Camarma de Esteruelas (BOCM-20250129-40)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 24

Art. 5. Gestión.—1. Los pagos del sistema se distribuirán en 5 plazos, realizándose el pago en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y octubre
2. El SEP implicará la modificación del calendario de pago vigente para el resto de
los tributos siendo el calendario de pago del SEP el aprobado en la presente ordenanza. A
los contribuyentes acogidos al sistema se les facilitará un calendario de pagos con las fechas correspondientes a cada uno de los cargos bancarios.
3. La adhesión y la renuncia al SEP será voluntaria para el contribuyente y obligatoria para el Ayuntamiento.
4. La solicitud del SEP supondrá la concesión automática del mismo, siempre que se
reúnan los requisitos establecidos en esta ordenanza, aceptándose las condiciones señaladas en la misma.
5. La duración del SEP será, con carácter general, indefinida y se aplicará en tanto
no concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) que el contribuyente renuncie expresamente a su aplicación
La renuncia al SEP se solicitará mediante formulario de baja, en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema. La renuncia producirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera formulado.
b) que el Ayuntamiento revoque el acuerdo por el que se declaró la procedencia de su
aplicación. La revocación procederá cuando concurran las siguientes causas:
— Por muerte o incapacidad del contribuyente.
— Por la iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores
contra el sujeto pasivo.
— Por existencia de deudas de cualquier tipo en período ejecutivo con posterioridad a la inclusión en el SEP.
Esta cancelación se producirá de forma automática sin necesidad de notificación
alguna por parte de la Administración Municipal. No obstante, si el interesado solicitara que la Administración Municipal declare que se ha producido dicha cancelación, ésta quedará obligada a resolver sobre dicha solicitud.
Los tributos objeto del SEP se mantendrán domiciliados en la cuenta que se designó
para la inclusión en el sistema, salvo instrucción expresa en contra del interesado.
6. La falta de pago de las cuotas mensuales por causas imputables al contribuyente
no comporta la extinción de la aplicación del SEP si bien supondrá la consiguiente pérdida
del derecho a las bonificaciones previstas en la presente ordenanza.
Se considera imputable al contribuyente la falta de pago derivada de saldo insuficiente en la cuenta correspondiente o anulación de la orden de domiciliación dada a la entidad
de crédito
7. Para adherirse, darse de baja o modificar la forma de pago en el SEP para el ejercicio siguiente se deberá comunicar de forma fehaciente hasta el 20 de enero del año siguiente o inmediato día hábil posterior. La cuenta corriente objeto del SEP podrá ser modificada hasta el día 25 del mes anterior a la del cargo correspondiente.
Art. 6. Cobro.—1. Los cálculos de los plazos que compone el SEP se efectuarán
computando el importe de cada liquidación, por la domiciliación de cada uno de ellos (liquidaciones periódicas de los tributos señalados en el apartado 2) vigentes para el sujeto pasivo a la fecha del devengo de los mismos, y dividiéndolo entre el número de meses que
componen el SEP.
2. Los pagos se realizarán conforme a una estimación, tomando como base las cuotas del año anterior, actualizándose, si procede a partir del mes de julio, de acuerdo a los padrones del año en curso.
3. Las fracciones serán idénticas a excepción de la última fracción en la que se procederá a la regularización de los tributos acogidos al SEP
4. Los pagos de las cuotas se realizarán obligatoriamente mediante domiciliación en
cuenta en la entidad bancaria que designe el contribuyente, cuenta en la que, así mismo, se
ingresaría el importe de la devolución que en su caso procediera.
5. El cobro de cada uno de los plazos se realizará entre los días 1 y 5 de cada mes en
la cuenta corriente del sujeto pasivo señalado al efecto.
6. Si uno de los plazos fuera devuelto por su entidad bancaria, podrá mantenerse en
el SEP acudiendo al Ayuntamiento, al objeto de solicitar un recibo correspondiente al plazo impagado, que podrá abonar hasta el día 25 del mismo mes (o inmediato hábil posterior).

BOCM-20250129-40

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