicación la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería
de Hacienda, la Orden 1175/1988, de 18 de mayo y la Orden de 16 de marzo de 2022, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, o normas que las sustituyan, respecto del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal.
3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Dirección General de Turismo y Hostelería, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de carácter análogo a las recogidas en esta convocatoria, en los cinco años anteriores a la publicación de la misma, e
igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de pruebas selectivas análogas a las publicadas en esta convocatoria.
4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, ni en las demás causas de abstención indicadas en este
apartado. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal administrativo que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de
conformidad con lo dispuesto en la base 6.7 de la presente convocatoria.
5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a
su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior,
conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. La Dirección General de Turismo y Hostelería, en su caso, publicará en los lugares indicados en la base 5.2, a los nuevos miembros que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en el presente apartado.
7. El Tribunal Calificador podrá incorporar a asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el órgano de
selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
La designación de los mismos habrá de ser comunicada por el Presidente del Tribunal
a la Dirección General de Turismo y Hostelería tras la celebración de la sesión en la que hayan sido nombrados y, en todo caso, con carácter previo a su intervención en el proceso.
Dichos asesores tendrán voz, pero no voto. La designación de asesores especialistas
por el Tribunal de selección, se publicará en los lugares indicados en la base 5.2 de la presente convocatoria.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante todo el proceso selectivo
para colaborar en la realización de tareas de carácter administrativo o de vigilancia en el desarrollo de los ejercicios. La designación de los mismos deberá ser comunicada por el Presidente del Tribunal a la Dirección General de Turismo y Hostelería, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.
8. El Tribunal de selección actúa con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por los presentes apartados y normativa aplicable.
9. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento
o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos
exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado,
deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Turismo y Hostelería, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes.
Contra la resolución de la Dirección General de Turismo y Hostelería por la que se excluyese, en su caso, al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación o publicación.
Pág. 73
BOCM-20250130-21
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para
los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.a de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal quedará incluido en la
categoría primera, siendo de aplicación la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería
de Hacienda, la Orden 1175/1988, de 18 de mayo y la Orden de 16 de marzo de 2022, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, o normas que las sustituyan, respecto del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal.
3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Dirección General de Turismo y Hostelería, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de carácter análogo a las recogidas en esta convocatoria, en los cinco años anteriores a la publicación de la misma, e
igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de pruebas selectivas análogas a las publicadas en esta convocatoria.
4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, ni en las demás causas de abstención indicadas en este
apartado. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal administrativo que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de
conformidad con lo dispuesto en la base 6.7 de la presente convocatoria.
5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a
su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior,
conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. La Dirección General de Turismo y Hostelería, en su caso, publicará en los lugares indicados en la base 5.2, a los nuevos miembros que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en el presente apartado.
7. El Tribunal Calificador podrá incorporar a asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el órgano de
selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
La designación de los mismos habrá de ser comunicada por el Presidente del Tribunal
a la Dirección General de Turismo y Hostelería tras la celebración de la sesión en la que hayan sido nombrados y, en todo caso, con carácter previo a su intervención en el proceso.
Dichos asesores tendrán voz, pero no voto. La designación de asesores especialistas
por el Tribunal de selección, se publicará en los lugares indicados en la base 5.2 de la presente convocatoria.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante todo el proceso selectivo
para colaborar en la realización de tareas de carácter administrativo o de vigilancia en el desarrollo de los ejercicios. La designación de los mismos deberá ser comunicada por el Presidente del Tribunal a la Dirección General de Turismo y Hostelería, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.
8. El Tribunal de selección actúa con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por los presentes apartados y normativa aplicable.
9. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento
o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos
exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado,
deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Turismo y Hostelería, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes.
Contra la resolución de la Dirección General de Turismo y Hostelería por la que se excluyese, en su caso, al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación o publicación.
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BOCM-20250130-21
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